Auto nº 11001-03-24-000-2013-00215-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00215-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 833035057

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00215-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00215-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00215-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3

NOTARIADO / REGISTRO DE INMUEBLES – Escrituras / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es el que procede respecto del acto que hace un registro / ACTO DE REGISTRO – Es susceptible de ser demandado por el medio de control de nulidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede respecto del acto que niega el registro de escrituras públicas / ACTO QUE NIEGA UN REGISTRO – Es demandable por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridades del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que no excedan la cuantía de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Lo primero que se destaca es que de conformidad con el artículo 137 del CPACA, los actos de registro son susceptibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad. [...] Conviene mencionar que la jurisprudencia de la Sección Primera ha sostenido que los actos de registro, aun cuando pueden tener efectos particulares relacionados con el derecho de dominio que, en principio, serían susceptibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, revisten un interés que desborda el subjetivo, representado en la importancia del Registro Público Inmobiliario como instrumento de información de acceso público que permite conocer la verdadera situación legal de los bienes raíces, contribuyendo con ello a la seguridad de los negocios jurídicos, asunto este que se proyecta hacia la esfera del interés general. [...] Ahora bien, cabe señalar que en ejercicio de la función registral también se producen decisiones que pueden entrañar un interés particular, como es el caso de aquellas que niegan el registro de una actuación en un folio de matrícula inmobiliaria a quien ha solicitado la respectiva anotación y que, de acuerdo con lo anterior, resultan pasibles del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que el interesado ha podido conocer la respectiva actuación y, por consiguiente, se encuentra en posibilidad de acudir a la jurisdicción para perseguir el respectivo restablecimiento de sus derechos. [...] En suma, de acuerdo con la línea jurisprudencial analizada, la Sala Unitaria concluye que, en tratándose del control judicial de los actos de registro, siempre que se pretenda la anulación de una anotación en el registro de propiedad inmueble será procedente el medio de control de nulidad, por expresa disposición legal, mientras que si lo perseguido es controvertir la decisión de no acceder al registro solicitado, la correspondiente nota devolutiva deberá ser impugnada a través del medido de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Descendiendo al caso sub examine, se observa que el acto demandado -Resolución núm. 4861 de 31 de mayo de 2012- confirmó la negativa del registro de la escritura pública núm. 1691 de 3 de junio de 1988, decidida por la Oficina de Instrumentos Públicos de Amalfi – Antioquia, mediante nota devolutiva de fecha 6 de febrero de 2011, por lo cual su enjuiciamiento corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por tal razón, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 155, numeral 3, del CPACA, según el cual los Juzgados Administrativos conocen, en primera instancia, de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía...

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