Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04816-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838366221

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-04816-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04816-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1211 DE 1990 -ARTÍCULO 169 / decreto 1212 de 1990 - ARTÍCULO 151 / LEY 100 DE 1993- ARTÍCULO 14
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04816-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


ASIGNACIÓN DE RETIRO – Reajuste de acuerdo al índice de precio de consumidor IPC / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN - Aplicación a partir de la vigencia del Decreto 4433 de 2004


Con la entrada en vigencia de la Ley 238 de 1995, las personas pertenecientes a los regímenes excluidos por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, como es el caso del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pudieron acceder a los beneficios contemplados por el artículo 14 y 142 ibidem, y en consecuencia, tener derecho a que se les reajusten sus mesadas pensionales de conformidad con la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Entonces, a partir de esta ley y hasta el momento en que entró en vigencia el Decreto 4433 de 2004, que restableció nuevamente el principio de oscilación, los integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tienen derecho al reajuste de acuerdo con la variación porcentual del IPC (…) De acuerdo con todo lo anterior, se advierte que el reajuste con fundamento en el IPC solamente procede para las asignaciones de retiro en el período comprendido entre 1997 a 2004 de acuerdo con las Leyes 100 de 1993 y 238 de 1995, es decir para quienes ya contaban efectivamente con asignación de retiro en ese período, pues se entiende que el reajuste reconocido conforme al IPC, se liquida hasta la vigencia del Decreto 4433 de 2004, como quiera que tal norma retoma el principio de oscilación como método de reajuste, esto, conforme a la oscilación de las asignaciones del personal en actividad, sin que ello obste para reconocer sus efectos sobre las mesadas futuras.(…) En este orden, la Sala considera que no le asiste razón al accionante frente al cargo de violación de la ley, como quiera que pretende la revisión de los incrementos de la asignación en actividad esto es del año 1997 al 2004, y como se ha explicado, tal reajuste no puede ser reconocido en la forma solicitada por el demandante, dada la época y el emolumento sobre el que recae.



FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 -ARTÍCULO 169 / decreto 1212 de 1990 - ARTÍCULO 151 / LEY 100 DE 1993- ARTÍCULO 14


ASIGNACIÓN DE RETIRO – Naturaleza jurídica


La asignación de retiro es el término del legislador utilizado para referirse a la pensión de vejez de los miembros de la Fuerza Pública, prestación que se encuentra consagrada en un régimen especial, cuyos destinatarios son el personal que ella determina claramente.


IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / PRESCRIPCIÓN DE MESADAS PENSIONALES


En varias oportunidades la imprescriptibilidad del derecho al reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, al indicar que es viable que el interesado pueda solicitar el reconocimiento en cualquier tiempo, pero aclarando que el pago de las mesadas no tiene tal carácter, por lo que resulta aplicable la prescripción de las mismas, ya sea trienal o cuatrienal de acuerdo con el caso en concreto.

NOTA DE RELATORÍA : Sobre la imprescriptibilidad de las mesadas pensionales, ver: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia de 11 de junio de 2009. R.. 25000-23-25-000-2007-00718-01(1091-08)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04816-01(3364-14)


Actor: J.P.V.L.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL




Ley 1437 de 2011 - Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho



I. ASUNTO


La Sala de la Subsección A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 12 de junio de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 negó las súplicas de la demanda de la referencia.


II. ANTECEDENTES


2.1. La demanda2


2.1.2. Pretensiones


El señor Juan Pablo Vergara Loboguerrero por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad del oficio núm. 0036458 del 11 de julio de 2013 proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante el cual le negó el reajuste y reliquidación de la asignación de retiro.


A título de restablecimiento de derecho solicitó lo siguiente:


  1. Que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares realizar la liquidación de la asignación de retiro de acuerdo con la «base real actual»3 que se viene aplicando para el grado de Vicealmirante.

  2. El pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro, a partir del momento en que le fue reconocida dicha prestación y hasta la fecha en que se efectúe el pago.

  3. Solicitó el pago de los intereses moratorios sobre los dineros dejados de percibir provenientes del reconocimiento desde el momento en el que se generó el derecho de la asignación de retiro, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA y que se condene en costas y agencias del derecho a la parte demandada.


