Auto nº 41001-23-33-000-2014-00124-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00124-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856025

Auto nº 41001-23-33-000-2014-00124-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 41001-23-33-000-2014-00124-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente41001-23-33-000-2014-00124-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA

De conformidad con el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) , la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 4

FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO

Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Prima especial / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - Probado

En el presente asunto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (…) se evidencia con claridad el interés de los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que se torna forzoso declarar fundado el impedimento, en tanto algunos ejercieron los cargos de magistrados de tribunales administrativos, como magistrados auxiliares de esta Corporación o, finalmente, la decisión terminaría beneficiando o afectando a funcionarios de sus despachos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

IMPEDIMENTO DE TODOS LOS CONSEJEROS DE ESTADO / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICACIA / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ

[C]orrespondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, para, enseguida, proceder a declararse impedida, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de todos los magistrados que integran el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo este proceso. Entonces, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que impartan el...

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