Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04179-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838347681

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04179-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04179-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017
Fecha31 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04179-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – No acreditado / DESVINCULACIÓN DEL AGENTE DE POLICÍA – Acreditado / CALIFICACIÓN DE SERVICIOS EN LA POLICÍA NACIONAL – Ausencia de principios éticos y morales fijados por la institución el Código de Ética Policial.

[S]e observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, al examinar el contenido de la Resolución Nº 125 de 11 de junio de 2016, expedida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, que resolvió retirar del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al actor, evidenció que dicho acto administrativo se sustentó en el concepto dado por la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, como requisito de forma para definir la desvinculación de un policial por la causal invocada. De esta manera, la autoridad judicial, constató que el Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá, efectuó un análisis de la hoja de vida del demandante en la cual se registraba un conjunto de incidentes que afectaban los principios éticos y morales fijados por la institución el Código de Ética Policial. Así pues, la Corporación accionada señaló que en el texto del Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación se indicaba que el actor en el año 2014 desarrolló un comportamiento que denotaba la infracción de normas de tránsito, por conducir un vehículo en estado de embriaguez; así como el incumplimiento de sus obligaciones como servidor público evaluado, por no ingresar al Sistema de Evaluación del Desempeño Policial – EVA, a través del Portal de Servicio Interno – PSI, con el fin de revisar y notificarse de las anotaciones realizada por su evaluador, en los meses de septiembre y octubre de 2015, a efectos de mejorar en la prestación del servicio. (…) [L]a Sala considera que la sentencia de 14 de mazo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico y desconocimiento del precedente, pues la decisión de revocar la providencia de primera instancia, para negar las pretensiones de la demanda, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos y las pruebas allegadas al proceso ordinario, así como en la normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto, lo que le permitió concluir que existían suficientes elementos de juicio de carácter objetivo para retirar de la Policía Nacional al actor. Lo anterior, por cuanto se demostró que durante los últimos años de servicios del accionante se registraron en su hoja de vida un conjunto de hechos e incidentes de orden disciplinario y penal que afectaban la debida prestación del servicio, por lo que la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá recomendó su desvinculación de la institución. (…) [L]a Sala considera que en el presente asunto no se evidencia que la autoridad judicial accionada haya desatendido la regla jurisprudencial relativa al estándar mínimo de motivación, por cuanto se observa que en la sentencia objeto de reproche constitucional analizó de fondo el acto administrativo demandado y concluyó que el mismo se sustentó en el Acta de la Junta de Evaluación y Clasificación, cuyo contenido se ajustó a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en tanto describió los motivos de la administración para retirar del servicio por voluntad del Gobierno al actor, cumpliendo así, con el fin que pretendía la norma como era el mejoramiento del servicio. Así las cosas, para la Sala no es de recibo que el apoderado del actor pretenda alegar un desconocimiento del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional de la sentencia SU-053 de 2015, toda vez que la misma no resulta aplicable al caso del actor, por cuanto hace referencia a “(i) patrones fácticos y (ii) problemas jurídicos” diferentes al asunto tratado relacionado con el tutelante, dado que se pronuncia sobre la motivación de los actos administrativos que desvinculan del servicio a los empleados públicos en provisionalidad y no a los miembros de la Fuerza Pública.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04179-00(AC)

Actor: J.M.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor J.M.R., por intermedio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor J.M.R., en ejercicio de la acción de tutela, por intermedio de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, al proferir, la sentencia de 14 de marzo de 2019 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actora en tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

En el escrito de tutela, el apoderado de la parte actora solicita:

“(…) PRIMERA: Se TUTELE el derecho constitucional al debido proceso, igualdad y al non bis in ídem.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, revocar el fallo de segunda instancia y ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que, dentro de los términos de ley, profiera una decisión ajustada en Derecho.

TERCERA: Como consecuencia de la revocatoria de la Sentencia Proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, de fecha 14 de marzo de 2019, en su lugar se confirme la Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo de Oralidad de Bogotá, sentencia de fecha 07 de marzo de 2018, dentro del proceso Nº 11001333500720160053601 (…)”.

  1. Los hechos y las consideraciones

El apoderado de la parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicó que el señor J.M.R. ingresó a la Policía Nacional en calidad de Patrullero, mediante Resolución Nº 01848 de 6 de junio de 2007, siendo destinado a laborar en la Unidad Permanente de Justicia de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Adujo que durante la trayectoria laboral del accionante realizó varios cursos de actualización y formación, así como también recibió buenas calificaciones del nivel superior con más de 36 anotaciones, tres condecoraciones honorificas y registros positivos por su desempeño en la institución.

Relató que en el año 2016, el señor J.M.R. denunció la comisión de algunos actos de corrupción en los que resultaron implicados algunos de sus jefes inmediatos, por hechos relacionados con la venta clandestina de objetos retenidos a las personas capturadas en la estación de policía de Puente Aranda – UPJ.

Sostuvo que ante dicha situación uno de sus superiores, el señor Teniente Coronel M.D.M. sugirió ante la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana de Bogotá , la desvinculación del señor J.M.R., sin tener en cuenta...

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