Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04177-00 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003783

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04177-00 de 15 de Enero de 2020

Número de expedienteT 1100102030002019-04177-00
Fecha15 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC037-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2019-04177-00

(Aprobado en S. de quince de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.E.S.E., contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-01521-01, y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, e igualdad, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada al dictar el fallo de segunda instancia en virtud de la acción de protección al consumidor instaurada frente a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A.


2. En síntesis, como hechos que soportan la presente solicitud de amparo, refiere que en el año 2011 adquirió la póliza de seguro 5016508900005 con la compañía Mapfre, y que entre las coberturas contratadas existía la denominada «accidentes personales».


Relata que el 16 de mayo de 2014 sufrió un accidente laboral en el que se fracturó el radio del brazo izquierdo, lo cual desencadenó en la pérdida de la capacidad laboral en un 50,40%, de acuerdo con el dictamen de la Junta Nacional de Invalidez emitido el 14 de diciembre de 2016.


Manifiesta, que sin éxito adelantó la correspondiente reclamación ante la aseguradora, razón por la que inició ante la Superintendencia Financiera de Colombia la prenombrada acción de protección al consumidor, la cual le fue despachada desfavorablemente el 19 de junio de 2019.


Indica, que apeló la anterior determinación, recurso que le correspondió desatar a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien mediante providencia de 9 de agosto de 2019 revocó el fallo impugnado y declaró que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., incumplió el contrato de seguro.


Advierte, que la corporación acusada «ordena el pago del 50% de lo que a su parecer consideró la póliza general», por lo que ante tal imprecisión solicitó «aclaración, modificación y/o adición» de la sentencia argumentando que «únicamente estaba ordenando el pago de un solo ampao de la póliza ya que la misma está compuesta por cuatro (04) amparos, situación que en el expediente no es nueva puesto que tanto en primera como en segunda instancia obran las documentales y las testimoniales que dan fe de cómo está compuesta el grupo de pólizas adquiridas».


Asegura, que «de cada uno de lo (sic) 4 amparos debía ser[le] pagado el 50% de cada cifra y no únicamente sobre uno como lo consideró el despacho», sin embargo destaca que el 5 de septiembre anterior la magistratura accionada «negó la solicitud bajo el simple argumento que modificar la sentencia es reformarla al tenor del artículo 285 del C.G.P., cuando olvida que el mismo código en su artículo 281 se habla de la congruencia, del artículo 286 (…) olvida también el artículo 287 que permite la adición, todo este desconocimiento es un atropellamiento al artículo 228 de la Constitución Política».


3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda constitucional se ordene a la autoridad convocada «rehacer el fallo proferido el 12 de agosto de 2019 (…) el cual erradamente declaró todos los derechos sustanciales a su favor pero olvidó hacerlos efectivos de manera real y no ordenó el pago del 50% de dichos amparos socorridos sino apenas el 12.5% de los mismos» (ff. 1 a 11).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., se opuso a la prosperidad del auxilio...

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