Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54357 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303109

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54357 de 20 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP173-2019
Número de expediente54357
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



CP173-2019

Radicación No. 54357

(Aprobado Acta No. 309)



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



La Sala procede a rendir concepto, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno del Reino de España a través de su embajada del ciudadano colombiano M. Ángel Montenegro Peña.



ANTECEDENTES:



1. La Representación diplomática del Reino de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante N. Verbal No. 483/2018 del 21 de noviembre de 20181, solicitó la extradición del ciudadano colombiano M. Ángel Montenegro Peña.



Lo anterior, por cuanto es reclamado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante (España), dentro del radicado No. 000071/2012, derivado del procedimiento abreviado 000202/2011 procedente del Juzgado de instrucción No. 7 de esa ciudad, donde el 27 de febrero de 20132 se dictó en su contra auto de «prisión provisional, busca y captura» por la presunta «pertenencia a una Organización Criminal y participación en un delito contra la Salud Pública».



A esta N. se adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos:



1.1. Solicitud de extradición elevada por el Doctor Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado, P. de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante,3, para el enjuiciamiento de M. Ángel Montenegro Peña, por los citados delitos.



1.2. Auto del 27 de febrero de 2013, mediante el cual la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Alicante, decretó la prisión provisional y ordenó la búsqueda y captura de M. Ángel Montenegro Peña4.

1.3. Auto del 20 de febrero de 20185, por cuyo medio esa misma autoridad dispuso librar orden europea e internacional de busca y captura con fines de extradición en contra del requerido.



1.4. Orden de detención Europea e internacional del 6 de marzo de 20186, donde se exponen los hechos, fecha y lugar de participación de la persona buscada, naturaleza de las infracciones y disposiciones legales aplicables.



1.5. Auto del 25 de octubre de 20187, a través del cual la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Alicante propuso al gobierno del Reino de España solicitara a las autoridades de Colombia la extradición de Montenegro Peña.



1.6. Datos de filiación y reseña dactilar del reclamado8.



1.7. Texto de los preceptos aplicados al delito, la pena y los referidos a la prescripción9.



1.8. Notificación Roja de la Interpol número de Control A-2681/3-2018, donde consta fotografía y huellas del reclamado10.



2. Con N.s Verbal No. 395/201811, y 420 /1812 del 27 de septiembre y 11 de octubre de 2018, respectivamente, la embajada del reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición de M. Ángel Montenegro Peña.



En esta oportunidad, la referida embajada puntualizó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido en Armenia, Quindío, el 23 de abril de 1957, identificado con C.C. No. 19.298.491 y adjuntó el auto de prisión provisional proferido en su contra.

3. Con N. Verbal No. 483/18 del 21 de noviembre de 201813, la representación diplomática del país requirente formalizó la petición de extradición de M. Ángel Montenegro Peña.



En Colombia se surtió el siguiente trámite:



4. Con Oficio No. 2686 del 27 de septiembre de 201814 la Cancillería cursó copia al F. General de la Nación de la N. Verbal No. 395/2018 de la misma fecha, junto con sus anexos.



5. La aprehensión del reclamado se produjo en Bogotá, el 8 octubre de 201815, y el F. General de la Nación con resolución del día 16 siguiente, dispuso su captura con fines de extradición16.



6. El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 3218 del 23 de noviembre de 201817, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la N. Verbal 483 de 2018 junto con sus anexos y conceptuó que es del caso proceder con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892” y “El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.



7. El 3 de diciembre de 201818, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».



8. Recibido el expediente en esta Corporación, el 24 de enero de 201919, se reconoció personería adjetiva al defensor público asignado a M. ángel Montenegro Peña y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.



9. Durante este lapso el requerido nombró defensoras de confianza, principal y suplente, para que lo representaran en el trámite.



10. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2019, M. Ángel Montenegro Peña manifestó su deseo de acogerse al trámite simplificado previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 201120, por tanto, el día 23 siguiente21 se corrió traslado de dicha pretensión a su defensora y a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó22 luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada23.



Adicionalmente, la D. manifestó que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, por cuanto Montenegro Peña es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en el artículo 376 y siguientes del Código Penal Colombiano; además que no hay duda acerca de su identidad.



Solicitó en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega de M. ángel Montenegro Peña, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



11. Mediante proveído del 26 de junio de 201924, previo a emitir concepto, se ordenó la práctica de pruebas a efecto de verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega del pretendido.



CONSIDERACIONES



  1. Cuestión previa:



El trámite simplificado de extradición.



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.



En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano M. Ángel Montenegro Peña.



En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna y se concluyó25 que la defensora apoya la voluntad del reclamado de acogerse al trámite simplificado, como quiera que el condicionamiento que impuso para avalar la petición no derivó en el desconocimiento de los derechos fundamentales de su prohijado, sino que lo supeditó al pago de sus honorarios, tal como lo consignó en el acta de verificación de garantías realizada por el Comisionado del Ministerio Público26.



Además, la Procuradora Tercera D. para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que se hizo mediante entrevista personal con el reclamado.



Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.



2. Tratado aplicable:



Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.



3. Documentación necesaria:



3.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan:



La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:



1°. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.


2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.


3°. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.



3.2. Dada la situación procesal de M. Ángel Montenegro Peña, se hace exigible la documentación mencionada en los numerales 2° y 3° del referido artículo VIII, la cual fue remitida por vía...

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