Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 16-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838366669

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2017-00007-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 16-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2017-00007-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 25 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 481 LITERAL E / LEY 1111 DE 2006 - ARTÍCULO 62 / LEY 488 DE 1998 - ARTÍCULO 58 / LEY MARCO 7 DE 1991 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 7 / LEY 9 DE 1991 / DECRETO 2681 DE 1999 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 1805 DE 2010 - ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 21 DE 1993 JUNTA DIRECTIVA BANCO DE LA REPÚBLICA / RESOLUCIÓN 8 DE 2000 JUNTA DIRECTIVA BANCO DE LA REPÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2010 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - NUMERAL 6.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 208 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 363 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 481 LITERAL E / LEY 1111 DE 2006 - ARTÍCULO 62 / DECRETO 1805 DE 2010 - ARTÍCULO 3 / CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2010 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - NUMERAL 6.6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No proposición

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad e inepta demanda. Sin embargo, desistió las excepciones propuestas, por lo que no habrá pronunciamiento al respecto. 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que se declaren probadas de oficio todas las excepciones que se encuentren demostradas en el expediente. Debido a lo anterior, no se realizará ningún pronunciamiento al respecto porque no se encuentra probada ninguna de oficio.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1805 DE 2010 (24 de mayo) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 3 / CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2010 (29 de julio) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – NUMERAL 6.6 (PARCIAL)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)

Actor: M.D.S.S.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 4:10 p.m., el consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandante: M.D.S.S. identificada con la cédula de ciudadanía 51.941.390 de Bogotá.

2. Demandado – Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El abogado P.E.C. identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.247.136 de P. y la tarjeta profesional 199.112 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial del 29 de julio de 2019.

3. Demandado – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: El abogado J.L.L.G. identificado con la cédula de ciudadanía 19.399.053 de Bogotá y la tarjeta profesional 48.786 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial del 29 de julio de 2019.

4. Ministerio público: A.J.N.T., Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

En este proceso, se pretende la nulidad parcial del artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional y del numeral 6.6 de la Circular Externa 022 de 2010 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reglamentaron la exención al Iva para la exportación de servicios prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado para ese momento por la Ley 1111 de 2006.

SANEAMIENTO DEL PROCESO

El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad e inepta demanda. Sin embargo, desistió las excepciones propuestas, por lo que no habrá pronunciamiento al respecto.

2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que se declaren probadas de oficio todas las excepciones que se encuentren demostradas en el expediente.

Debido a lo anterior, no se realizará ningún pronunciamiento al respecto porque no se encuentra probada ninguna de oficio.

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