Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00170-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002019-00170-01 de 3 de Diciembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16371-2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00170-01
Fecha03 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16371-2019

Radicación n. ° 50001-22-13-000-2019-00170-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por E.B.T. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Inirida, trámite al que fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, pues dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial promovido en su contra, no se rechazó la demanda, por no haber sido subsanada dentro del término de los 5 días que ordena la norma, aunado a que la solicitud de la suspensión del trámite, fue elevada estando vencido el lapso anterior y se concedió con fundamento en la figura de prejudicialidad, cuando no aplicaba en el asunto.


En consecuencia, pretende «que se declare la nulidad de todo lo actuado, desde el auto que admite la demanda, por violación al debido proceso especialmente el artículo 90 CGP y a su vez ordenar se declare la extemporaneidad de la subsanación de la demanda y su rechazo de plano». [Folio 5, c.1]


  1. Los hechos


1. El 27 de diciembre de 2018, se celebró audiencia de conciliación en la Comisaria de Familia de Inirida, entre Sandra Milena Santofimio Soto y el tutelante, en la cual se declaró la unión marital de hecho entre los compañeros permanentes y no conciliada la misma.


2. Por lo anterior, el 22 de enero de 2019, la señora S., radicó demanda en contra del gestor, en la que pretendió, la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho entre las partes.


2.1. Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 640 de 2001, aportó el arreglo prejudicial anotado en el numeral uno.


3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida, quien mediante proveído de 28 de enero de 2019, admitió la acción, ordenó la notificación del contradictor y decretó las medidas cautelas invocadas.


4. El 22 de febrero siguiente, se enteró el extremo demandado, quien el 28 del mismo mes y año, contestó el escrito genitor, en donde se opuso a las pretensiones incoadas.


5. El 4 de marzo último, el despacho al hacer un control de legalidad, expresó que el acta de acuerdo arrimada, no hacía mención respecto a la sociedad patrimonial entre las partes y resultaba incoherente hacer la declaración de la unión marital y dar por no conciliado el acto.


5.1. Por ello, se declaró nulo tal documento, por contravenir las previsiones del artículo 14 de la legislación ibídem, lo que trajo como consecuencia la invalidez de todo lo actuado y la inadmisión de la petición inicial.

5.2. En el mismo proveído, se le concedió a la convocante el término de 5 días, para que subsanara la falta del requisito legal aludido.

6. En razón a ello, el 6 de marzo de la presente...

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