Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00266-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 838369537

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00266-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00266-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2009-00266-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 143 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140.9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 / DECRETO LEY 1092 DE 1996 – ARTÍCULO 25 / DECRETO 1265 DE 1999 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1265 DE 1999 – ARTÍCULO 11 NUMERAL 13 / / DECRETO 1265 DE 1999 – ARTÍCULO 34 NUMERAL 16 / RESOLUCIÓN 1618 DE FEBRERO DE 2006 DIAN - ARTÍCULO 11 NUMERAL 7 / RESOLUCIÓN 1618 DE FEBRERO DE 2006 DIAN – ARTÍCULO 77

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS - Eventos de procedencia / SOLICITUD DE CORECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por error en cambio de palabra en la parte resolutiva

De acuerdo con el contenido de la norma citada supra, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando: i) se haya incurrido en un error puramente aritmético y ii) en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […] La Sala considera que, en la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sección se presentó un error por cambio de palabra al indicar que se confirmaba “[…] la sentencia proferida el 19 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó las pretensiones de la demanda de la referencia […]”, cuando el ordinal tercero de la parte resolutiva de dicha sentencia dispuso: “[…] 3. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No. 84 10 001 2007-002 del 8 de agosto de 2007, expedida por la Administración de Impuestos y A. Nacionales de Manizales, conforme a lo previsto en la parte motiva. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, conceder un plazo de tres (3) meses diez y seis (sic) (16) días, a partir de la ejecutoria de la presente, a la ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE MANIZALES, para que resuelva el recurso de reposición interpuesto por la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS contra la Resolución No. 10 064 2007 00001 de marzo 27 de 2007 […]”. 7. Por tanto, de conformidad con la normativa citada, se corregirá el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, el cual quedará así: “[…] SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caldas que accedió las pretensiones de la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”

FUENTE FORMAL: CÓGIDO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00266-01

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve solicitud de corrección de la sentencia

Referencia: AUTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR