Auto nº 25000-23-37-000-2016-00351-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Noviembre de 2019
Ponente | STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: S.J.C.B.
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00351-02(24392)
Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B", en la audiencia inicial
celebrada el 28 de agosto de 2017, en la que negó la excepción de falta de
legitimación en la causa por activa de la sociedad CHUBB DE COLOMBIA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.[1]
La sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED, a través de apoderado, interpuso
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación
Oficial No. 312412014000111 de 28 de octubre de 2014, proferida por la
División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes
Contribuyente y la Resolución No. 010842 de 5 de noviembre de 2015,
expedida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, actos
administrativos mediante los cuales modificó la declaración de IVA
correspondiente al segundo bimestre del año gravable 2013[2].
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "B"
mediante auto de 31 de marzo de 2016, admitió la demanda[3].
El 15 de junio de 2016, la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A., presentó solicitud de coadyuvancia a favor de la parte actora[4], por
tener interés directo en las resultas del proceso, en su condición de
garante de la demandante para obtener la devolución del saldo a favor
liquidado en la declaración del IVA del segundo bimestre del año gravable
2013.
La sociedad demandante mediante escrito de 28 de junio de 2016, presentó
reforma a la demanda en relación con los acápites de "Normas Violadas y
Concepto de Violación" y "Pruebas y Anexos"[5].
El 27 de julio de 2016, la DIAN contestó la demanda[6].
El a quo mediante auto de 6 de octubre de 2016, admitió la coadyuvancia de
la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y la reforma de la
demanda[7]. Este auto se notificó por estado el 7 de octubre de 2016[8].
El 26 de octubre de 2016, la entidad demandada contestó la reforma de la
demanda, y propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa
por activa de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A[9].
En el término de traslado de las excepciones, la sociedad CHUBB DE COLOMBIA
COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitó que se desestimara la excepción
propuesta[10].
Indicó que la DIAN no interpuso recurso contra el auto de 6 octubre de
2016, mediante el cual se admitió la intervención como coadyuvante de la
sociedad en su condición de garante de la parte actora.
Adujo que las excepciones previas se encuentran establecidas de forma
taxativa en el artículo 100 del Código General del Proceso, y dentro de
estas no se encuentra la falta de legitimación en la causa por activa del
coadyuvante.
Expresó que la DIAN confunde la calidad en la que actúa la compañía de
seguros en el proceso, ya que no acude en calidad de demandante o
litisconsorte necesario, sino como coadyuvante.
En la audiencia inicial celebrada el 28 de agosto de 2017[11], el a quo
negó la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa de
la sociedad CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Para el efecto, señaló que la DIAN debió interponer el recurso de apelación
contra el auto del 6 de octubre de 2016 que aceptó la coadyuvancia de CHUBB
DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 226 de la Ley 1437 de 2011[12].
Contra la anterior decisión, la DIAN interpuso recurso de apelación, el
cual fue rechazado por el a quo, al considerar que el auto de 6 de octubre
de 2016, mediante el cual se admitió la coadyuvancia de la mencionada
compañía de seguros, se encuentra en firme y no puede ser revocado.
La DIAN interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, en el que
solicitó que se concediera el recurso de apelación contra la decisión que
negó la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de la
compañía de seguros.
El a quo negó el recurso de reposición y concedió el recurso de queja en
los términos del artículo 245 del CPACA, el cual fue resuelto por este
Despacho mediante proveído de 23 de noviembre de...
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