Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2014-00186-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 826458517

Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 70001-23-33-000-2014-00186-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente70001-23-33-000-2014-00186-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA - ARTÍCULO 86 / LEY 472 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 65 DE 1993 / DECRETO 4151 DE 2011.
CONSEJO DE ESTADO

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN DE GRUPO / MEDIO DE CONTROL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Superintendencia Nacional de Salud

Para la Sala, tratándose de los reclusos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Sincelejo (La Vega), las omisiones que le endilga la actora a los organismos demandados reposan en factores estructurales relacionados directamente con la política criminal adoptada en nuestro país y no pueden ser reprochadas a una única autoridad, en la medida en que la solución a problemáticas estructurales precisan de un cúmulo de acciones y estrategias complejas, coordinadas y conjuntas de un número plural de entidades, acciones que exigen un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante, todo en orden a lograr impactos efectivos. (…) Sostener lo contrario y erigir a una sola entidad pública como cabeza visible de las consecuencias derivadas de una problemática estructural significaría ignorar que las anomalías que generalmente se evidencian en la etapa de ejecución de penas y medidas de aseguramiento, provienen, en buena parte, de graves falencias originadas en las etapas de formulación y diseño de la política criminal y de investigación criminal y/o judicialización de las conductas punibles. (…) [C]on excepción de la Superintendencia de Salud, las demás entidades demandadas intervienen en alguna(s) de las etapas de la política criminal, razón por la cual sí se encuentran materialmente legitimadas en la causa por pasiva, sin perjuicio de que, tal y como ha sucedido en otros casos de fallas estructurales o sistémicas, el eventual análisis de fondo sobre la responsabilidad patrimonial se haga converger en un centro de imputación principal. (…) En virtud de lo expuesto, de las entidades demandadas, solo las que no intervienen o participan en fases de la política criminal no se encuentran legitimadas materialmente en la causa por pasiva, cuestión que acontece con la Superintendencia Nacional de Salud.

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN DE GRUPO / MEDIO DE CONTROL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – No se acreditó el daño a este bien y derecho constitucional y convencionalmente protegido / DAÑO A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS / ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA CARCEL – Hacinamiento en los establecimientos carcelarios es un hecho notorio y obedece a la falla en el servicio de varias instancias del Estado

La Sala no desconoce que las condiciones de hacinamiento pueden resultar propicias para la causación y exacerbación en la población reclusa de daños individuales esencialmente inmateriales, pero no por ese motivo hay lugar a pretextar la absoluta falta de prueba, con mayor razón cuando se trata de acciones de carácter indemnizatorio. (…) Cabe agregar que la Sala Plena de la Sección Tercera determinó que el “daño a la vida de relación”, que también fue reclamado en la pretensión tercera de la demanda, siempre que no esté vinculado con afectaciones sicofísicas de la persona, se encasilla dentro de la categoría del “daño a los bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos”. (…) [S]e trata de un hecho notorio en nuestro país, puesto que desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado la existencia de un ECI en “las prisiones” y en “el sistema penitenciario y carcelario” a través de la sentencia T-153 de 1998 en el primer caso y de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 en el segundo caso, reconocimiento que por sus dimensiones y repercusiones sociales son suficientemente conocidas por gran parte del común de las personas con una mediana cultura en nuestro país. (…) Sin perjuicio de lo anterior, las pruebas aportadas al proceso también permiten corroborar las condiciones de hacinamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo (La Vega), específicamente el reconocimiento de dicha situación para el 2015 por parte del apoderado del INPEC, la Procuraduría Regional de Sucre, la Defensoría del Pueblo, la Personería de Sincelejo, el departamento de Sucre y el municipio de Sincelejo. (…) En relación con lo segundo, el ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario permite encontrar acreditada la vulneración de la dignidad humana de los internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo (La Vega), puesto que en el contexto del referido sistema, la reiteración del estado de cosas inconstitucional conllevó a que se constatara que el nivel de hacinamiento impide que aquellos “tengan lugares dignos donde dormir, comer, realizar sus necesidades fisiológicas, tener visitas conyugales e íntimas, ejercer actividades de recreación, de formación y de resocialización, entre otros”, como consecuencia de fallas estatales estructurales en varias de las instancias del Estado que participan e intervienen en las etapas de la política criminal. NOTA DE RELATORÍA: en cuanto al estado de cosas inconstitucional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de agosto de 2013, exp. 25000-23-26-000-2000-01744-01(27521), C.S.C.D.d.C. y; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de agosto de 2013, exp. 25000-23-26-000-2001-00984-01(27908). MP. S.C.D.d.C..

