Auto nº 11001-33-37-040-2018-00335-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-33-37-040-2018-00335-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-33-37-040-2018-00335-01 |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS TRIBUTARIOS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO R.P.R.
Bogotá, diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-33-37-040-2018-00335-01(24838)
Actor: ASCAVI GROUP SAS
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
La Sala Unitaria decide el conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado 33 Administrativo de Medellín y el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá.
ANTECEDENTES
Mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ASCAVI GROUP SAS formuló las siguientes pretensiones (f. 2):
PRIMERO: Que sea declarada la nulidad, tanto de la Resolución 000524 del 9 de marzo de 2018, por medio de la cual la DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión de Valor (sic) por valor de $23.370.295, como de la Resolución No. 001057 del 1 de junio de 2018, de la misma entidad, que confirmó la primera, ambas obrantes en el expediente RA 2016 2017 610.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la decisión anterior al título de restablecimiento del derecho, se declare en firme la liquidación privada de la Declaración de Importación No. 13976010007169 del 6 de octubre de 2016, en consecuencia que la sociedad ASESORAMIENTO SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN PARA EL AVANCE DE LA INDUSTRIA S.A.S. (ASCAVI GROUP S.A.S.), no debe suma de dinero alguna por concepto de la Liquidación Oficial de Revisión de Valor que se hiciera frente a dicha declaración.
(…).
La demanda fue presentada en Medellín y correspondió al Juzgado 33 Administrativo, que, por auto del 25 de septiembre de 2018, la admitió.
A instancias del recurso de reposición formulado por la DIAN, seccional Medellín, mediante auto del 6 de noviembre de 2018, el Juzgado 33 Administrativo de Medellín revocó el auto admisorio y remitió la demanda a los juzgados administrativos de Bogotá, habida cuenta de que la declaración de importación se presentó en esa ciudad.
Mediante auto del 13 de marzo de 2019, el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá admitió la demanda y dispuso efectuar las correspondientes notificaciones.
La DIAN interpuso recurso de reposición, porque el asunto correspondía a los juzgados administrativos de Medellín, pues fue la ciudad en donde se presentó la declaración de importación.
Por auto del 31 de julio de 2019, el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá declaró la falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencias, pues consideró que la competencia territorial se determina por...
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