Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838346901

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-11-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00079-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

EDUCACIÓN / ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – Licencia de funcionamiento / ACCIÓN DE NULIDAD - Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular y concreto / ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es la que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Desarrollo jurisprudencial / ADECUACIÓN DE LA ACCIÓN – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho

Del contenido de los actos acusados referidos con la revocatoria de la licencia de funcionamiento de un colegio: “El Liceo Mixto del DAS” y su aclaratoria, se aprecia que para la asociación que funge como demandante, la nulidad de los actos acusados implicaría el restablecimiento de la licencia de funcionamiento del L.M.d.D., institución educativa directa y estrechamente vinculada al objeto social de la Asociación de Padres de Familia Asoplidas, en tanto la naturaleza de su existencia se encuentra ligada estrictamente al proyecto educativo institucional y a la comunidad educativa del mismo establecimiento escolar. Observa la Sala, en consecuencia, que en el evento de declararse la nulidad de los actos acusados, indiscutiblemente estaríamos en el escenario de un restablecimiento automático del derecho para la parte demandante, en tanto, al quedar sin efecto los actos administrativos contenidos en las resoluciones núm. 4398 de 31 de octubre de 2007 y núm. 4374 de 28 de noviembre de 2007 expedidas por la Secretaría de Educación del Distrito que revocan la licencia de funcionamiento del L.M.d.D., se produciría un restablecimiento automático del derecho para la parte demandante Asoplidas. Para la Sala, si bien es cierto el carácter mixto que pueden tener los actos administrativos generales permite que sean demandables tanto en acción de simple nulidad, como de nulidad y restablecimiento del derecho, quien pretenda algo más que la simple desaparición de los efectos jurídicos del acto, el restablecimiento automático del derecho subjetivo conculcado, necesariamente debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento, dentro del término de caducidad. Así las cosas, para el caso que nos ocupa es claro que la acción procedente era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de simple nulidad como lo pretende hacer creer la parte demandante. Por ello, la acción de nulidad, en realidad debió interpretarse como de nulidad y restablecimiento del derecho en tanto está dirigida a atacar aquella parte del acto acusado que le afecta de manera individual y concreta, es decir, lo relativo a los efectos de la afectación que le produjo el cierre del establecimiento educativo consistente en la revocación de la licencia de funcionamiento del Liceo Mixto del DAS donde la parte demandante fungía en calidad de Asociación de Padres de Familia , como entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social, conforme al certificado de existencia y representación de cámara de comercio consistía en “ […] colaborar con la comunidad educativa en la formación de nuestros hijos mediante la aceptación de la filosofía del plantel, conocimiento de su identidad privada y de orientación integral […]” Para la Sala, por lo anterior, la acción de nulidad impetrada por la parte demandante, ha de entenderse como de nulidad y restablecimiento del derecho dirigida a atacar el acto acusado que la afecta de manera directa e individual, es decir, en lo que corresponde a la revocación de la licencia de funcionamiento de establecimiento educativo en el que estando matrículados los hijos de los funcionarios del DAS, la misma asociación desarrollaba, de forma inescindible con el Liceo Mixto, un objeto social para el cual fue constituida, siendo beneficiarios los hijos de los padres de familia a ella pertenecientes.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Configuración / TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo cuando la notificación se hace por conducta concluyente / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Probada

Para la Sala, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, el 23 de julio de 2008, la parte demandante tenía conocimiento de la existencia y contenido de los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la revocatoria de la licencia de funcionamiento del Liceo Mixto del DAS por parte de la Secretaría de Educación Distrital, como consecuencia del oficio expedido por el Director del DAS por medio del cual este solicitó a aquella la revocatoria de la misma, razón por la cual los cuatro (4) meses con que contaba para la presentación de la demanda vencían el lunes 24 de noviembre de 2008 y, comoquiera que la demanda fue radicada el 21 de enero de 2009, en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en defensa de su derecho particular y concreto.

EDUCACIÓN / ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – Licencia de funcionamiento / LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMENTO EDUCATIVO – Revocatoria / SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO – No es un acto administrativo susceptible de control judicial / FALLO INHIBITORIO

La Sala considera que la solicitud presentada por el Director del DAS, mediante el Oficio E-2007-142318 de 28 de agosto de 2007, no constituye un acto administrativo susceptible de control judicial en la medida que, en sí mismo, no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular sino que se trata en una petición presentada por una autoridad pública dirigida a otra entidad pública, tendiente a dar inicio a una actuación administrativa consistente en la revocatoria de la licencia de funcionamiento del Liceo Mixto del extinto DAS, la cual, una vez expedida, sí tiene la naturaleza de acto definitivo creador de una situación jurídica, según se explicó supra. Así las cosas, el Oficio E-2007-142318 de 28 de agosto de 2007, suscrito por el Director del DAS, no adquiere el status de acto administrativo porque es el instrumento orientado a dar inicio a un procedimiento administrativo que concluirá con la expedición del acto administrativo definitivo, razón por la cual la Sala se declarará inhibida para conocer del mismo como así lo dispondrá en la parte resolutiva.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 85 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00079-00

Actor: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA – ASOPLIDAS

Demandado: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS – FONDO ROTATORIO DEL DAS – NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Revocatoria de la licencia de funcionamiento del Liceo Mixto del Das- Presupuestos procesales de la acción-ineptitud de la demanda

Referencia: SENTENCIA ÚNICA...

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