Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15835-2019 de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15835-2019 de 22 de Noviembre de 2019

Fecha22 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00515-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15835-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00515-01 (Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2019, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por D.M.C.C., en representación suya y de sus menores hijos, respecto a la Comisaría Primera de Familia de U.I. de Bogotá, D.C. y R.I.V.V., trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, con ocasión de la medida de protección nº 108-2018 a favor de la aquí quejosa y en contra del último de los accionados.

ANTECEDENTES

La promotora reclama el amparo de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, administración de justicia, vivienda, a vivir una vida libre de violencia, y al interés superior de sus menores hijos, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

De la extensa demanda presentada por la actora se colige, en síntesis, que junto al señor R.V.V., procrearon a sus hijos I. y R.V.C. de 5 y 11 años de edad, respectivamente.

Debido a los continuos actos de hostigamiento y violencia psicológica ejercidos por V.V. en contra suya y de sus niños, la Comisaría de Familia accionada le otorgó la medida de protección nº 108-2018, cuyo incumplimiento por parte de aquél se declaró probado el 18 de julio de 2019, ordenando al incidentado:

“(…) (i) desalojar el inmueble en el que residían en el término de dos semanas, contadas a partir de la notificación del fallo quedando facultada la [aquí petente para] cambiar las guardas al vencimiento de este plazo, y (ii) continuar pagando los gastos de educación de sus dos menores hijo, de salud, y los que se ocasionaren en la vivienda donde aquellos habitaban (…)”.

No obstante, lo anterior, afirma que V.V. desacató la orden de desalojo y, en su lugar, procedió a desocupar el inmueble, retirando varios muebles que forman parte de la sociedad patrimonial y llevando a vivir allí a su otra hija mayor de edad, M.A.V.V., y a su sobrino, J.A.H.V., instalando a la primera, en la misma alcoba de la aquí tutelante y, al segundo, en la “habitación del servicio”; circunstancias que la obligaron a marcharse de su domicilio junto con sus hijos a la casa de su progenitora.

Ante esa situación, aduce que radicó varios escritos ante la Comisaría accionada en aras de obtener medidas provisionales de carácter urgente para reintegrarse al inmueble; no obstante, lejos de obtener respuesta alguna, fue increpada para abstenerse de realizar peticiones en forma desbordada, razón por la cual se considera víctima de “violencia institucional” por parte de dicha entidad.

Debido a su insistencia y a sus solicitudes dirigidas ante la Procuraduría General de la Nación, la autoridad administrativa convocada remitió el primer incidente de incumplimiento a consulta, del cual, a la fecha, conoce el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, en donde se recepcionó la entrevista a los niños el 4 de septiembre pasado, actuación en donde considera, existieron actos de parcialidad. Se queja, además de que la mencionada autoridad la haya convocado a audiencia sin tomar decisiones tendientes al restablecimiento de los derechos que le están siendo vulnerados.

Indica que la comisaría querellada no le ha brindado el acompañamiento policial requerido para proceder al cambio de guardas de su apartamento.

Agrega que frente al incumplimiento de V.V. respecto al pago de la cuota alimentaria a favor de sus menores hijos, inició proceso ejecutivo, el cual, en la actualidad, cursa en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, con radicado nº 2019-0888.

Aduciendo que ha sido víctima de violencia estructural en su condición de mujer, reclama el amparo de sus derechos y, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, pide, en concreto: i) el cambio del funcionario a cargo de la decisión de la medida de protección nº 308-2019, que actualmente conoce la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos, y de la medida de protección en contra de M.A.V.S., de la cual no [se] ha emitido hasta este momento pronunciamiento; ii) la inclusión de [sus] hijos como sujetos de especial protección en la M.P. 108-18, [y], iii) la adición de las medidas señaladas en los literales b), e) y n) del artículo 17 de la Ley 1257 de 2008, en favor de [sus niños] (…)” (fols. 208 a 241).

Respuesta de la accionada y vinculados

  1. La Comisaría Primera de Familia de U.I. relató la actuación surtida en esa instancia y señaló que pese a la atención jurídica y profesional brindada a la actora “(…) empezó a acudir en forma reiterada [a la entidad], en una actitud hostil, agresiva y emocionalmente inestable (…)”.

    Resaltó que ha tomado todas las medidas de protección necesarias en favor de los niños involucrados y referente a la solicitud de la tutelante de volver a ocupar junto a sus descendientes al apartamento donde residían, aseguró que fue ésta “(…) quien tomó la decisión voluntaria y unilateral de abandonar el inmueble y llevarse consigo a sus dos menores hijos (…)” (fols. 290 a 293).

