Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04568-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE APELACIÓN – No
se presentó / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No configuración
De conformidad con el análisis de los hechos y de los argumentos esgrimidos
corresponde a la Sala resolver si procede la acción de tutela que se
interpone contra las sentencias que ordenaron el reconocimiento y pago de
la indemnización por supresión del cargo a una funcionaria de la
Contraloría General de Santander, si la autoridad accionante presentó de
forma extemporánea el recurso de apelación en contra de la sentencia de
primera instancia y no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
(…) Observa la Sala que, en el presente caso, la Contraloría General de
Santander tenía a su disposición un mecanismo de defensa ordinario, cual es
el recurso de apelación contra de la sentencia de primera instancia dictada
por el Tribunal Administrativo de Santander el 18 de noviembre de 2015 (…);
sin embargo, la entidad accionante no hizo uso de la herramienta procesal
anotada en el tiempo previsto para ello en el orden jurídico. (…) Así las
cosas, es claro que la accionante disponía de otro medio de defensa
judicial, consistente en el ejercicio de los recursos ordinarios en el
trámite de proceso, situación que hace improcedente la presente acción de
tutela, al no superar el requisito de subsidiariedad. (…) Por otro lado,
la accionante tampoco probó ni acreditó encontrarse en una circunstancia
excepcional que la eximiera de agotar oportunamente los recursos ordinarios
que tenía a su favor, pues no allega prueba alguna que acredite la
configuración de un eventual perjuicio irremediable.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04568-00(AC)
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
La Sala decide la acción de tutela presentada por la Contraloría General de
Santander contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2019 por la
Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de la
cual se confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Santander
proferido el día 18 de noviembre de 2015, dentro del proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho identificado con número de radicación 68001 23
15 000 2013 00551 00, promovido por la señora A.R.P.N. en contra
de la Contraloría General de Santander y del Departamento de Santander.
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SÍNTESIS DEL CASO
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La Contraloría General de Santander solicitó el amparo de sus derechos
fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso efectivo a
la Administración de Justicia con ocasión de las prenombradas
sentencias, respecto de las cuales adujo que incurrieron en los
defectos sustantivo, fáctico, de desconocimiento del precedente
judicial y de violación directa de la Constitución. En concreto,
formuló las siguientes pretensiones[1]:
"1. TUTELAR el derecho fundamental constitucional al debido
proceso, igualdad y acceso a la justicia pronta y efectiva de la
Contraloría General de Santander en el plurimentado proceso
judicial, al determinarse las irregularidades en las sentencias
proferidas por las entidades públicas accionadas.
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Dejar sin valor y efectos jurídicos las providencias:
providencia del 06 de junio de 2019 proferida por el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
Subsección A, y en su lugar ordenar a dicha corporación revocar la
sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015 proferida por el
Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, para en su lugar.
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ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes
a la notificación de este Fallo de Tutela la Sección Segunda,
Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de
Estado profieran (Sic) SENTENCIA DE SUSTITUCIÓN, una nueva decisión
en el que se respeten los derechos de las partes y se determinen
los efectos jurídicos de tiempo, modo y lugar que da la renuncia
presentada por la señora A.R.P.N., dando aplicación al
literal d del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
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NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes involucradas en
la presente acción".
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Señaló que las providencias demandadas desconocieron la aplicación de
los artículos 25 y 27 del Decreto 2400 de 1968; los artículos 105 y
110 del Decreto 1950 de 1973, el literal d) del artículo 41 de la Ley
909 d e2004, el artículo 2.2.5.2.1 y numeral 3º del artículo
2.2.11.1.1 y artículo 2.2.11.1.3 y artículo 2.2.18.7.1 del Decreto
1083 de 2015, con la consecuente afectación de las siguientes normas
constitucionales: artículos 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 31, 83, 84, 85,
86, 92, 93, 228, 229, 230, 268, 298, 299, 300, 302, 305 y 308, así
como los precedentes constitucionales contenidos en las sentencias de
la Corte Constitucional T-949 de 2003, T-774 de 2004, C-590 de 2005,
SU-917 de 2010, SU-050 de 2017, SU-573 de 2017, T-017 de 2017, T-208
de 2018. También señaló como vulnerados los Convenios Internacionales
que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, especialmente, el
Convenio 151 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y la Recomendación nro. 159 de la OIT, sobre las
relaciones de trabajo en la Administración Pública.
