Concepto 2019134496-005 de Superintendencia Financiera, de 17 de Octubre de 2019 - Normativa - VLEX 834403913

Concepto 2019134496-005 de Superintendencia Financiera, de 17 de Octubre de 2019

FIDUCIA, OBLIGACIÒN DE GESTIONAR EL RIESGO DE CRÈDITO DE LA CARTERA RECIBIDA A TRAVÈS DE ENCARGO FIDUCIARIO O PATRIMONIO AUTÒNOMO

Concepto 2019134496-005 del 17 de octubre de 2019

Síntesis: En los términos del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) de esta Superintendencia, la sociedad fiduciaria que reciba carta de créditos a través de encargos fiduciarios o la administre a través de patrimonios autónomos debe gestionar el riesgo de crédito en los términos del citado Capítulo de dicha circular. En ese sentido debe clasificar, calificar y aplicar las reglas contables de las mencionadas instrucciones, dentro de las cuales se encuentran las atinentes a las de las provisiones de cartera.

(…) consulta mediante la cual, en relación con la obligación que tienen las sociedades fiduciarias de gestionar el riesgo de crédito de la cartera de crédito recibida a través de un encargo fiduciario o patrimonio autónomo, conforme los términos establecidos en la Circular Básica contable. Al respecto, solicita a esta Superintendencia se le informe lo siguiente:

“(…)

1. que debe realizar la sociedad fiduciaria, en materia de provisiones, para la administración de la cartera de créditos y gestión del riesgo de crédito? ¿Cómo se deben determinar las provisiones?

2. Si un patrimonio autónomo se endeuda con el sector financiero ¿Cómo debe determinarse lo correspondiente a las provisiones, si el fideicomitente se encuentra en un proceso de reorganización? ¿surge algún tipo de obligación para el fideicomitente en este caso?

3. ¿Como varían las provisiones sobre los créditos que son administrados por la sociedad fiduciaria cuando el fideicomitente es admitido a un proceso de reorganización?”.

Sobre el particular, a efecto de dar respuesta a la solicitud es pertinente informarle en primer lugar que el Sistema de Administración de Riesgo de Crédito se encuentra regulado en el Capítulo II de la Circular Básica Financiera y Contable (CE 100 de 1995), y para el caso objeto de su consulta, en lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias, se tiene que a dichas sociedades les aplica lo definido en el numeral 2.5.1 del Capítulo II de la citada Circular, en el cual se establece que:

“(…) En tal sentido, cuando quiera que una sociedad fiduciaria reciba cartera de créditos a través de encargos fiduciarios o las administre a través de patrimonios autónomos, se entiende que debe gestionar el RC de acuerdo con el alcance establecido en el presente capítulo. Por lo tanto, las sociedades fiduciarias deben mantener una adecuada gestión y medición del RC implícito en dichos activos mediante un SARC. Esto supone que las sociedades fiduciarias deben desarrollar y aplicar a la cartera administrada los elementos de administración del sistema (políticas, estructura organizacional, procedimientos, criterios, bases de datos, auditoría y revisoría fiscal) y los elementos de medición (probabilidad de incumplimiento, porcentaje de recuperación y pérdida esperada).

La regla anterior aplica salvo que para el caso de cartera de crédito no originada en el sistema financiero, el fideicomitente, de manera inequívoca, imparta expresa instrucción sobre los elementos de gestión y medición que consideran deben aplicarse al...

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