Concepto 2019135976-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Noviembre de 2019 - Normativa - VLEX 838796777

Concepto 2019135976-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Noviembre de 2019

SOAT, PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Concepto 2019135976-001 del 14 de noviembre de 2019

Sìntesis: Los servicios de salud a la víctima por accidentes de tránsito deben ser suministrados por un prestador de servicios de salud habilitado e inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) a través de la entidad territorial competente en la jurisdicción en donde el prestador se encuentre habilitado. Cuando el prestador de servicios de salud no cuente con el grado de complejidad del servicio para asistir a la víctima debe remitirla siguiendo los procedimientos de referencia y contrarreferencia a la Institución Prestadora de Servicios de Salud más cercana y habilitada para prestar el servicio que se requiera.

(…) comunicación mediante el cual solicita concepto respecto del “…código de referencia que da el sistema integrado SICO para la atención de pacientes en las diferentes clínicas de Cali y a la documentación exigida para el pago de los traslados primarios básicos en accidentes de tránsito…”, teniendo en cuenta que varias aseguradoras están evadiendo el pago de los traslados de los pacientes por no tener este código.

Sobre el particular, resultan procedentes las siguientes consideraciones, no sin antes advertir que por vía de la formulación de consultas esta Superintendencia profiere conceptos de carácter general y abstracto en relación con las materias propias de su competencia. Por tanto, a través de los mismos no puede dirimir conflictos surgidos entre los particulares y las compañías de seguros sometidas a su inspección y vigilancia.

Consideraciones:

1. Normatividad aplicable al SOAT.

1.1. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, expidió el Decreto 056 del 14 de enero de 2015, incorporado en su totalidad en el Decreto 780 de 2016 por medio del cual se expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” y en la Parte 6, Título I, Capitulo 4, Arts. 2.6.1.4.1. A 2.6.1.4.4.5., se encuentran las normas relacionadas con las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito y otras disposiciones.

1.2. El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1645 de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 49.863 del 4 de mayo de 2016, mediante la cual derogó la Resolución 1915 de 2008 y sus modificaciones (Resoluciones números 3251 de 2008, 4475 y 5161 de 2011 y 1136 de 2012). En tal sentido, es del caso indicar que, de acuerdo con la nueva normatividad las aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT deberán observar las indicaciones contenidas allí a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución, así:

“…ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo aplica a las personas naturales y jurídicas legitimadas para reclamar ante la Subcuenta ECAT del Fosyga, o quien haga sus veces, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos previstos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, aplica a las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, cuando así lo señale el presente acto.” (Negrilla ajena).

1.3. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Nota Externa emitió el Memorando 201733200110423 del 5 de mayo de 2017 en desarrollo de la Resolución 1645 de 2016 por medio del cual adoptó en el anexo técnico los formularios que se deben utilizar para la presentación de las reclamaciones ante las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el Seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT, exigibles a partir del 1° de junio de 2017.

2. Servicios de Salud

2.1. El “Artículo 2.6.1.4.2.1. Servicios de salud” del citado Decreto 780 de 2016, se refiere a los servicios de salud, en los siguientes términos:

“…Para efectos del presente...

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