Sentencia nº 03001-23-31-000-2012-00241-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 03001-23-31-000-2012-00241-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 828856709

Sentencia nº 03001-23-31-000-2012-00241-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 03001-23-31-000-2012-00241-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente03001-23-31-000-2012-00241-02

PROCESO EJECUTIVO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

En la medida en que los documentos allegados en copia simple al proceso no fueron tachados de falsos, se les otorgará el valor probatorio de conformidad con el criterio de unificación establecido en la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia de 28 de agosto de 2013. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la valoración de la copia simple, consultar sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B..

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / COPIA DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / OBLIGACIÓN CLARA / OBLIGACIÓN EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE/ SALDO A FAVOR ORIGINADO EN LIQUIDACIÓN

En el caso concreto, el título base del recaudo ejecutivo se integró con la copia del contrato y el acta de liquidación bilateral suscrita por las partes. Este es un aspecto esencial a tener en cuenta para determinar el cumplimiento de las exigencias legales del título ejecutivo, esto es la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de quien obra como acreedor. La precisión de que nos encontramos ante un título compuesto por dos documentos (el contrato estatal y el acta de liquidación bilateral del mismo) impone la obligación de estudiar tales documentos de manera integral, sin que pueda considerarse como título ejecutivo el saldo establecido en una liquidación bilateral de un contrato, si el mismo no guarda concordancia con las estipulaciones del mismo. En otros términos, al estar conformado el título ejecutivo por dos documentos, el contrato y el acta de liquidación bilateral del mismo, lo que genera su carácter de tal es la posibilidad de verificar que en el contrato se pactaron determinadas obligaciones a favor del C. y a cargo de la Contratante, establecer cómo debía determinarse el monto de las mismas y constatar que la liquidación del contrato, en la cual se establece el saldo a favor del contratista, fue elaborada con base en lo pactado.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / CONFORMACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO / SALDO A FAVOR ORIGINADO EN LIQUIDACIÓN / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - Suscripción

[L]a liquidación del contrato no es un documento que constituya título ejecutivo – per se – a partir de la constatación de que en ella se incluya un saldo a favor del contratista, cuando ese saldo se establezca sin considerar lo pactado en el contrato, o sin que medie la exposición de un procedimiento y una operación aritmética que permita verificar con claridad que la suma que se determina como saldo a favor del contratista es la que la contratante debe con fundamento en lo pactado en el contrato. El acta de liquidación bilateral se suscribe cuando se entiende concluida la relación contractual y comporta un balance general, en cuanto define los créditos y deudas recíprocas de las partes. En estas condiciones, tiene como único objeto el establecimiento de la cuenta final, y ella debe desarrollar lo pactado y determinar el saldo del contrato a partir de allí. En este caso, el acta de liquidación bilateral no establece la obligación debida con fundamento en lo pactado en el contrato que, como se ha dicho, constituye también el título, de manera que su contenido es del todo relevante para establecer la existencia y el monto de la obligación.

INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / HONORARIOS DEL CONTRATISTA / OBLIGACIÓN CLARA - No probada / OBLIGACIÓN EXPRESA - No acreditada / OBLIGACIÓN EXIGIBLE - No demostrada

Esa suma no constituye título ejecutivo porque no se deduce de lo pactado en el contrato y no surge – de ninguna manera – de la estipulación relativa a la remuneración del contratista, para que pueda afirmarse que la liquidación, junto con el contrato contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible a cargo de la entidad contratante. El cumplimiento de esta condición implicaba explicar con claridad y a partir de lo pactado en el contrato, cuál era la suma que se le estaba adeudando al contratista y ello evidentemente no se cumplió en este caso.

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - Balance general / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - No demuestra una obligación clara, expresa y exigible / HONORARIOS DEL CONTRATISTA - No se establecieron en el acta de liquidación

[L]a Sala considera que el acta de liquidación suscrita por las partes hace un balance general que no tiene nada que ver con lo pactado en el contrato y los saldos que se establecen en ella no obedecen a una deducción que permita determinar la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, establecida con fundamento en lo estipulado en el mismo. El acta de liquidación bilateral, aunque describe la operación del contrato, la ejecución financiera, la facturación del servicio, los ingresos y egresos, la inversión general y anual, cartera e inventarios, no hace ninguna mención a la remuneración pactada a favor del contratista que es lo que determina su contraprestación.

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - No refleja justificación de recursos adeudados a contratista / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Inconsistencias / HONORARIOS DEL CONTRATISTA / RECURSOS DEL MUNICIPIO

En concepto de la Sala, sobre este punto no hay manera de establecer por qué el monto que se indica por déficit de caja constituye un recurso adeudado al contratista, información que termina por reflejar una inconsistencia que impacta la claridad de la obligación consignada en el título. Lo elemental en relación con dicha suma es interpretar que se trata de recursos del municipio pendientes de ser recaudados o de un balance negativo en la ejecución del contrato por la prestación del servicio, que no podría acrecer la remuneración del Contratista, si se tiene en cuenta que esta dependía de los valores recaudados y de los saldos de liquidez, mas no de los montos negativos del ejercicio.

ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO - No se encuentra debidamente soportada / FALTA DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO - No probado / HONORARIOS DEL CONTRATISTA - No acreditados/ TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO - De oficio / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

Se suma a lo expresado que el acta de liquidación no cuenta con los soportes que den certeza de la información allí contenida, lo que significa que el título complejo arrimado al proceso no contiene una obligación clara, expresa y exigible. En síntesis, la liquidación no consulta el contrato, al menos en lo que se refiere a los honorarios pagados y adeudados al contratista. No se condenará en costas como quiera que la terminación del proceso se ordena oficiosamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 03001-23-31-000-2012-00241-02(50483)

Actor: OPERADORES DEL SERVICIO DEL NORTE S.A. E.S.P.

Demandado: MUNICIPIO DE MALAMBO

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

SENTENCIA

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Malambo contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 11 de diciembre de 2013, en la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante la ejecución.

  1. ANTECEDENTES

1.- El 23 de marzo de 2012, la Empresa Operadores de Servicios del Norte S.A. E.S.P. solicitó librar mandamiento de pago en contra del municipio de Malambo (Atlántico), por la suma de doce mil setenta y un millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y tres pesos ($12.071.298.863,oo), más los intereses moratorios previstos en la Ley 80 de 1993 en los siguientes términos (fls. 1-11, c.1):

«1.1.- Por DOCE MIL SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 12.071.298.863,oo), por concepto de capital contenido en el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato Estatal Número 001 de 2000, suscrita el 4 de enero de 2011, entre el representante legal del municipio de Malambo y el representante legal del...

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