Auto nº 19001-23-33-000-2017-00357-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00357-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838342841

Auto nº 19001-23-33-000-2017-00357-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-33-000-2017-00357-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente19001-23-33-000-2017-00357-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

La Sala revocará la sanción impuesta a la referida autoridad administrativa, en tanto se logró constatar con la actora telefónicamente, que se le había practicado el examen por la especialidad de anestesiología, estando a la espera de que se programe el respectivo procedimiento quirúrgico. En ese orden de ideas, la Sala advierte que de acuerdo con la información allegada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la [actora], frente a la situación particular que motivó la presentación del incidente de desacato, no se evidencia que en este momento haya responsabilidad subjetiva por parte de la autoridad que fue sancionada en instancia, toda vez que el procedimiento que requería la actora fue practicado. En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la sentencia objeto de consulta, lo que conlleva en el futuro la posibilidad de que el accionante pueda acudir nuevamente al mecanismo del desacato en caso de que no se restablezcan definitivamente sus derechos fundamentales, en concreto, porque no se realice la cirugía, dentro de un plazo razonable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 19001-23-33-000-2017-00357-02(AC)A

Actor: L.D.S.M.M.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL CAUCA

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al Teniente R.W.M.P., en calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cauca, en proveído de 4 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La señora L.d.S.M.M. instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento del Cauca, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud, seguridad social y derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

Esa solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001, en sentencia de 16 de agosto de 2017[1], que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud dignidad humana, seguridad social y derechos de las personas que gozan de especial y reforzada protección constitucional por las condiciones de salud de la actora, en la que dispuso:

SEGUNDO. ORDENAR al AREA DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO DEL CAUCA y a la CLINICA REY DAVID-COSMITET (y/o a quien haga sus veces), para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, cada una según sus competencias, le realicen los procedimientos: i) ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON BIOPSIA BAJO SEDACION Y COLONOSCOPIA TOTAL, ASISTIDAS POR ANESTESIOLOGO, y ii) RESECCION DE TUMOR DE OVARIO POR LAPAROSCOPIA MAS BIOPSIA POR CONGELACION, en los términos ordenados por los médicos tratantes.

Y una vez se establezcan los diagnósticos, con los resultados obtenidos, le brindarán todo el tratamiento según las prescripciones que al respecto indiquen los médicos tratantes, entre otros exámenes, valoraciones, procedimientos, medicamentos, laboratorios, rayos x, hospitalización, cirugías, etc., en los términos y condiciones clínicas que exijan su estado de salud y ordenen los médicos tratantes, sin que pueda ser suspendida o interrumpida en ningún caso antes de lograr su recuperación o estabilización”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 23 de septiembre de 2019[2], la señora L.d.S.M.M., en nombre propio, presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por cuanto, a su juicio, no ha dado cumplimiento al segundo inciso del fallo de tutela 16 de agosto de 2017, en el que se indicó que de conformidad con los resultados obtenidos, se deberá brindar todo el tratamiento de conformidad con las prescripciones de los médicos tratantes, incluidas, cirugías en los términos y condiciones clínicas que exijan su estado de salud, sin que se vea comprometido el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud.

Sostuvo que el 6 de agosto de 2019, el especialista en ginecología y oncología le diagnosticó un tumor de comportamiento incierto o desconocido del ovario, por lo que ordenó la práctica de un procedimiento quirúrgico, para lo cual se debía realizar previamente la valoración por anestesiología.

Refirió que el 24 del mismo mes y año, fue atendida por la especialidad de anestesiología y se dispuso la práctica de unos exámenes, y posteriormente debía ser nuevamente valorada con el fin de que “me diera el visto bueno para realizarme la cirugía”.

Aseveró que el 17 de septiembre de 2019, se autorizó por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la orden para anestesiología, servicio que no fue prestado por la Clínica Santa Gracia porque no se habían efectuado los pagos por los servicios de salud que se han prestado a la Policía Nacional.

Con base en lo anterior, pidió que se iniciara el trámite de incidente de desacato en contra de la demandada y se ordene de manera inmediata resolver las barreras administrativas que se han presentado para recibir el tratamiento médico que requiere.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001, en proveído de 24 de septiembre de 2019[3], dio inicio al incidente de desacato y corrió traslado por el término de tres (3) días al C.R.W.M.P., en su condición de Director de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento del Cauca, con el fin de que rindiera informe acerca de las manifestaciones hechas por la accionante y acreditara el cumplimiento del fallo de tutela de 16 de agosto de 2017.

El mencionado auto fue notificado el 25 de septiembre de 2019, a la autoridad demandada, a través de los correos electrónicos decau.grusa-asj@policia.gov.co, decau.grusa@policia.gov.co.

3.2. Mediante correo electrónico de 27 de septiembre de 2019[4], el Director de Sanidad de la Policía Nacional solicitó que no fuera declarado en desacato, toda vez que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante.

Informó que el día 26 de septiembre de 2019, fue autorizada y notificada telefónicamente a la actora la orden de servicio Nº 11444694, con vigencia de 90 días, la consulta especializada de ginecología oncológica en el Hospital Universitario del Valle del Cauca “E.G..

Afirmó que la entidad ha demostrado que viene adelantando todas las gestiones necesarias con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la salud y la vida de la señora L.d.S.M.M..

En definitiva, solicitó que se declare que la Policía Nacional, Dirección de Sanidad, Área de Sanidad Cauca, no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora y, en consecuencia, que no se adelante el trámite de desacato, profiriendo el cierre y archivo del mismo.

3.3. El Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001, en providencia de 4 de octubre de 2019[5], resolvió:

“PRIMERO: Declarar el incumplimiento del fallo de tutela Nº 151 de 16 de agosto de 2017 por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento del Cauca, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Sancionar por desacato a la sentencia proferida por este Tribunal el 16 de agosto de 2017, al Teniente R.W.M.P. en calidad de Director de Sanidad de la Policía Nacional Departamento del Cauca, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La multa deberá consignarse a favor de la Nación-Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, como sanción por incumplimiento al fallo de tutela, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia a la cuenta 3-0070-000030-4 Banco Agrario Colombia o a la cuenta 050-00118-9 Banco Popular.

TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela, so pena de...

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