1.2.2. Hechos relevantes:


  • La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a través de la Resolución núm. 035 de 4º de enero de 2008, reconoció al señor Juan Pablo Vergara Loboguerrero la asignación de retiro previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 4433 de 2004.

  • Para la liquidación de la prestación referida, la entidad demandada tomó un monto inferior a la «base real actual» que se aplica a la mayoría de retirados en grado de Vicealmirante, razón por la cual solicitó su reajuste y reliquidación.

  • Mediante escrito radicado el 18 de junio de 2013 pidió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: (i) el reajuste de la base de liquidación de su asignación de retiro, y (ii) la indexación de los valores arrojados por la variación en dicha base de liquidación; petición que fue negada por la entidad demandada por medio del acto administrativo demandado, al indicarle que las asignaciones de retiro se reajustan de acuerdo con el principio de oscilación, es decir, en atención a los decretos del Gobierno Nacional que fijan la escala gradual porcentual.


1.2.3. Normas violadas y concepto de violación


Como normas trasgredidas citó el preámbulo y los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 13, 48, 53 y 93 de la Constitución Política, 2.º, 2.4, 2.7 y 3.13, de la Ley 923 de 2004.


Como concepto de la violación, explicó que la entidad demandada desconoció las normas constitucionales y legales en las que debía fundarse para la expedición del acto acusado, como quiera que las liquidaciones inequitativas de las asignaciones pensionales para personas que ostentan un mismo grado, contravienen de manera directa los principios fundamentales propios del Estado Social de Derecho, y trae como consecuencia, el desconocimiento de la supremacía de la Constitución y sus postulados, entre ellos el de igualdad, pues la entidad demandada liquida la asignación de retiro a personas en el mismo grado de Vicealmirante de dos formas distintas: a unos teniendo en cuenta la «base real actual» y a otros, como en su caso, la «base legal»4.


Explicó que no existe razón para que se realice este trato discriminatorio e inequitativo, por el contrario, a todos los Vicealmirantes debe aplicárseles la «base real actual» de acuerdo con el principio de favorabilidad constitucional y aclaró, que si bien la demandada se justifica en la implementación de los decretos presidenciales que fijan el aumento de la asignación básica de militares en servicio activo, estos deben inaplicarse por contrariar los postulados de la Constitución Política.


Argumentó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incurrió en falsa motivación por la incorrecta aplicación de los métodos de interpretación normativa de las reglas, normas y principios que gobiernan la materia del proceso.


2.2. Contestación


El apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda5. Para el efecto argumentó que el régimen prestacional del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se rige por las disposiciones especiales vigentes al momento de los hechos, las cuales prevalecen sobre aquellas de carácter general. Dicho régimen contempla que las asignaciones de retiro deben reajustarse anualmente, de acuerdo con las variaciones que se introduzcan en las retribuciones pagadas a los militares que se encuentren en servicio activo de acuerdo con cada grado. Por ello, el Gobierno Nacional anualmente y mediante decreto, fija los incrementos de los sueldos básicos del personal en actividad reajustando con ello las asignaciones de retiro (oscilación de asignación de retiro).


Indicó que si bien existen fallos judiciales mediante los cuales se ha ordenado el reajuste con base en el IPC de la asignación de retiro de algunos oficiales o suboficiales, dichos fallos surten efectos inter partes y se aplican de conformidad con lo ordenado por el fallador en cada sentencia; por lo que no se puede alegar que existe un porcentaje unificado o estándar de reajuste como lo pretende hacer ver el demandante; además, la pretensión del accionante implica la modificación de la escala gradual porcentual, con base en la cual el Gobierno Nacional fija anualmente los sueldos básicos del personal de las Fuerzas Militares en actividad, que es aplicable a los militares en retiro, por efectos del principio de oscilación, pretensión que no es procedente por cuanto no es viable intentar modificar el contenido de un decreto presidencial a través de este medio de control.


Formuló las excepciones de «prohibición de hacer extensivos a todos los militares los efectos de una sentencia...

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