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Todo lo cual consideró vulnerado por no valorar adecuadamente la
renuncia regularmente aceptada presentada por la señora Alba Ruth Pico
Niño, que en su entender, no solo se refirió a la renuncia del cargo
sino que adicionalmente comprendió los derechos de la carrera
administrativa.
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TRÁMITE DE LA TUTELA
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La acción de tutela fue presentada el día 21 de octubre de 2019 en
la Oficina de Correspondencia del Consejo de Estado y asignada al
Despacho del C.O.G.L. a través de acta
individual de reparto calendada el 22 de octubre del mismo año.
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Mediante Auto del 25 de octubre de 2019 el C.S.
admitió la acción de tutela y denegó la medida provisional
solicitada, la cual consistía en ordenar al Tribunal
Administrativo de Santander se abstuviera de proferir medidas
cautelares en contra de los bienes de la entidad demandante.
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Mediante memorial radicado en la Secretaría General de esta
Corporación el día 5 de noviembre de 2019, la Subsección A de la
Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del Consejero
Gabriel Valbuena Hernández, contestó la demanda y solicitó
rechazar por improcedente las pretensiones. Advirtió que con la
presente acción de tutela se persigue adelantar una tercera
instancia, desconociendo su naturaleza residual y subsidiaria para
la protección de los derechos fundamentales. Asimismo, manifestó
que la accionante no presentó de forma oportuna el recurso de
apelación en el trámite del proceso ordinario contra la sentencia
de primera instancia dictada el día 18 de noviembre de 2015 por el
Tribunal Administrativo de Santander.
Indicó que aunque en un proceso previo, identificado con número de
radicación 68001 23 15 000 2000 01299 00, el Tribunal dispuso reintegrar a
la señora A.R.P.N. al cargo que ocupaba en la Contraloría
General de la República y al pago de los sueldos, prestaciones sociales,
emolumentos y demás haberes dejados de percibir, no podía perderse de vista
que la señora P.N. no recibió valor alguno por concepto de
indemnización en razón de la supresión del cargo efectuada en el año 2000,
por lo que con el presente proceso no se transgrede el principio de non bis
in Ídem.
Por otra parte, sostuvo que las providencias censuradas dictadas dentro del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número
de radicación 68001 23 33 000 2013 00551 00, aplicaron el artículo 44 de la
Ley 909 de 2004 (indemnización por supresión del cargo), en atención a que
la entidad demandante no había reintegrado a la señora A.R.P.N.,
mientras que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
identificado con número de radicación 68001 23 15 000 2000 01299 00, tuvo
por objeto el reintegro y pago de salarios y demás emolumentos laborales
dejados de percibir con motivo del ilegal retiro del cargo.
Finalmente, sostuvo que no era cierto que la demandante hubiera renunciado
a los derechos de carrera, habiéndolo hecho solo respecto al reintegro,
ello por la demora de las entidades para que se hiciera efectivo el pago de
la indemnización señalada en la Ley 909 de 2004.
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Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, la
señora A.R.P.N. y el Departamento de Santander, pese a
habérseles notificado el auto admisorio de la demanda, guardaron
silencio.
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COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto por el numeral quinto del artículo
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015[2], modificado por el
Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017[3], y en virtud del numeral 6° del
artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, expedidos por la Sala Plena del
Consejo de Estado[4], esta Sala es competente para conocer del presente
asunto.
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La señora A.R.P.N. se vinculó como Auxiliar Administrativo
Código 565 a la Contraloría General de Santander desde el día 4 de
octubre de 1993, cargo en el que permaneció hasta el día 3 de enero de
2000, cuando se le comunicó a través del Oficio 8243 del 30 de
diciembre de 1999, que su empleo había sido suprimido en virtud del
Decreto Departamental 401 del 30 de diciembre del mismo año.
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La señora P.N. promovió el medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho contra la precitada decisión, proceso
identificado con número de radicación 68001 23 15 000 2000 01299 00,
en el cual el Tribunal Administrativo de Santander profirió la
sentencia del 31 de marzo de 2008 por medio de la que declaró la
nulidad del acto de desvinculación y ordenó el reintegro de la
empleada al cargo...
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