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN DE GRUPO / MEDIO DE CONTROL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO / TITULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y NEXO CAUSAL – Responsabilidad objetiva al Estado a través del INPEC / FUNCIONES DE INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – Prestación de los servicios penitenciarios y carcelarios

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, los daños no inherentes a la reclusión podrían imputarse con base en un régimen objetivo de responsabilidad, salvo que se encuentre acreditada la falla del servicio, situación esta que precisamente acontece en este proceso. (…) Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los internos de un centro penitenciario o carcelario, existen daños a los bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos que aquellos sí tienen la obligación de soportar y que no originan responsabilidad patrimonial para el Estado, circunstancia que se presenta con dos de las categorías de derechos a los que se ha referido la Corte Constitucional, en particular, los derechos que pueden ser suspendidos y los que tienen alguna restricción –estos últimos siempre y cuando no se exceda la órbita de la respectiva restricción–. (…) En el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo (La Vega), si bien se hacen visibles omisiones en las condiciones de ejecución de las penas y del cumplimiento de las medidas de aseguramiento, ellas obedecen indefectiblemente a fallas en el sistema penitenciario y carcelario originadas en fases anteriores de la misma política criminal, todas enmarcadas bajo la problemática estructural del “Hacinamiento y otras causas de violación masiva de derechos”, la cual, además, está asociada con otras problemáticas sistemáticas, reconocidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de 2015, específicamente: “Desarticulación de la política criminal y el Estado de Cosas Inconstitucional”, “Reclusión conjunta de personas sindicadas y condenadas. Falta de articulación de las entidades territoriales y el Ministerio de Justicia y del Derecho”, “Sistema de salud del sector penitenciario y carcelario del país” y “Condiciones de salubridad e higiene son indignas en la mayoría de los establecimientos penitenciarios, y esto constituye un trato cruel e inhumano propiciado por el Estado”. (…) No obstante lo precedente, para la Sala, en orden a evitar que la generalización propia del carácter estructural o sistemática de las fallas impida o dificulte al extremo los reclamos de las víctimas, deben tenerse como centros de imputación de los daños a la(s) entidad(es) directamente responsable(s) por la prestación de los servicios en el centro penitenciario o carcelario de que se trate (sean del orden nacional, departamental o municipal), siguiendo las directrices de esta Corporación. (…) En ese sentido, de acuerdo con la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2004, los establecimientos de reclusión del orden nacional son de responsabilidad del INPEC, categoría a la que pertenece el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo (La Vega), instituto cuyas funciones administrativas y de ejecución de actividades, si bien fueron escindidas por virtud de lo dispuesto en el Decreto 4150 de 2011 y le fueron atribuidas a la USPEC, los servicios penitenciarios y carcelarios continuaron estando a su cargo. Además, de acuerdo con el Decreto 4151 de 2011, los “Establecimientos de Reclusión” hacen parte de la estructura del INPEC y tienen atribuidas funciones tendientes a garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: en cuanto a los criterios de aplicación de los títulos de imputación de responsabilidad al Estado, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 19001-23-31-000-1999-00815-01(21515), C.H.A.R..

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCIÓN DE GRUPO / MEDIO DE CONTROL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DAÑO A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS –No son necesarias las medidas pecuniarias y no pecuniarias para la reparación / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA - Indemnización por indolencia o indiferencia...

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