Auto nº 11001-03-24-000-2019-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828856357

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Noviembre de 2019

Fecha05 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00100-00

Actor: J.I.R.

Demandado: UNIDAD PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS - UARIV

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

Asunto: Resuelve conflicto de competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

I. ANTECEDENTES.

I.1. La señora J.I.R., mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Guadalajara de Buga tendiente a que se declare la nulidad parcial de la resoluciones núms. 2017-31805 de 15 de marzo de 2017, “por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas bajo el régimen de transición de las solicitudes de reparación administrativa formuladas en virtud de la Ley 418 de 1997, en atención a lo establecido en el artículo 2.2.7.3.10 del Decreto 1084 de 2015; 2017-3180R de 7 de junio de 2017, “por la cual se decide sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2017-31805 de 15 de marzo de 2017 en el Registro Único de Víctimas”; y, 20174668 de 20 de septiembre de 2017, por la cual se decide sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 2017-31805 de 15 de marzo de 2017, contentiva de la decisión de no inclusión en el Registro Único de Víctimas, solicitud de reparación administrativa No. 7671-2002; expedidas por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV-.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que a título de restablecimiento del derecho se le reconozca la indemnización administrativa, por el hecho victimizante de homicidio, la suma de $31.249.680; y por concepto de perjuicios morales, el valor de $31.249.680.

I.2. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga, que a través de auto de 12 de junio de 2018, declaró su falta de competencia por el factor territorial y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), comoquiera que los actos acusados fueron expedidos en la ciudad de Bogotá D.C. y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV- no cuenta con oficina que pueda atender el asunto en el Municipio de R. (Valle del Cauca).

I.3. Una vez sometido el expediente a reparto, le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que a través de auto de 5 de febrero de 2019, declaró la falta de competencia para conocer del presente proceso y suscito el correspondiente conflicto negativo de competencia.

Indicó que, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA, la competencia por razón del territorio se determina por el lugar en que se expidió el acto o por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad tenga sede en dicho lugar.

Afirmó que en el caso concreto, la entidad demandada tiene una sede en la calle 7 núm. 9 - 59, casa de la Mujer - Centro, en el Municipio de Guadalajara de Buga, la cual funciona desde enero de 2017 y corresponde a la Dirección Territorial de Valle del Cauca; y que el demandante reside en la salida de la Vereda Aguamona jurisdicción del Municipio de R., el cual corresponde a la comprensión territorial del citado Municipio de Guadalajara de Buga, conforme con lo previsto en el Acuerdo PSAA 06-3321 de 2006, por lo que corresponde conocer del proceso al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de ese ente territorial.

I.4. El Despacho, luego de recibir el conflicto de competencias propuesto, mediante auto de 12 de junio de 2019, corrió traslado al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por el término de 3 días para que alegaran de conclusión.

I.5. La actora estima que le corresponde al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga conocer del proceso en razón a que presentó la demanda en dicho juzgado, tiene su domicilio en el Municipio de R. y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV- tiene sede territorial en el Departamento del Valle del Cauca.

II. CONSIDERACIONES:

II.1. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se consideran incompetentes para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento, ejercido por la actora.

Cuestiones Previas.

II.2. El Despacho precisa algunos aspectos referentes a la competencia para decidir este tipo de conflictos.

El artículo 158 del CPACA, dispuso que la competencia para resolver estos conflictos entre los Tribunales Administrativos, entre las Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pertenecientes a distintos Distritos y entre Jueces Administrativos de los diferentes Distritos Judiciales Administrativos, recae en las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado de acuerdo con su especialidad.

Por su parte, el artículo 125 del CPACA, estableció que la competencia para proferir autos interlocutorios de única, primera o segunda instancia reside en el Magistrado Ponente, a excepción de los que rechazan la demanda, los que decreten una medida cautelar o resuelven incidentes de responsabilidad y desacato en el mismo trámite, los que ponen fin al proceso y los que aprueben conciliaciones extrajudiciales o judiciales. La citada disposición señala lo siguiente:

“[…] ARTÍCULO 125. DE LA...

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