Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2015-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458513

Sentencia nº 19001-23-33-000-2015-00062-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 19001-23-33-000-2015-00062-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 03-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2015-00062-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESO DISCIPLINARIO / TIPO DISCIPLINARIO / COMISIÓN DE LA FALTA DISCIPLINARIA / PRINCIPIO DE CULPABILIDAD


La mayoría de tipos disciplinarios consagran faltas que reprochan el desvalor de acción o la mera conducta de sus destinatarios. Ellos no requieren, por regla general, de la materialización de un resultado separable en el espacio y en el tiempo del comportamiento del disciplinado para su consumación. En otros términos, no es necesaria una interferencia intersubjetiva de la acción u omisión del servidor público constitutiva de falta, y el resultado se constituye en un criterio para determinar su gravedad o levedad, siempre y cuando esta no sea gravísima, o la graduación de la sanción que corresponda. [P]ara este régimen, la conducta «no se mira hacia el exterior, sino al interior con manifestación externa», por su influencia ética, y se fundamenta en la «inobservancia del deber funcional que por sí misma altera el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines». Por lo anterior, no es necesario verificar la ocurrencia de un daño, trascendencia, consecuencia o resultado para la configuración de la falta y solo bastará, para tales efectos, con el desconocimiento del deber, la incursión en una prohibición, el abuso de un derecho, la extralimitación de una función, o la comisión de una falta gravísima definida en la ley. Ahora bien, existen excepciones a la regla general referida a la no exigencia de resultado para la consumación de las faltas, y están dadas por la redacción que el legislador le haya dado a cada tipo que, eventualmente, podría contener en su estructura la exigencia de una consecuencia derivada de la conducta reprochada para su configuración. En esa medida, debe aclararse que el análisis del resultado se realizará entonces bajo la categoría dogmática de la tipicidad, y no de la ilicitud sustancial (o antijuridicidad) de la responsabilidad disciplinaria. […] [D]ebe decirse que la culpabilidad en el derecho disciplinario, además de ser un principio, también es una categoría dogmática de la responsabilidad. Respecto de lo último, a esta categoría la componen, por regla general, dos elementos a saber: la determinación acerca de si el sujeto actuó con dolo o con culpa (elemento psicológico), y el análisis de la exigibilidad de otra conducta (elemento normativo). […] [Q]ue al igual que el dolo, la culpa también deberá ser demostrada con las pruebas practicadas en el procedimiento disciplinario, para lo cual, los indicios antes enunciados también se constituyen en una herramienta adecuada para su comprobación. [C]uando se cometa a título de dolo una falta gravísima, y con la conducta, por ejemplo, confluyan solo atenuantes de responsabilidad, la inhabilidad mínima que bajo la norma antes mencionada se puede imponer como sanción, es de diez años.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 19001-23-33-000-2015-00062-01(4823-16)


Actor: HEYDER GERMÁN GIL ESCALANTE


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL



Referencia: SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. DESVALOR DE ACCIÓN COMO FUNDAMENTO DEL ILÍCITO DISCIPLINARIO. LA CULPABILIDAD EN EL DERECHO DISCIPLINARIO. PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN RESPECTO DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS COMETIDAS CON DOLO




ASUNTO


La Subsección A, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 6 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.



  1. LA DEMANDA1


Pretensiones


De nulidad:


  • Que se declare la nulidad del acto sancionatorio de primera instancia del 13 de marzo de 2014, radicado DECAU-2014-4, proferido por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Cauca, por el cual se le impuso una sanción de destitución e inhabilidad general de diez años al señor Heyder Germán Gil Escalante.

  • Que se declare la nulidad del Auto 595 del 28 de marzo de 2014, expedido por el inspector delegado de la Región de Policía 4, que confirmó el acto sancionatorio de primera instancia.

  • Que se declare la nulidad de la Resolución 02658 del 7 de julio de 2014, por la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción impuesta al demandante.


Del restablecimiento del derecho:


  • Como consecuencia de la nulidad de los actos acusados, que se ordene el reintegro del señor H.G.G.E. al cargo de patrullero o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad. Lo precedente, que se cumpla en la ciudad de Cali o en el departamento del Valle del Cauca, para evitar las posibles retaliaciones que pudieren presentarse en Santander de Quilichao o en el departamento del Cauca.

