Auto nº 11001-03-24-000-2016-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 829793461

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00316-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que declara probada de oficio la

excepción previa de caducidad del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho / ACTO DE CARÁCTER GENERAL – Lo es la

Resolución que establece las medidas para el control y seguimiento de las

pieles y partes o fracciones de pieles de la especie C. crocodilus que

son objeto de exportación / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO - Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un

restablecimiento automático / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo tratándose de acto de carácter

general que produce efectos particulares / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD

DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando

finaliza en día inhábil / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE NULIDAD

Y RESTABLECIMIENTO - En el evento en que finaliza en un día inhábil se

extiende hasta el día hábil siguiente / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE

CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Probada

[L]a S. comparte la argumentación expuesta por el Magistrado Conductor

del proceso, en el sentido de considerar que el acto administrativo

controvertido afecta derechos subjetivos de la demandante, toda vez que,

"esta última se ha visto obligada a observar los procedimientos

determinados en el acto enjuiciado con el fin que le sea concedido el

permiso de exportación de las pieles del caimán crocodilus". Por lo

precedente, la demanda incoada por la actora no puede ser tramitada por el

medio de control de nulidad sino por el de nulidad y restablecimiento del

derecho, tal como lo explicó acertadamente el C. conductor del

proceso y, en ese entendido, se le deberá aplicar el término de caducidad

establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA […]

De conformidad con la norma transcrita, se tiene que la oportunidad

procesal para presentar una demanda bajo la pretensión de nulidad y

restablecimiento del derecho es dentro de los cuatro (4) meses siguientes a

la notificación, comunicación, ejecución o publicación del acto

administrativo que ponga fin a la actuación. Ahora bien, a efectos de

determinar la fecha de publicación del acto administrativo controvertido,

se constata la página web del diario oficial y, se advierte que en su

edición núm. 49741 del miércoles 30 de diciembre de 2015, se encuentra

publicada la Resolución núm. 2652 de esa misma anualidad. Significa lo

precedente que el término de caducidad para instaurar el medio de control

de nulidad y restablecimiento del derecho debía contabilizarse a partir del

día siguiente a la publicación del acto, esto es, el 31 de diciembre de

2015, por tal razón los cuatro (4) meses para acceder a la jurisdicción

fenecían el sábado 30 de abril de 2016; sin embargo, como era un día

inhábil, se corría para el primer día hábil siguiente, es decir, el lunes 2

de mayo de 2016, pero la demanda solo se radicó hasta el 3 de ese mismo mes

y año, cuando el referido término estaba claramente vencido, lo que permite

concluir que en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la

caducidad. Cabe resaltar que en el asunto objeto de estudio no se realizó

solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la

Nación, por lo cual, tampoco se suspendió el término de caducidad. Así las

cosas, es evidente que la presente demanda se instauró por fuera de los

términos legalmente establecidos para el efecto, por lo cual, la única

decisión procedente era declarar probada la excepción de caducidad, como lo

sostuvo el C.P..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00316-00

Actor: COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY S.A.S. – CAICSA – S.A.S

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve recurso ordinario de súplica

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO SUPLICADO QUE DECLARÓ PROBADA DE OFICIO LA

EXCEPCIÓN PREVIA DE CADUCIDAD. LA DEMANDA INCOADA TRAE IMPLÍCITO UN

RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL DERECHO, POR LO QUE ERA PROCEDENTE SU

ADECUACIÓN. EL MEDIO DE CONTROL FUE INSTAURADO POR FUERA DEL TÉRMINO

LEGALMENTE ESTABLECIDO

AUTO INTERLOCUTORIO

La S. decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto

por la parte actora contra el auto de 20 de septiembre de 2019, proferido

en audiencia inicial, por medio del cual se declaró probada de oficio la

excepción previa de caducidad en el proceso de la referencia.

  1. FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

    El C. conductor del proceso, doctor O.G.L., mediante

    proveído de 20 de septiembre de 2019, proferido en audiencia inicial,

    declaró probada de oficio la excepción previa de caducidad de la demanda de

    la referencia, instaurada por la sociedad COLOMBIAN AGROINDUSTRIAL COMPANY

    S.A.S.[1] a través del medio de control de nulidad en contra de la

    Resolución núm. 2652 de 29 de diciembre de 2015, "Por la cual se establecen

    las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o

    fracciones de pieles de la especie C. crocodilus, que son objeto de

    exportación", expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

    Sostenible[2].

    Para sustentar la referida decisión el C. conductor del proceso

    expuso los siguientes argumentos:

    Sostuvo que las pretensiones de la actora si entrañaban el restablecimiento

    automático de un derecho, toda vez que la eventual declaratoria de nulidad

    del acto administrativo demandado, esto es, la Resolución núm. 2652 de 2015

    implicaría que "[…] la empresa demandante pueda exportar las pieles del

    C. crocodilus sin la necesidad de observar los controles y

    procedimientos del acto demandado […]".

    Sostuvo que la misma demandante afirmó en su escrito introductorio que la

    cría en cautiverio y comercialización del "C. crocodilus" hacía parte

    de su objeto social.

    Aseveró que el acto controvertido si afectaba derechos subjetivos de la

    demandante, quien se vería obligada a cumplir los procedimientos previstos

    en el mismo para obtener el permiso de exportación de las pieles de la

    mencionada especie.

    Señaló que de conformidad con la teoría de los móviles y las finalidades,

    la declaración de nulidad del acto administrativo cuestionado acarrearía un

    restablecimiento automático del derecho para la actora, por lo cual, pese a

    que la demanda se instauró como de nulidad, lo procedente era adecuar el

    medio de control...

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