Auto nº 11001-03-24-000-2017-00366-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00366-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342305

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00366-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00366-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 07-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00366-00

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se otorga una licencia ambiental / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que perdió fuerza de ejecutoria / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Al estar suspendido bajo la condición de que se surta el proceso consulta previa / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia

[A]dvierte el Despacho que, tal y como lo afirma la litis consorte necesaria en la contestación de la solicitud de medida cautelar, la CVS, a través de la Resolución No. 2-2792 del 29 de noviembre de 2016, suspendió los efectos de los actos demandados hasta que fuera llevado a cabo el trámite de consulta previa con las comunidades étnicas que habitan el área de influencia del proyecto objeto de licenciamiento ambiental. […] Además, se observa que por medio de la Resolución No. 2-44576 del 20 de abril de 2018 fue modificada la Resolución 2-2792 del 29 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: […] SEGUNDO: Suspender los efectos de la Resolución No. 2-0616 de diciembre de 2014 y de la Resolución No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015 que conceden licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. hasta tanto se surta satisfactoriamente el proceso de consulta previa en relación con las tres (3) comunidades indígenas y afro descendientes presentes en la zona de influencia del proyecto (Cabildo Menor Indígena El Porvenir, Afrodescendientes de la Organización A.P.; y el Consejo Comunitario Municipal M.Z.O.).” […] Aunado a lo anterior, se tiene que las mencionadas Resoluciones 2-2792 de 2016 y No. 2-44576 de 2018, no fueron controvertidas en el asunto de la referencia, ni existe prueba de que hayan sido anuladas o suspendidas por la Jurisdicción Contenciosa; en esa medida están revestidas de la presunción de legalidad y del carácter ejecutorio propio de los actos administrativos. Lo expuesto pone de presente que en la actualidad los actos demandados, esto es, las Resoluciones No. 2-0616 del 23 de diciembre de 2014 y la No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015, no se encuentran produciendo efectos jurídicos al estar suspendidas bajo la condición de que la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo surta el proceso de consulta previa con el Cabildo Indígena el Porvenir, la Organización A.P. y el Consejo Comunitario Municipal M.Z.O., lo cual impide pronunciamiento alguno a la luz de la figura de la suspensión provisional, pues como ya se explicó, la misma va orientada a lograr el mismo objetivo que se surtió con las Resoluciones 2-2792 de 2016 y No. 2-44576 de 2018, emitidas por la parte actora. […] En suma, se denegará la solicitud de medida cautelar por sustracción de materia, pues como se vio, al encontrarse suspendidos los actos acusados, habrían perdido, en principio, su fuerza ejecutoria y por lo tanto, no se encuentran produciendo efectos jurídicos.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2015-00163-00, C.R.A.S.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2017-00366-00

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Tesis: No es procedente decretar la suspensión provisional de las Resoluciones que otorgaron una licencia ambiental, para la construcción y operación de un terminal portuario multipropósito de servicio público de menor calado; para la exportación e importación de gráneles sólidos, por un volumen de hasta 1.460.000 toneladas por año, localizado en la vereda La Parrilla, entre Punta Bello y Punta Bolívar en el municipio de San Antero – Córdoba

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional presentada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. – CVS en contra de las Resoluciones No. 2-0616 del 23 de diciembre de 2014 “Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”: y la No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por esa misma entidad.

  1. La solicitud de suspensión provisional

1.1. En escrito separado de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión de los citados actos, cuyo tenor literal es el siguiente:

a) Parte resolutiva de la Resolución No. 2-0616 del 23 de diciembre de 2014:

“RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción y Operación de un Terminal Portuario multipropósito de servicio público de menor calado, que pretende manejar una carga de Graneles sólidos para la exportación y la importación de hasta un volumen de 1 480 000 toneladas por año (ton/año). en el Municipio de San Antero, vereda La Panilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar " por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La licencia ambiental que se otorga a la Sociedad Portuaria Graneles el Golfo S.A. se localiza dentro de los siguientes límites del polígono del Área de influencia Directa - AID - ambiental del proyecto portuario para las zonas de uso público terrestre y de uso público marítimo bajo las siguientes coordenadas geográficas:

(…)

PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de la Licencia Ambiental que se otorga por el presente acto es por el término de 40 años equivalentes a la vida útil del proyecto No obstante lo anterior, la Licencia Ambiental que se otorga quedara supeditada al cumplimiento de las consideraciones de tipo técnico-ambiental.

ARTICULO SEGUNDO: Otorgar permiso de vertimiento de las aguas residuales domésticas de la instalaciones administrativas de la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S A para el proyecto denominado "Construcción y Operación de un Terminal Portuario multipropósito de servicio público de menor calado, localizado en las coordenadas que vienen mencionadas anteriormente, en el municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución

ARTICULO TERCERO: Otorgar permiso de emisiones atmosférica a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S A para el proyecto denominado "Construcción y Operación de un Terminal Portuario multipropósito de servicio público de menor calado, localizado en las coordenadas que vienen mencionadas anteriormente, en el Municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: Otorgar permiso de ocupación de cauce sobre el arroyo vijao Chiquito a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S. A para construir una estructura hidráulica ( Puente) y para la construcción de un manto de protección entre los estribos para proteger el lecho del arroyo que permita evitar la socavación y que los procesos erosivos afecten la estabilidad de dicho puente el cual se localizará en las coordenadas que vienen mencionadas en el concepto técnico ULP No 318 -2014, en el Municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución

ARTICULO QUINTO: La licencia ambiental que se otorga mediante la presente resolución autoriza a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. la realización de las siguientes obras y/o actividades para la construcción de Terminal portuario en el Municipio de San Antero, vereda La Parrilla, entre la Punta Bello y la Punta Bolívar, de acuerdo con las características que se enuncian a continuación: (…)

ARTÍCULO SEXTO: El beneficiario de la presente Licencia Ambiental deberá acogerse at contenido del Estudio de impacto Ambiental evaluado, el Plan de Manejo Ambiental, a lo indicado en el Concepto Técnico UPL No 318 - 2014 de fecha diciembre '18 de 2014, y a lo consignado en la presente resolución, así mismo deberá cumplir estrictamente las siguientes obligaciones y requerimientos:

(…)

ARTICULO SÉPTIMO: Mediante la licencia ambiental otorgada por la presente resolución se aprueban las fichas de manejo para el componente biótico, abiótico y medio socio-económico, que a continuación se señalan:

(…)

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución no cobija derechos y permisos no contemplados en el Concepto Técnico y en la presente resolución.

ARTICULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del S.J. - CVS supervisará a través de la División de Calidad...

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