  • Que se condene a la demandada a pagar los salarios, emolumentos, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, con sus incrementos legales, dejados de percibir por el señor H.G.G.E. con ocasión de la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

  • Que la condena al pago de los salarios y prestaciones sociales sea indexada, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor, mes a mes, desde que las obligaciones se hicieron exigibles hasta cuando sean efectivamente canceladas.

  • Que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre las acreencias laborales adeudadas, correspondientes a una y media vez el interés bancario corriente, de conformidad con la certificación que para tal efecto emita la Superintendencia Financiera.


Reparación del daño:


  • Que se condene a la parte demandada a pagar los perjuicios morales que sufrió el señor H.G.G.E. y su familia, con ocasión de su destitución de la Policía Nacional y la inhabilidad general de diez años para ejercer cargos y funciones públicas que le fue impuesta, en una suma equivalente a ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, según certificación del Banco de la República.


Otras:


  • Que la sentencia se cumpla en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).


Fundamentos fácticos relevantes


  1. El señor Heyder Germán Gil Escalante ingresó a la Policía Nacional como patrullero el 15 de enero de 2009, en el cargo de investigador o analista.


  1. El 13 de marzo de 2014, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario del Departamento de Policía Cauca sancionó, en primera instancia, en la investigación disciplinaria DECAU-2014, al señor Gil Escalante con destitución e inhabilidad general por diez años.


  1. La decisión sancionatoria previamente referida fue apelada por el disciplinado, y en segunda instancia la confirmó el inspector delegado de la Región de Policía 4, mediante acto administrativo del 28 de marzo de 2014.


  1. El director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción impuesta al demandante, mediante la Resolución 02658 del 7 de julio de 2014.


  1. El acto de ejecución le fue notificado al señor G.E. el 14 de julio de 2014 en Popayán, Cauca.


  1. La parte demandante solicitó la realización de una conciliación previa con la demandada, ante el procurador 40 judicial II para Asuntos Administrativos, la cual fue radicada con el número 295 del 27 de octubre de 2014.


  1. La audiencia de conciliación se realizó el 22 de enero de 2015 y resultó fallida, ya que la entidad demandada decidió no conciliar.


Normas violadas y concepto de violación


Para la parte demandante, los actos administrativos sancionatorios acusados desconocieron las siguientes normas:



La formulación del concepto de violación en la demanda se expresó en las siguientes causales de nulidad de los actos acusados2:


  • Violación del derecho de audiencia y defensa porque la autoridad disciplinaria no le nombró un abogado de oficio al demandante.

  • Violación de las normas superiores por la indebida aplicación de la culpabilidad y la proporcionalidad de la sanción.


  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


Policía Nacional3


Pronunciamiento frente a las pretensiones de la demanda


La apoderada de la entidad demandada se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda.


Pronunciamiento frente a los hechos de la demanda


La abogada de la Policía Nacional señaló, en términos generales, que el relato de los hechos de la demanda era cierto.


Excepciones y pronunciamiento frente a las causales de nulidad y concepto de violación en la demanda4


La apoderada manifestó que los actos acusados se expidieron con el respeto del derecho de audiencia y defensa, y con una adecuada aplicación de la culpabilidad y la proporcionalidad. Además pidió que se declararan las excepciones que resultaren probadas en el proceso.


IV. DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


Saneamiento del litigio y decisión de excepciones5


El Tribunal declaró saneado el proceso hasta esa etapa por no encontrar ningún vicio que pudiera generar la nulidad de lo actuado o una sentencia inhibitoria. Frente a lo anterior, las partes no interpusieron recursos. Asimismo, en la medida en que la parte demandada no propuso excepciones previas, el a quo no se pronunció al respecto.


Fijación del litigio6


De acuerdo con el Tribunal, la fijación del litigio se concretó en los siguientes problemas jurídicos:


La inconformidad radica en el contenido del fallo de primera instancia de 13 de marzo de 2014 proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario del...

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