  2. El Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, se limitó a remitir el expediente nº 2019-0858, en calidad de préstamo.

  3. El Juzgado Tercero de Familia de Oralidad narró la actuación procesal del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y reconocimiento de sociedad patrimonial entre la aquí petente y R.I.V.V. (fols. 302 a 304).

  4. R.I.V.V. se opuso a las pretensiones de la accionante señalando que los hechos en que ésta fundamenta sus peticiones, son contrarios a la realidad familiar. Solicita restablecer su derecho a no ser separado de sus hijos, pues la progenitora de éstos no es una persona apta ni física ni emocionalmente para garantizar su cuidado (fols. 317 a 319).

  5. La Fiscal 64 delegada de la Unidad de Violencia intrafamiliar refirió el trámite adelantado en la indagación que cursa bajo el radicado 2017-23389 contra R.V.V., por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar en donde figura como víctima la tutelante; indicando que la última gestión desplegada fue la remisión de oficio al Instituto Nacional de Medicina Legal requiriendo el resultado de la valoración realizada a C.C. (fols. 276 a 277).

  6. La Personería de Bogotá, pidió desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva (fols. 333 a 337).

  7. La Corporación Sisma M., solicitó conceder el amparo al considerar vulnerados los derechos de la petente y de sus menores hijos, pues, en su criterio, ante la renuencia al desalojo del demandado, era deber de la Comisaría accionada “(…) ejecutar todas las medidas afirmativas tendientes a cumplir la orden de 18 de julio de 2019 (…)” al tratarse de una medida de protección complementaria de cumplimiento inmediato.

  8. La Secretaría Distrital de la M., manifestó que ha brindado acompañamiento, asesoría, orientación y representación a la aquí gestora en la defensa de sus intereses ante la Comisaría convocada (fols. 374 a 377).

  9. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación pidió declarar improcedente la tutela por hecho superado, sin indicar el porqué, en el sublite, era aplicable dicha figura jurídica.

    Aclaró que, ante la solicitud de intervención en el trámite administrativo adelantado por la entidad querellada, remitió el asunto por competencia a la Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, M., A.M., Familia y Personas en Situación de Discapacidad, el 23 de agosto pasado (fols. 381 a 386).

    La sentencia impugnada

    La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el amparo tras evidenciar el quebranto a las garantías de la tutelante, por cuanto la Comisaría accionada

    “(…) se opone a la prioridad y celeridad que deben observar las autoridades administrativas y/o judiciales en el adelantamiento del trámite, máxime cuando es claro que de llegar a declararse fundado el segundo incumplimiento, esa decisión también es pasible del grado jurisdiccional de consulta ante el juez de familia, y que vendría a ser el mismo al que le fue asignada la consulta del primer incumplimiento, quien tendría que examinar la legalidad de la determinación, lo cual descarta cualquier dificultad en el adelantamiento del trámite accesorio (…)” (fols. 112 a 119).

    Aunado a lo anterior, encontró vulnerado el derecho de defensa de la accionante, pues en relación con la medida de protección solicitada por la querellante en contra de M.A.V., hermana paterna de sus descendientes, según lo dicho por la propia autoridad confutada, ésta

    “(…) se limitó a informarle verbalmente a la querellante que tal petición no era viable por cuanto la joven ‘(…) no hace parte del grupo familiar de ella y por consiguiente carece de competencia para abrirle una medida de protección (…)’, empero sin proferir un auto que le permitiera a la usuaria confutar esa puntual determinación, en garantía de su derecho de contradicción (…)”.

    Tras advertir ese proceder arbitrario, exhortó a la Comisaria accionada para que, en lo sucesivo, fuera más diligente en el trámite de las medidas de protección a su cargo, acorde con la jurisprudencia en la materia y bajo un enfoque diferencial. Además, ordenó:

    “(…) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que reciba las actuaciones administrativas a su cargo, proceda: (i) a imprimirle al segundo incumplimiento a la medida de protección Nº 108 de 2018, el trámite que corresponde, y (ii) a resolver por auto la solicitud de medida de protección elevada por la accionante en contra de la joven M.A.V.S., todo, conforme a la razones expuestas en los numerales “5” y “6” de la parte motiva (…)”

    La impugnación

    La promovió la actora, relatando los actos de violencia psicológica y económica a los que ha sido...

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