Auto nº 11001-03-24-000-2016-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que declara probada de oficio la
excepción previa de caducidad del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho / ACTO DE CARÁCTER GENERAL – Lo es la
Resolución que establece las medidas para el control y seguimiento de las
pieles y partes o fracciones de pieles de la especie C. crocodilus que
son objeto de exportación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un
restablecimiento automático / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo tratándose de acto de carácter
general que produce efectos particulares / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD
DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando
finaliza en día inhábil / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO - En el evento en que finaliza en un día inhábil se
extiende hasta el día hábil siguiente / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE
CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Probada
[L]a S. comparte la argumentación expuesta por el Magistrado Conductor
del proceso, en el sentido de considerar que el acto administrativo
controvertido afecta derechos subjetivos de la demandante, toda vez que,
"esta última se ha visto obligada a observar los procedimientos
determinados en el acto enjuiciado con el fin que le sea concedido el
permiso de exportación de las pieles del caimán crocodilus". Por lo
precedente, la demanda incoada por la actora no puede ser tramitada por el
medio de control de nulidad sino por el de nulidad y restablecimiento del
derecho, tal como lo explicó acertadamente el C. conductor del
proceso y, en ese entendido, se le deberá aplicar el término de caducidad
establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA […]
De conformidad con la norma transcrita, se tiene que la oportunidad
procesal para presentar una demanda bajo la pretensión de nulidad y
restablecimiento del derecho es dentro de los cuatro (4) meses siguientes a
la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto
administrativo que ponga fin a la actuación. Ahora bien, a efectos de
determinar la fecha de publicación del acto administrativo controvertido,
se constata la página web del diario oficial y, se advierte que en su
edición núm. 49741 del miércoles 30 de diciembre de 2015, se encuentra
publicada la Resolución núm. 2652 de esa misma anualidad. Significa lo
precedente que el término de caducidad para instaurar el medio de control
de nulidad y restablecimiento del derecho debía contabilizarse a partir del
día siguiente a la publicación del acto, esto es, el 31 de diciembre de
2015, por tal razón los cuatro (4) meses para acceder a la jurisdicción
fenecían el sábado 30 de abril de 2016; sin embargo, como era un día
inhábil, se corría para el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 2
de mayo de 2016, pero la demanda solo se radicó hasta el 3 de ese mismo mes
y año, cuando el referido término estaba claramente vencido, lo que permite
concluir que en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la
caducidad. Cabe resaltar que en el asunto objeto de estudio no se realizó
solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la
Nación, por lo cual, tampoco se suspendió el término de caducidad. Así las
cosas, es evidente que la presente demanda se instauró por fuera de los
términos legalmente establecidos para el efecto, por lo cual, la única
decisión procedente era declarar probada la excepción de caducidad, como lo
sostuvo el C.P..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00316-00
Actor: COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY S.A.S. – CAICSA – S.A.S
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Resuelve recurso ordinario de súplica
Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO SUPLICADO QUE DECLARÓ PROBADA DE OFICIO LA
EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD. LA DEMANDA INCOADA TRAE IMPLÍCITO UN
RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL DERECHO, POR LO QUE ERA PROCEDENTE SU
ADECUACIÓN. EL MEDIO DE CONTROL FUE INSTAURADO POR FUERA DEL TÉRMINO
LEGALMENTE ESTABLECIDO
AUTO INTERLOCUTORIO
La S. decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto
por la parte actora contra el auto de 20 de septiembre de 2019, proferido
en audiencia inicial, por medio del cual se declaró probada de oficio la
excepción previa de caducidad en el proceso de la referencia.
-
FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO
El C. conductor del proceso, doctor O.G.L., mediante
proveído de 20 de septiembre de 2019, proferido en audiencia inicial,
declaró probada de oficio la excepción previa de caducidad de la demanda de
la referencia, instaurada por la sociedad COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY
S.A.S.[1] a través del medio de control de nulidad en contra de la
Resolución núm. 2652 de 29 de diciembre de 2015, "Por la cual se establecen
las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o
fracciones de pieles de la especie C. crocodilus, que son objeto de
exportación", expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible[2].
Para sustentar la referida decisión el C. conductor del proceso
expuso los siguientes argumentos:
Sostuvo que las pretensiones de la actora si entrañaban el restablecimiento
automático de un derecho, toda vez que la eventual declaratoria de nulidad
del acto administrativo demandado, esto es, la Resolución núm. 2652 de 2015
implicaría que "[…] la empresa demandante pueda exportar las pieles del
C. crocodilus sin la necesidad de observar los controles y
procedimientos del acto demandado […]".
Sostuvo que la misma demandante afirmó en su escrito introductorio que la
cría en cautiverio y comercialización del "C. crocodilus" hacía parte
de su objeto social.
Aseveró que el acto controvertido si afectaba derechos subjetivos de la
demandante, quien se vería obligada a cumplir los procedimientos previstos
en el mismo para obtener el permiso de exportación de las pieles de la
mencionada especie.
Señaló que de conformidad con la teoría de los móviles y las finalidades,
la declaración de nulidad del acto administrativo cuestionado acarrearía un
restablecimiento automático del derecho para la actora, por lo cual, pese a
que la demanda se instauró como de nulidad, lo procedente era adecuar el
medio de control...
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