Auto nº 11001-03-24-000-2013-00549-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 833034893

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00549-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2019

PonenteNUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE RETIRO O SUPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA

DEMANDA – Por afectar la honra, buen nombre y habeas data del demandante /

PUBLICIDAD DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE

ESTADO – Marco normativo / PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO

– Serán publicadas en la sede electrónica de la corporación con el

propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y efectiva / MODELO DE

GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS MGIP – Objetivo del procedimiento para la

titulación y publicación de providencias / SOLICITUD DE RETIRO O SUPRESIÓN

DE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Se niega porque la

divulgación en la sede electrónica del Consejo de Estado no vulnera los

derechos fundamentales que invoca el demandante

En lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los autos

interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado, el artículo 62 del

Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 , por cual se expide el reglamento

interno de la Corporación, prevé que la Relatoría "garantizará el archivo,

titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de

Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad,

disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás

providencias judiciales […]. La sede electrónica permitirá identificar,

consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias

judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos

no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la

Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en

el inciso precedente" Asimismo, con ocasión de la implementación del Modelo

de Gestión Integral de Procesos -MGIP-, en lo que tiene que ver con el

fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento, se

estableció un procedimiento para la titulación de las providencias

proferidas por el Consejo de Estado, cuyo objetivo es "[…] titular el 100%

de los autos interlocutorios, sentencias, conceptos y decisiones de

definición de conflictos de competencias, salvamentos y aclaraciones de

voto, con el fin de garantizar de forma oportuna y efectiva su divulgación

[…]" […] De lo anterior se infiere que todas las providencias, ya sean

autos o sentencias, los conceptos y las decisiones de definición de

conflictos de competencia, salvamentos y aclaraciones de voto, que profiera

el Consejo de Estado, serán publicados en la sede electrónica de la

Corporación con el propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y

efectiva. Lo anterior, pone de manifiesto que la divulgación de la

providencia de 20 de marzo de 2019, de manera alguna vulnera los derechos

fundamentales que invoca el actor, toda vez que la publicación de la

providencia aludida se realizó con el fin de garantizar el fortalecimiento

del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento. Además, la decisión

publicada en la sede electrónica de la Corporación no divulga la situación

aludida por el actor, esto es, la sanción de amonestación que le fue

impuesta, sino la providencia por medio de la cual se rechazó la demanda

que él promovió en...

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