Concepto 2019130653-007 de Superintendencia Financiera, de 13 de Diciembre de 2019 - Normativa - VLEX 838796693

Concepto 2019130653-007 de Superintendencia Financiera, de 13 de Diciembre de 2019

ENTIDADES FINANCIERAS, OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS A TRAVÉS DE AGENCIAS EN EL EXTERIOR

Concepto 2019130653-007 del 13 de diciembre de 2019

Síntesis: Las entidades financieras en Colombia cuentan con la posibilidad de realizar operaciones en el extranjero previo el cumplimiento de los requisitos para la apertura de sucursales o agencias en el exterior. Una agencia en el exterior así establecida, regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada y cuyo objeto consista en el ofrecimiento de servicios financieros, tiene la calidad de “institución del exterior”; por consiguiente, para el ofrecimiento de dichos servicios en el territorio nacional debe someterse a los requisitos de apertura de oficinas de representación.

(…) comunicación con el objeto de absolver las inquietudes formuladas con fines académicos, siguiendo el mismo orden propuesto:

1. “¿Existe la posibilidad de apertura cuentas bancarias, depósitos, títulos en moneda extranjera – particularmente en dólares estadounidenses- en Colombia ante las entidades supervisadas por ustedes?”.

R/. Al respecto, amablemente le indicamos que nuestro Régimen de Cambios Internacionales (Ley 9 de 1991, Decreto 1735 de 1993), compendiado en la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras, la Financiera de Desarrollo Nacional y Bancoldex, en su condición de intermediarios del mercado cambiario -IMC-, para:

Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas, y entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación (artículo 8, letra d.).

Al amparo de la referida previsión, los establecimientos bancarios, en su condición de IMC, están habilitados para abrir cuentas en moneda extranjera a las personas allí señaladas, para cuyo efecto deben observar, además de lo previsto por el mencionado...

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