Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03209-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 15 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03209-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 15-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838329845

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03209-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 15 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03209-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 15-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03209-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277 NUMERAL 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 NUMERAL 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 NUMERAL 5 / DECRETO 3074 DE 1968 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 1 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 19 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / DECRETO 648 DE 2017 – ARTÍCULO 2.2.5.1.8 / DECRETO REGLAMENTARIO 1950 DE 1973 / DECRETO REGLAMENTARIO 1848 DE 1969 / DECRETO LEY 3135 DE 1968 – ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 5 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 188 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 NUMERAL 5

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Finalidad

[E]s una acción jurisdiccional autónoma, cuya finalidad última es la de lograr el sometimiento de los miembros de las corporaciones públicas al orden jurídico, garantizar la transparencia absoluta en relación con sus actuaciones, conservar la dignidad de la institución, desterrar prácticas indebidas, depurar conductas indecorosas, evitar abusos de poder con fines personales, garantizar el interés público, recuperar «el prestigio, el buen nivel [y] el tono moral» del órgano legislativo, consagrar un sistema más severo que esté a disposición de los ciudadanos para sancionar los comportamientos que atenten contra la dignidad de la investidura de congresista, para, de esta manera, preservar la legitimidad de las instituciones de la sociedad política

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 277 NUMERAL 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 277 NUMERAL 7

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la acción de pérdida de investidura ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 4 de septiembre de 2012, consejero ponente: M.F.G., expediente: 11001-03-15-000-2011-00616-00, accionante: S.V.J., accionado: Juan Carlos Martínez Gutiérrez

CAUSALES DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Sujetas al principio de legalidad / CAUSAL DE DESINVESTIDURA – Naturaleza taxativa

[L]as causales expresa, objetiva y taxativamente consagradas en la Carta que dan lugar a decretar la pérdida de investidura de un congresista, como las causales propias de todo derecho sancionatorio, están sujetas a un principio imperante en el Derecho Universal, como lo es el de legalidad, que se traduce, para el caso, en su consagración constitucional o legal. Por esa misma razón, debe tenerse presente que dichas causales son de aplicación restrictiva, esto es, no admiten interpretación extensiva o analógica, motivo por el cual deben configurarse todos los supuestos fácticos y jurídicos previstos en la norma para aplicar la consecuencia que ella determina. Así las cosas, la declaración de pérdida de investidura solo procede frente a las conductas del congresista que se adecuen a la descripción realizada por el constituyente

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183

INHABILIDADES – Tipos / INCOMPATIBILIDADES – Concepto

La jurisprudencia ha aceptado que las inhabilidades son de dos tipos, dependiendo de la norma que les da origen y de la finalidad que persiguen dentro del ordenamiento jurídico (…) [S]e deduce que las inhabilidades: i) pueden establecerse como sanción dentro de las normas que contienen la potestad sancionadora del Estado y; ii) se fijan en la Constitución y en la ley como normas de protección de principios y valores constitucionales como la lealtad, la moralidad, la imparcialidad, la eficacia, la trasparencia, el interés general, e., sin que se deriven de un proceso sancionatorio, de modo que se controle el acceso de personas para ejercer funciones públicas (…) [L]as incompatibilidades se refieren a la prohibición establecida por la ley para determinadas personas que posean una investidura oficial o desempeñen funciones públicas, o hayan sido exfuncionarios públicos

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 180

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función de las incompatibilidades legales ver Corte Constitucional Sentencia C-426 de 1996, magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara

INHABILIDAD PARA SER CONGRESISTA – Causal quinta / TENER VÍNCULOS POR MATRIMONIO, O UNIÓN PERMANENTE, O DE PARENTESCO EN TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, PRIMERO DE AFINIDAD, O ÚNICO CIVIL, CON FUNCIONARIOS QUE EJERZAN AUTORIDAD CIVIL O POLÍTICA – Como causal de inhabilidad

[L]a Corte Constitucional ha manifestado que con el fin de evitar el nepotismo y la colusión, es necesario consagrar un régimen de inhabilidades e incompatibilidades basado en los nexos familiares, en el que la única forma de hacerlo es apartando en el caso concreto a los miembros de una misma familia, por lo que, en consecuencia, a lo sumo, solo uno de ellos puede gozar de la oportunidad de que se trate

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad de la causal quinta de inhabilidad ver Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado de 6 de mayo de 2013, radicación No. 17001233100020110063701, consejero ponente: A.Y.B.

TENER VÍNCULOS POR MATRIMONIO, O UNIÓN PERMANENTE, O DE PARENTESCO EN TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD, PRIMERO DE AFINIDAD, O ÚNICO CIVIL, CON FUNCIONARIOS QUE EJERZAN AUTORIDAD CIVIL O POLÍTICA – Elementos constitutivos de la causal de inhabilidad

(i) Vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil con funcionarios públicos. (ii) El ejercicio de autoridad civil o política por parte de dicho funcionario. (iii) La autoridad debe ser ejercida en la circunscripción territorial en la cual debe efectuarse la elección. (iv) Factor temporal dentro del cual el funcionario (pariente del congresista) debe estar investido de dicha potestad

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de las clases de parentesco

CALIDAD DE FUNCIONARIO – Por parte del pariente, cónyuge o compañero permanente / EMPLEO PÚBLICO – Derechos que de él se derivan

[L]a causal objeto de estudio refiere que el pariente, cónyuge o compañero permanente de la persona electa debe tener como calidad la de ser funcionario. (…) para que se admita que una persona desempeña un empleo público y pueda obtener los derechos que de él se derivan, son los siguientes: (i) La determinación de las funciones propias del cargo, la cual se hace a través de la Ley o el reglamento; El reglamento o manual de funciones es el instrumento básico «para consignar la descripción general de las funciones de la categoría laboral de los empleados públicos (…) describiendo las que corresponden a cada empleo para su ejercicio, de manera tal que ningún empleo pueda tener funciones básicas distintas a las señaladas en el Manual General». (ii) La determinación del empleo en la planta de personal de la entidad; y (iii) La existencia de la provisión de los recursos en el presupuesto para el pago de la labor y con ello su remuneración. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 189 de la Constitución Política, respectivamente «le corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones (…) dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales deba sujetarse el gobierno para los siguientes efectos (…) fijar el régimen salarial (…) de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública», «corresponde al Presidente de la República como (…) jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa (…) crear fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.»

FUENTE FORMAL: DECRETO 3074 DE 1968 – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 1 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 19 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de funcionario...

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