Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15459-2019 de 14 de Noviembre de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC15459-2019 |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC15459-2019
R.icación nº 11001-22-03-000-2019-01993-01 (Aprobado en Sala de trece de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 18 de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de R.M.P. contra los Juzgados Noveno Civil Municipal y Quince Civil del Circuito, con vinculación del Dieciocho de Familia, todos de esta ciudad y las partes e intervinientes en los juicios 2016-0748 y 2017-00834-00.
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El inconforme reclamó la protección de los derechos a la igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso administrativo y «garantía procesal» para que, en consecuencia se ordene «decretar la nulidad de dicha actuación judicial o administrativa. O en su defecto rehacer dicha actuación judicial incluyén[dolo] (…)».
Relató que en los pleitos atrás reseñados no fueron incluidos ni él ni su hermano, y por ende no se les notificó «que cursaban dichos procesos de sucesión», de su progenitora M.E.P., «dejándonos excluidos, tomando decisiones sin contar con nuestro consentimiento» ya que en total son ocho consanguíneos, por lo que en su sentir «se nos está violando el derecho que nos asiste a un debido proceso, sin dilaciones injustificadas, el derecho a la defensa y contradicción a una garantía procesal íntegra».
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El Juzgado Quince Civil del Circuito dijo que en el divisorio ad valorem de mayor cuantía radicado bajo el nº 2016-0748 adelantado por A.E.M., M.E.M.P. y A.M. contra L.F.M.H., G.A.M.P., M.M.P. y P.A.M.P. «verificados los títulos de propiedad (trabajo de partición – sentencia aprobatoria), certificado de tradición el accionante R.M.P., no aparece como titular de ningún derecho real de dominio, de allí, que no es demandado en este proceso divisorio; desconociendo para el despacho los motivos de orden legal para no ser incluido en la respectiva sucesión; de tal suerte que siguiendo las reglas del proceso el accionante no es parte ni lo será hasta que demuestre la titularidad del bien objeto de división (…)».
El Juzgado Noveno Civil Municipal precisó que en la pertenencia 2017-00834-00 instaurada por G.A.M.P. contra A.M., L.F.M.H., A.E.M.P., M.E.M.P., P.A.M.P., herederos indeterminados de M.M.P. y demás convocados, en la que...
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