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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52815 de 9 de Diciembre de 2019

Número de expediente52815
Fecha09 Diciembre 2019
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP5379-2019

Radicación No. 52815

(Aprobado acta No. 327)


Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


En firme el auto por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Y.R.C.G., la S. profiere fallo de oficio, de conformidad con lo anunciado en dicha providencia.


HECHOS


En el año 2004, B.L.B.L. compró la casa ubicada en la calle 57G sur No. 66 – 39 de Bogotá, que desde el 2007 entregó en arriendo para su explotación económica.


En noviembre de 2009, la nombrada solicitó un certificado de libertad y tradición del aludido inmueble. De ese modo se percató de que éste ya no aparecía registrado a su nombre, pues mediante escritura No. 6125 de 23 de julio de ese año, otorgada ante la Notaría Setenta y Dos de Bogotá, había sido vendido a Y.R.C.G., quien, a su vez, lo enajenó a L.G.R. mediante escritura de 20 de octubre siguiente.


Posteriormente se estableció que la primera transacción fue realizada por C.A.P.S. utilizando un poder espurio supuestamente conferido por B.L.B.L., como también que C.G., quien para entonces tenía 20 años de edad, recibió de Leonardo Gutiérrez Rincón, con ocasión de la segunda negociación, $15.000.000 en efectivo y un apartamento ubicado en la localidad de Suba.

ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 31 de enero de 2014, el Juzgado Setenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital declaró a Y.R.C.G. en contumacia y, en la misma diligencia, la Fiscalía le formuló cargos como coautora de los punibles de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa, este último, en concurso homogéneo y sucesivo1.


2. El escrito contentivo de la acusación se radicó el 21 de febrero de 20142 y ésta fue formulada el 17 de marzo de 2015 en audiencia adelantada ante el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3.


3. Agotadas la audiencia preparatoria y de juicio oral, el despacho, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2017, condenó a C.G. como coautora de los delitos objeto de acusación, y le impuso las penas de 102 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 79 meses y multa de 266 salarios mínimos mensuales legales vigentes4.


El fallo de primer grado fue confirmado sin modificaciones por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de febrero de 20185, luego de ser recurrido por el defensor de la procesada.


4. El mismo sujeto procesal interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por esta S. en auto de 21 de agosto de 20196, por el cual dispuso, además, que una vez en firme tal determinación, el asunto regresara al despacho para emitir fallo de oficio.


5. El 3 de octubre de 2019, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal negó el recurso de insistencia incoado por el demandante7.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme se anunció en el auto por el cual se inadmitió la demanda de casación, la Corporación advierte necesaria su intervención de oficio para reestablecer las garantías procesales de la condenada – en particular, el debido proceso en su arista de legalidad -, que resultaron quebrantadas por las instancias, según se explica a continuación.


1. En la audiencia preliminar correspondiente, la Fiscalía formuló imputación contra C.G. en los siguientes términos:


«…se le formula imputación a Y.R.C.G. a título de coautora de los delitos de falsedad en documento privado, concretado en el hecho de falsificar un poder con el fin de proceder a enajenar el inmueble propiedad de B.L.B. López… en concurso heterogéneo… con… obtención de documento público falso, concretado en el momento que ante el Notario 72 del Círculo de Bogotá afirman un hecho jurídico contrario a la verdad, como es la intención de la señora B.L.B.L. de venderle el inmueble de su propiedad a YOLANDA ROCÍO CASTRO GALINDO… en concurso… con el delito de fraude procesal, tipificado en el momento en que inscriben la compraventa en el Registro de Instrumentos Públicos… en concurso heterogéneo… con el delito de estafa, concretada esta acción en las maniobras engañosas que utilizaron… para obtener un provecho económico ilícito en desmedro del patrimonio económico de la señora B.L.B.L., en concurso homogéneo… ante la defraudación económica que también sufrió el señor Leonardo Gutiérrez Rincón…»8.



Como se ve, a C.G. se le atribuyeron dos cargos por el punible de estafa; el primero asociado a «las maniobras engañosas… para obtener un provecho económico ilícito en desmedro de… B.L.B.L.» y, el segundo, «ante la defraudación económica que también sufrió… L.G.R.».


Ahora, de acuerdo con la precisión de los hechos jurídicamente relevantes efectuada por la Fiscalía en la imputación, esas hipótesis fácticas se configuraron así:


la venta que supuestamente realizó la señora Blanca Ligia B.L. a favor de Y.R.C.G. la realizó C.A.P.S. mediante u poder otorgado presuntamente por la señora B.L.… (del cual) se confirmó que ni la huella ni la firma allí impuesta… corresponden a la de ella…


Igualmente… se encontró que Y.R.C.G., quien se afirma compradora del inmueble… a sus 20 años de edad no contaba con la capacidad económica para adquirirlo conforme al precio allí consignado… por lo que se infiere que esta primera compraventa fue el medio utilizado por los sujetos activos… para despojar a la señora Blanca Ligio Baquero López del derecho de dominio de su inmueble y, posteriormente, obtener el provecho económico esperado,...

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