Auto nº 20001-23-31-000-2004-01917-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-2004-01917-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856229

Auto nº 20001-23-31-000-2004-01917-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 20001-23-31-000-2004-01917-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente20001-23-31-000-2004-01917-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 63 / LEY 38 DE 1989 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 28 DE 2008 – ARTÍCULO 21 / LEY 1751 DE 2015 / LEY 38 DE 1989 – ARTÍCULO 8 / LEY 38 DE 1989 – ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 19 / DECRETO 28 DE 2008 – ARTÍCULO 21 / LEY 1751 DE 2015 – ARTÍCULO 25

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE SALA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO – Contra el que decreta medida cautelar

La decisión impugnada es pasible del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 243, numeral 2 del CPACA, toda vez que a través de esta se decretó una medida cautelar; adicionalmente, el recurso se interpuso y sustentó de manera oportuna, conforme lo señala el artículo 244, numeral segundo ejusdem. Por lo anterior, la Sala procederá a resolver la controversia, de conformidad con la competencia que le asignan los artículos 150 y 156, numeral 9 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 244 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 9

BIEN PÚBLICO / INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES / RECUSOS PÚBLICOS QUE FINANCIAN LA SALUD

Por regla general, los bienes y recursos públicos son inembargables. El artículo 63 de la Constitución Política (…) El legislador ha extendido la regla de inembargabilidad a otros eventos. Por ejemplo, en el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 se estableció que las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación no podían ser embargados; a través del artículo 21 del Decreto 28 de 2008 se estableció la inembargabiidad de los recursos del Sistema General de Participaciones, y mediante la Ley 1751 de 2015 se dispuso que los recursos públicos que financian la salud son inembargables.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 63 / LEY 38 DE 1989ARTÍCULO 16 / DECRETO 28 DE 2008 – ARTÍCULO 21 / LEY 1751 DE 2015

BIEN PÚBLICO / INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO – Excepciones jurisprudenciales / CORTE CONSTITUCIONAL – Ha establecido excepciones al principio de inembargabilidad en aras de garantizar la función judicial y la estabilidad económica de las partes / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / OBLIGACIONES LABORALES – Mediante embargo de bienes y restas incorporados al presupuesto de la Nación

[P]or vía jurisprudencial, la Corte Constitucional ha establecido ciertas excepciones al principio de inembargabilidad, en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la función judicial y la estabilidad económica de las partes. El primero de esos pronunciamientos fue la sentencia C-546 de 1992, en la que se analizó la constitucionalidad de los artículos 8° parcial y 16 de la Ley 38 de 1989 -sobre la inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación-, y se estableció que las normas acusadas se ajustaban a la Constitución bajo el entendido de que “en aquellos casos en los cuales la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, solo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto de la nación, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo”. (…) Mediante sentencia C-354 de 1997, la Corte, nuevamente, se refirió a la inembargabilidad de las rentas incorporadas al Presupuesto General de la Nación, esta vez mediante el estudio del artículo 19 del Decreto 111 de 1996. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-546 de 1992 y C-354 de 1997.

FUENTE FORMAL: LEY 38 DE 1989ARTÍCULO 8 / LEY 38 DE 1989ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 19

BIEN PÚBLICO / INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO – Excepciones jurisprudenciales / CORTE CONSTITUCIONAL – Ha establecido excepciones al principio de inembargabilidad en aras de garantizar la función judicial y la estabilidad económica de las partes / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / OBLIGACIONES LABORALES – Si los recursos de libre destinación de la entidad territorial son insuficientes puede acudirse a recursos de destinación específica

En sentencia C-1154 de 2008, se declaró exequible el artículo 21 del Decreto 28 de 2008 -relacionado con la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones-, bajo el entendido de que el pago de las obligaciones laborales reconocidas mediante sentencia debía efectuarse en el plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la ejecutoria de la misma, y de que si los recursos correspondientes a los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial no eran suficientes para el pago de las citadas obligaciones, debía acudirse a los recursos de destinación específica. Se expuso que la posibilidad de decretar medidas de embargo no podía limitarse a los ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial, pues ello podría hacer nugatorio el pago de las obligaciones en el evento en que esos recursos fueran escasos o existiera incertidumbre sobre las vigencias futuras. Por ello, se aceptó que en caso de que el rubro de libre destinación resultara insuficiente, debería acudirse a los recursos de destinación específica. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia C-1154 de 2008.

FUENTE FORMAL: DECRETO 28 DE 2008 – ARTÍCULO 21

BIEN PÚBLICO / INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO – Excepciones jurisprudenciales / CORTE CONSTITUCIONAL – Ha establecido excepciones al principio de inembargabilidad en aras de garantizar la función judicial y la estabilidad económica de las partes / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / RECURSOS DE SALUD – Bajo ninguna circunstancia pueden destinarse a pagos de emolumentos que no se relacionen con la salud

En sentencia C-313 de 2014, se declaró exequible el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, referido a los recursos que financian la salud, para lo cual se precisó lo siguiente: la inembargabilidad no opera como una regla, sino como un principio y, por ende, no tiene carácter absoluto, debiendo entonces atenderse al momento de la aplicación del precepto, lo sentado por la jurisprudencia en materia de excepciones al mandato que excluye respecto de los caudales de la salud la medida cautelar”; “bajo ninguna circunstancia los recursos de salud podrán destinarse al pago de otros emolumentos que no se relacionen directamente con garantizar el derecho a la salud de las personas”. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-313 de 2014.

FUENTE FORMAL: LEY 1751 DE 2015 – ARTÍCULO 25

EXCEPCIONES A LA INEMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / BIEN PÚBLICO / INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO – Excepciones jurisprudenciales / OBLIGACIONES LABORALES / SETENCIAS JUDICIALES / TÍTULOS EMANADOS DEL ESTADO / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA / EDUCACIÓN / SALUD / AGUA POTABLE / SANEAMIENTO BÁSICO

A partir de los pronunciamientos jurisprudenciales a que se ha hecho referencia, se extrae que son excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos, los créditos u obligaciones: i) de origen laboral, con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas; ii) aquellos contenidos en sentencias judiciales, para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias; iii) los que provienen de títulos emanados del Estado que contengan obligaciones claras, expresas y exigibles; y iv) los recursos de destinación específica como los provenientes del Sistema General de Participaciones, siempre y cuando las obligaciones reclamadas tengan como fuente alguna de las actividades a las cuales estaban destinados dichos recursos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico). (…) En efecto, la inembargabilidad de los rentas provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones y de los recursos asignados a los entes territoriales, aparece consagrada en los artículos 16 de la Ley 38 de 1989, 1° del Decreto 2282 de 1989, 19 del Decreto 111 de 1996, 18 de la Ley 715 de 2001, 21 del Decreto 28 de 2008 y 25 de la Ley 1751 de 2015, normas que fueron declaradas condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional en los términos expuestos en las sentencias a que se hizo referencia en esta providencia, es decir, bajo el entendido de que existen ciertas excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos públicos. NOTA...

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