Auto nº 11001-03-24-000-2018-00201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828856353

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00201-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019

Fecha05 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00201-00

Actor: HUMBERTO DE J.L.L.

Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Referencia: NULIDAD

Tema: Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información

Auto que remite el proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado

El ciudadano H. de J.L.L., actuando en nombre propioy en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones:

«[…] 1.2.1. Que se anule tanto la totalidad del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015, descrito en el Punto 1.1.1 de esta demanda, como (sic) la totalidad de los Decretos que lo modificaron, descritos en el Punto 1.1.2 de esta Demanda y la totalidad de los Decretos compilados, descritos en el Punto 1.1.3 de esta Demanda, que conforman el medio de control de nulidad, en asunto de carácter contable general, dentro de la misma Actuación Administrativa, de acuerdo con la formulación del medio de control, los cargos contra la totalidad de los Actos Administrativos demandados, los fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho y la petición de pruebas, presentados en esta Demanda, así:

Declaratoria de nulidad tanto de la totalidad del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre de 14 de 2015, como de la totalidad de los Decretos que lo modificaron, y de la totalidad de los Decretos compilados .

Se solicita se declare la nulidad tanto la totalidad del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015, descritos en el Punto 1.1.1 de esta demanda, como la totalidad de los Decretos que lo modificaron, descritos en el Punto 1.1.2 de esta Demanda , y la totalidad de los Decretos compilados , descritos en el Punto 1.1.3 de esta Demanda.

1.2.2. Que se suspenda provisionalmente, como medida cautelar, los efectos tanto de la totalidad del Decreto Único Reglamentario 2420 de diciembre 14 de 2015, descrito en el Punto 1.1.1 de esta demanda, como la totalidad de los Decretos que lo modificaron, descritos en el Punto 1.1.2 de esta Demanda, y la totalidad de los Decretos compilados, descritos en el Punto 1.1.3 de esta Demanda. […]». (subrayado fuera del texto)

Este Despacho, mediante auto de 18 de diciembre de 2018, admitió la demanda, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al allegar su escrito de contestación puso de presente lo siguiente:

«[…] De esta manera se concluye que, las atribuciones se encuentran en los artículos 8 y 7 de la Ley 1314 de 2009 y la competencia para tales recomendaciones normativas y su posterior expedición, están en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009.

` Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo con el programa de trabajo elaborado por el CTCP y acogido por el Gobierno Nacional, la implementación de las nuevas normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información dictadas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no se puede efectuar al mismo tiempo y para todas las empresas o entes económicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR