Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04305-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04305-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838341253

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04305-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04305-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04305-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Se valoraron adecuadamente las pruebas allegadas al proceso / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Infracción por indebida utilización indebida de permiso


Para la Subsección, en este caso no hay lugar a predicar la configuración del defecto fáctico alegado, pues no se evidencia, en modo alguno, una valoración indebida o irrazonable de las pruebas por parte del Tribunal Administrativo del Cesar en su decisión. (…) En efecto, la Sala observa que, contrario a lo expuesto por el señor P.B., la autoridad judicial accionada sí valoró las pruebas que daban cuenta de la exoneración por parte de la autoridad de tránsito por la infracción que se le había endilgado al conducir en estado de embriaguez, la que a su vez dio lugar a la investigación disciplinaria de la que también fue absuelto. (…) Otra cosa es que la valoración conjunta del acervo probatorio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho permitiera establecer que ello no era suficiente para declarar la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le retiró del servicio de la Policía Nacional, dado que se evidenció otra situación que permitía predicar la pérdida de confianza en el patrullero, cual fue que el señor Yeiron Camilo Pinzón Barrios pidió un permiso para visitar a su esposa gestante, pero ese permiso en realidad fue utilizado para “consumir alcohol y departir socialmente”. (…) Conviene mencionar que en la providencia cuestionada, se explicaron de manera clara y suficiente las razones por las que debía revocarse la decisión adoptada por el a quo –que accedió a las pretensiones de la demanda– y que obedecían, justamente, a que si bien el accionante fue exonerado de la infracción a la norma de tránsito con ocasión de la declaración rendida por la señora D.S.R.V. (quien dijo que era la persona que conducía la motocicleta), lo cierto es que no podía desconocerse que, en sentido opuesto, la mencionada señora dijo a las miembros de la Policía Nacional cuando fue entrevistada que ella no iba manejando la motocicleta. (…) Además, el fallo cuestionado aclaró que en la providencia de primera instancia se ignoró la totalidad de los argumentos expuestos por la Policía Nacional para adoptar la decisión de retirar del servicio al señor Pinzón Barrios, refiriéndose específicamente al hecho de que pidió un permiso para visitar a su esposa embarazada, pero dedicó su tiempo a consumir alcohol. (…) En definitiva, la Sala estima que la determinación de negar las pretensiones de la demanda al considerar que la Policía Nacional hizo uso adecuado de la facultad discrecional con la que cuenta para retirar del servicio a sus miembros devino de un análisis probatorio serio, fundado en la sana crítica, con una carga argumentativa válida y completamente razonable, propia de la autonomía del operador judicial frente a la apreciación de las pruebas. (…) Se concluye, por tanto, que la autoridad judicial accionada, en ejercicio del principio de autonomía funcional, analizó el acervo probatorio del proceso ordinario, que, a pesar de no resultar favorable al señor Yeiron Camilo Pinzón Barrios, no se puede predicar que esa labor y, por ende, la decisión fue contrarias a derecho. Lo que sí encuentra la Subsección es el claro propósito del accionante es reabrir el debate probatorio que ya terminó, en forma válida, en sede del juez natural de la causa. (…) Por lo anterior, la Sala denegará el amparo solicitado por el señor Pinzón Barrios, al no encontrarse configurado el defecto fáctico alegado.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO


Bogotá D.C., noviembre siete (7) de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04305-00(AC)


Actor: YEIRON CAMILO P.B.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR




Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por el señor Y.C.P.B., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S


  1. - La demanda

Por escrito presentado el 30 de septiembre de 20191, el señor Y.C.P.B. instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y el principio de seguridad jurídica.


Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


PRIMERA: Que se AMPAREN los derechos fundamentales violados al debido proceso y a la seguridad jurídica.


SEGUNDA: ORDENAR que se REVOQUE el fallo emitido el 09 de agosto de 2019 y se dicte un nuevo fallo con la valoración de las pruebas obrantes en el proceso”2.

2.- Hechos


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Y.C.P.B. demandó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 00523 de 20 de febrero de 2017, mediante la que fue retirado del servicio, por recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para S. del Nivel Ejecutivo y Agentes, la que, según su dicho, consideró que el actuar del mencionado señor, quien se accidentó en una motocicleta, al parecer, en estado de embriaguez, “… constituye una clara vulneración a la confianza que el mandato institucional ha depositado en él, como integrante de la Policía Nacional”.


Como consecuencia de la anterior declaración, el señor P.B. solicitó su reintegro al cargo que venía desempeñando y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales devengadas dejadas de percibir durante el tiempo de su vinculación.


El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR