Auto nº 11001-03-24-000-2013-00549-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019
Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SOLICITUD DE RETIRO O SUPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA
DEMANDA – Por afectar la honra, buen nombre y habeas data del demandante /
PUBLICIDAD DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE
ESTADO – Marco normativo / PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO
– Serán publicadas en la sede electrónica de la corporación con el
propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y efectiva / MODELO DE
GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS MGIP – Objetivo del procedimiento para la
titulación y publicación de providencias / SOLICITUD DE RETIRO O SUPRESIÓN
DE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Se niega porque la
divulgación en la sede electrónica del Consejo de Estado no vulnera los
derechos fundamentales que invoca el demandante
En lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los autos
interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado, el artículo 62 del
Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 , por cual se expide el reglamento
interno de la Corporación, prevé que la Relatoría "garantizará el archivo,
titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de
Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad,
disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás
providencias judiciales […]. La sede electrónica permitirá identificar,
consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias
judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos
no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la
Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en
el inciso precedente" Asimismo, con ocasión de la implementación del Modelo
de Gestión Integral de Procesos -MGIP-, en lo que tiene que ver con el
fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento, se
estableció un procedimiento para la titulación de las providencias
proferidas por el Consejo de Estado, cuyo objetivo es "[…] titular el 100%
de los autos interlocutorios, sentencias, conceptos y decisiones de
definición de conflictos de competencias, salvamentos y aclaraciones de
voto, con el fin de garantizar de forma oportuna y efectiva su divulgación
[…]" […] De lo anterior se infiere que todas las providencias, ya sean
autos o sentencias, los conceptos y las decisiones de definición de
conflictos de competencia, salvamentos y aclaraciones de voto, que profiera
el Consejo de Estado, serán publicados en la sede electrónica de la
Corporación con el propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y
efectiva. Lo anterior, pone de manifiesto que la divulgación de la
providencia de 20 de marzo de 2019, de manera alguna vulnera los derechos
fundamentales que invoca el actor, toda vez que la publicación de la
providencia aludida se realizó con el fin de garantizar el fortalecimiento
del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento. Además, la decisión
publicada en la sede electrónica de la Corporación no divulga la situación
aludida por el actor, esto es, la sanción de amonestación que le fue
impuesta, sino la providencia por medio de la cual se rechazó la demanda
que él promovió en...
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