Auto nº 11001-03-15-000-2019-04145-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04145-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 15-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838367913

Auto nº 11001-03-15-000-2019-04145-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 15 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04145-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 15-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha15 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04145-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 33

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Admite demanda

En relación con los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 5° de la Ley 1881, es posible constatar que la solicitud escrita de pérdida de investidura los cumple, como puede observarse a folios 19 y 20 del cuaderno principal. La condición de R. a la Cámara para el período 2014-2018 fue acreditada mediante copia del Formato E-26 CA, correspondiente al resultado de las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014 por circunscripción nacional, elaborado por el Consejo Nacional Electoral, que reposa en el folio 20 del cuaderno principal. Se invocó como causal de pérdida de investidura, la prevista en el ordinal 2.° del artículo 183 de la Carta Política, esto es, «[…] Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. […]», adicionalmente, de la lectura de los acápites «FUNDAMENTOS FÁCTICOS» y «FUNDAMENTOS JURÍDICOS», se extrae que el demandante explica las razones de hecho y derecho por las cuales considera que el congresista incurre en la causal de pérdida alegada, por lo que se dio cumplimiento al literal c) del artículo 5.° de la Ley 1881. El demandante presentó y solicitó pruebas, asimismo, indicó la dirección en la cual recibiría notificaciones, junto con su correo electrónico, por lo que se acataron los lineamientos de los literales d) y e) del artículo 5.° de la Ley 1881

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04145-00(A)

Actor: J.I.R.S.

Demandado: J.B.P.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: Admisión de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

SP- 015-2019

  1. ASUNTO

Se decide sobre la admisibilidad del medio de control de pérdida de investidura presentado por el señor J.I.R.S. en contra del señor J.B.P..

  1. ANTECEDENTES

El señor J.I.R.S. presentó escrito a través del cual solicita se decrete la pérdida de investidura del representante a la cámara J.B.P., con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 2.° del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia -CP-.

Para tales efectos sustenta su petición en que el señor J.B.P. no asistió en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

  1. CONSIDERACIONES

Previo a revisar el cumplimiento de los requisitos de la demanda de la referencia, el despacho realizará las siguientes precisiones respecto de la legitimación por activa.

a- Legitimación por activa.

Uno de los presupuestos de este medio de control es que exista capacidad jurídica y procesal del demandante, también denominada legitimatio ad processum por activa o capacidad para ser parte.

En relación con ello tanto el artículo 184 de la Constitución Política[1] como la norma procesal prevista en el artículo 143[2] de la Ley 1437 de 2011, regulan que la petición para tramitar la pérdida de investidura puede ser realizada por la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. Lo propio señala el artículo 2.º de la Ley 1881 de 2018.[3]

Lo anterior significa que la pérdida de investidura es una acción pública que requiere legitimación por activa de carácter especial, en tanto que no puede ser formulada por cualquier persona (natural o jurídica), sino que recae sobre la Mesa Directiva de la respectiva cámara y en las personas naturales que tengan la calidad de ciudadanos como titulares de derechos políticos y por tanto estén habilitados para elegir y ser elegidos.[4]

De acuerdo con lo expuesto, el accionante hizo presentación personal de la demanda.[5] Por esta razón, en aras de garantizar los principios constitucionales de acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, debe estudiarse la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor J.I.R.S., como ciudadano en ejercicio.

b- Presupuestos de la demanda regulados en la Ley 1881 de enero 15 de 2018.[6]

De conformidad con el artículo 8.° de la Ley 1881, el consejero ponente deberá admitir la solicitud de pérdida de investidura que reúna los requisitos que debe contener el escrito introductorio cuando el solicitante es un ciudadano, previstos en los artículos 5.º de la misma Ley, que dispone:

«[…]

a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;

b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;

c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;

d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;

e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.

[…]

c- Cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.

En relación con los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 5° de la Ley 1881, es posible constatar que la solicitud escrita de pérdida de investidura los cumple, como puede observarse a folios 19 y 20 del cuaderno principal. La condición de R. a la Cámara para el período 2014-2018 fue acreditada mediante copia del Formato E-26 CA, correspondiente al resultado de las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014 por circunscripción nacional, elaborado por el Consejo Nacional Electoral, que reposa en el folio 20 del cuaderno principal.

Se invocó como causal de pérdida de investidura, la prevista en el ordinal 2.° del artículo 183 de la Carta Política,...

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