Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2008-00102-01 de 3 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828841693

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-015-2008-00102-01 de 3 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia11001-31-03-015-2008-00102-01
Sentido del FalloREVOCA PARCIALMENTE
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

SC5217-2019

R.icación n.º 11001-31-03-015-2008-00102-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Por haberse casado parcialmente la sentencia de 12 de noviembre de 2013, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario promovido por la Cámara de Comercio de esta ciudad contra QBE Seguros S.A., la Corte procede a emitir el fallo sustitutivo correspondiente.

  1. ANTECEDENTES

1. El proceso inicial.

1.1. Pretensiones principales declarativas.

La entidad actora solicitó declarar que[1]:

1.1.1. Entre las partes existió un contrato de seguro, que consta en la póliza n.° 120100000574, cuya vigencia se extendió entre el 30 de noviembre de 2005 y la misma fecha de 2006, con un «límite asegurado de $10.000.000.000».

1.1.2. La asegurada dio aviso a la aseguradora, durante la vigencia del referido negocio jurídico, «del hecho de haber sido notificada en marzo de 2006 de una demanda en su contra presentada en ejercicio de acción popular por las señoras R.E.V.T. y M.O.C.V..»..

1.1.3. El inicio de esa causa constitucional tipifica un «reclamo presentado por terceros contra la CCB durante la vigencia de dicha póliza», la cual «cubre, con sujeción a sus términos y condiciones válidamente estipuladas, El Reclamo presentado contra la CCB ya mencionado, y sus consecuencias, del cual dan cuenta los hechos de este proceso».

1.1.4. QBE Seguros S.A., está obligada a indemnizar a la Cámara de Comercio de Bogotá, en virtud del mencionado contrato de seguro, «cualquier suma por la que la Cámara resulte legalmente responsable de pagar por daños, reclamos, costos y gastos de reclamaciones como resultado del reclamo y de las consecuencias que derivan del mismo».

1.1.5. La aseguradora debe pagar a la asegurada, con cargo a la señalada póliza, «los honorarios pactados o estipulados a la fecha por la CCB para la defensa de sus intereses con ocasión del reclamo o de las consecuencias que derivan del mismo (…), y los que llegare a pactar», que «corresponden a los pactados con R.H.D. y con la firma G. y Hoyos Abogados Ltda. (…), los cuales, sumados, ascienden por concepto de suma fija a la cantidad de ciento treinta y cinco millones de pesos más el IVA correspondiente, y por concepto de comisión de éxito a la cantidad de trescientos millones de pesos más el IVA correspondiente, o la que se demuestre en el proceso».

1.1.6. La «compañía de seguros» incumplió el convenio a que se refiere la póliza n.° 120100000574, ante «su negativa a reembolsar a la CCB cualquier suma que esta llegare a pagar como resultado de El Reclamo , y de su negativa al pago de los honorarios ya pagados, cuyo valor a la fecha asciende a la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos más el IVA correspondiente, es decir, un valor total de ciento cincuenta y seis millones seiscientos mil pesos moneda corriente o la que se demuestre en el proceso, y de la negativa al pago de los honorarios estipulados que llegare a pagar».

1.2. Pretensiones principales de condena.

Con asiento en esas declaraciones, la promotora solicitó que «(…) en el evento de condena a la CCB derivada de El Reclamo y de las consecuencias que se derivan del mismo», se condene a la convocada a pagarle:

1.2.1. «[C]ualquier suma que la CCB hubiese pagado o llegare a pagar por daños, reclamos, costos y gastos de reclamaciones» que tuvieran origen en la acción popular interpuesta en su contra, «con sujeción al límite o suma asegurada (…) y luego de descontado el deducible, salvo en lo relativo a los costos del proceso».

1.2.2. Los intereses de mora sobre los montos sufragados o que llegare a sufragar la Cámara de Comercio, por «daños, reclamos, costos y gastos de reclamaciones como resultado de El Reclamo efectuado en su contra, o de las consecuencias que se derivan del mismo y de la decisión judicial que llegare a proferirse dentro del proceso en que se tramita la demanda contra la CCB por las señoras mencionadas, de que dan cuenta los hechos de este proceso», y por «honorarios para la defensa de sus intereses como consecuencia de El Reclamo antes señalado», que se liquidarán a la tasa máxima prevista por el legislador mercantil «desde la fecha en que la CCB efectúe el pago, o la que determine el Despacho o se demuestre en el proceso, y hasta el momento en que se efectúe el pago de la obligación».

1.3. Las pretensiones subsidiarias.

Elevó las mismas súplicas, pero sin mencionar el límite del valor asegurado.

1.4. Fundamento fáctico.

1.4.1. Entre las funciones delegadas por el legislador a las Cámaras de Comercio está la de «llevar los registros públicos encomendados a ellas», actos que se constituyen en el hecho generador del impuesto de registro, en los términos del artículo 226 de la Ley 223 de 1995.

1.4.2. Previa invitación pública para ofertar, la Cámara de Comercio de Bogotá celebró con QBE Seguros S.A. un contrato de seguro de «responsabilidad civil errores y omisiones», que consta en la póliza n.° 120100000574 «y en los demás documentos que forman parte de ella», expedida el 29 de noviembre de 2005, con vigencia desde el día siguiente, hasta el 30 de noviembre de 2006, y con un límite asegurado de $10.000.000.000 «por evento y en el agregado anual», además de un deducible de $100.000.000 «toda y cada reclamo (sic)», «cuyo objeto e interés es el de “[a]mparar el deterioro patrimonial de la CAMARA, como consecuencia de los errores y omisiones en que incurra en el ejercicio de sus actividades”».

1.4.3. La comentada póliza comprende los siguientes amparos:

«(…) las coberturas básicas obligatorias requeridas por la CCB en el documento de “Invitación a proponer”, las cuales habían sido también incluidas en la “Propuesta para la contratación de la Póliza de RC Errores y Omisiones de la CCB” presentada por QBE.

(…) Las denominadas en el documento de “[i]nvitación a proponer”, “condiciones Complementarias”. (…) [d]entro de las CONDICIONES BÁSICAS OBLIGATORIAS estipuladas en el contrato de seguro, conforme a lo establecido en la carátula de la póliza y en las páginas siguientes, se incluyó, entre otras, la cláusula relativa a la “Responsabilidad civil imputable a la CÁMARA, como consecuencia de erogaciones en que incurra en el desarrollo de las siguientes actividades:…”, dentro de las cuales está la cobertura básica obligatoria de “Administración de los registros públicos delegada a las Cámaras de Comercio: registro mercantil, registro de proponentes y registro de entidades sin ánimo de lucro y la administración de los recursos provenientes de los mismos.

(…) entre otras coberturas de las denominadas básicas obligatorias, la de “cobertura para gastos de defensa civil”[;] las Coberturas Complementarias en el documento de “Invitación a proponer”, la de “Extensión de cobertura para el cálculo y recaudo del impuesto de registro” y “Las demás actividades desarrolladas por la entidad en ejercicio de las funciones delegadas por el estado o en su condición de entidad gremial de carácter sin ánimo de lucro”.

(…) “Claims made – Base de las indemnizaciones. Cubre los reclamos de terceros presentados por primera vez con el Asegurado, durante la vigencia de la póliza.”

(…) Las condiciones de la Póliza citada contienen una definición de reclamo, así:

RECLAMO

Reclamo significa:

(i) Cualquier...

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