Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00283-01 de 28 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828512457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002019-00283-01 de 28 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 4700122130002019-00283-01
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16103-2019

Radicación n.° 47001-22-13-000-2019-00283-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 20 de noviembre de 2019, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela instaurada por Armando Vidal frente al Juzgado Tercero de Familia de S.M., con ocasión del trámite de solicitud de aumento de cuota alimentaria iniciado por L.K.B.P., en representación de su menor hijo, G.A.V.B., contra el aquí actor, con radicado nº 2016-0074.





  1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderada judicial, el accionante, exige la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


2. En sustento de su queja, manifiesta que, en el año 2010, Liliana Katherine B.P., en representación de su menor hijo, Gabriel Armando Vidal Barros, inició proceso de alimentos en su contra, decurso que correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de S.M.; y en donde en sentencia de 28 de marzo de 2012, se fijó una cuota alimentaria en favor del mencionado infante por un valor de $600.000 y a cargo del demandado.


Con el incumplimiento de dicha obligación B.P. inicia proceso ejecutivo, trámite que con la entrada en vigencia del sistema oral, fue asignado al Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, estrado que fijó caución y dispuso su restricción de salidas del país del ejecutado para garantizar el cumplimiento de las mesadas de abril de 2012 a febrero de 2021.


Ese mismo despacho disminuyó la obligación alimentaria, fijándola en el 10% del salario devengado por el aquí actor, esto es, $78.124.


Afirma que, posteriormente, la ejecutante solicitó el aumento de la cuota alimentaria, sin reunir los requisitos para su procedencia, tales como conciliación prejudicial y demostrar la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario.


Pese a lo anterior, el estrado querellado convocó a la realización de la audiencia señalada en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, sin haber emitido auto admisorio de la petición, omitiendo precisar términos para contestar la demanda y disponer su notificación personal, siendo enterado a través de su correo electrónico.


Indica que un día antes de ser realizada la diligencia contestó el libelo, proponiendo excepciones previas de “falta de competencia” e “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales” sin que éstas fueran tramitadas, so pretexto de que se trataba de una petición y no de una demanda.


Aun cuando formuló defensas de mérito sustentadas en la falta de capacidad económica del demandado, en tanto no labora ni posee bienes y, además, tiene otros hijos menores a su cargo, quienes no fueron vinculados al proceso; las mismas fueron desestimadas por la juez accionada.


3. Pide, en concreto, revocar la providencia de 12 de agosto de 2019 “o”, en su lugar, ordenar al juzgado convocado que emita un nuevo pronunciamiento absolviéndolo de las pretensiones incoadas por la progenitora de su hijo (fols. 1 a 8).

    1. Respuesta del accionado


1. La titular del estrado accionado relató la actuación procesal adelantada en el decurso censurado, señalando que accedió la solicitud de aumento de cuota alimentaria realizada por la madre de menor, “toda vez que este tipo de peticiones deben ser tramitadas a interior del proceso genitor”.


Agregó que resolvió las excepciones de mérito propuestas por el aquí gestor y precisó que no vinculó a los otros descendientes de éste, por cuanto el convocado no tenía salarios embargados que determinaran la regulación de la cuota (fols. 730 a 731).


2. La Procuradora 148 Judicial II de Familias, señaló que obran en el plenario pruebas demostrativas de la capacidad económica del alimentante; no obstante, no encuentra demostrado que las necesidades del alimentario hayan variado en el transcurso del tiempo (fols. 726 a 7727).


  1. Los Juzgados Primero (fol. 742) y Cuarto de Familia de S.M. (fols. 750 a 751) reclamaron su desvinculación por no tener ninguna injerencia en el asunto cuestionado. En particular, este último precisó que con la entrada en vigencia del sistema oral, perdió competencia para seguir conociendo del litigio, razón por la cual, dispuso la remisión del expediente al estrado accionado.


    1. La sentencia impugnada


Desestimó el amparo, tras concluir que la determinación adoptada por la juez de conocimiento se encuentra acorde con lo pedido y probado en juicio (fols. 756 a 770).


    1. La impugnación


La promovió el gestor insistiendo en los errores en la valoración de las pruebas consignadas en el expediente, las cuales, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR