Auto nº 11001-03-24-000-2019-00356-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00356-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828855961

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00356-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00356-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00356-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre juzgados de diferente distrito judicial. Bogotá y Tunja / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – Reglas / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES – Se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción / CRITERIO DE ESPECIALIDAD – Aplicación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[T]eniendo en cuenta la regla existente respecto de la competencia territorial para conocer de las demandas impetradas en contra de actos administrativos que imponen sanciones, la Sala Plena del Consejo de Estado, con ponencia de la M.M.C.R.L., señaló la existencia de un criterio de especialidad […]. Ahora bien, con el fin de resolver el conflicto de competencia bajo estudio, se debe recordar que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia al considerar que los actos administrativos demandados versan sobre una sanción, lo que implica que la regla de competencia aplicable es la dispuesta por el numeral 8º del artículo 156 del CPACA. Por su parte, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja trabó el conflicto de competencia que ahora ocupa al despacho, pues consideró que las reglas que determinan la jurisdicción, propenden por proteger el derecho de acceso a la administración de justicia de los ciudadanos, por lo que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 ibídem. Así las cosas, el Despacho considera, que el hecho generador de la multa impuesta a la sociedad Efa English For All S.A.S., acaeció en la ciudad de Tunja (Boyacá). Por tal razón, la competencia para conocer del presente asunto recae en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de dicho municipio.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sala Plena, de 17 de marzo de 2009, R. 11001-03-15-000-2008-00354-00, C.M.C.R.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2019-00356-00

Actor: EFA ENGLISH FOR ALL S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: NORMA APLICABLE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL CUANDO SE DEMANDAN ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONEN SANCIONES

AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Despacho procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Tunja.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad Efa English For All S.A.S., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, interpuso demanda en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO. Se declare la NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN – SANCIÓN 87332 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 emitida dentro del proceso No. 2015 – 12028, por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, […] mediante la cual se impuso sanción pecuniaria a mi protegida EFA ENGLISH FOR ALL S.A.S., […] por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE. ($66.394.530), equivalentes a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la imposición de la sanción, por haberse omitido la aplicación de normas procedimentales y sustanciales, conforme a los hechos que se expondrán a continuación.

SEGUNDO. Se declare la NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN No. 15636 DEL 06 DE MARZO DE 2018 emitida dentro del proceso No. 2015-12028, por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES […] mediante la cual se resolvió y modificó el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN – SANCIÓN No. 87332 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017, que modifico (sic) el “ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER una multa a ENGLISH FOR ALL S.A.S., … por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($59.017.360), equivalente a noventa y cinco (80) (sic) SMLMV…

TERCERO. Se declare la NULIDAD TOTAL de la RESOLUCIÓN No.90132 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 emitida dentro del proceso No. 2015 – 012028, por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES […] mediante la cual se resolvió el RECURSO DE APELACIÓN contra la RESOLUCIÓN – SANCIÓN No. 87332 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2017.

CUARTO. Que como consecuencia de lo anterior se le RESTABLEZCA EL DERECHO a la empresa EFA ENGLISH FOR ALL S.A.S., en los siguientes términos:

1. Declarando que no hay lugar a la imposición de la sanción, consistente en el pago por parte de mi protegida de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($59.017.360), equivalente a noventa y cinco (80) (sic) SMLMV…, a la fecha de imposición de la sanción.

[…]”. (Negrillas originales)

I.2-. El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Cuarto Administrativo de Bogotá, quien mediante auto de 20 de junio de 2019[1], declaró su falta de competencia territorial y ordenó la remisión del proceso a los juzgados administrativos de Tunja, como fundamento de...

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