Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00009-00 de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615479

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00009-00 de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC251-2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00009-00
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC251-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00009-00

(Aprobado en Sala de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la tutela de Victoria Eugenia R. Bedoya contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná y demás autoridades e intervinientes en la causa 17174-60-00-067-2008-00523-06 (casación nº 48.339).


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la impulsora pretendió el amparo del debido proceso y, en consecuencia, que «se revoque la [sentencia] de fecha 14 de mayo de 2019, mediante la cual casó la sentencia de segunda instancia, absolviendo a O. Á.B. como autora del delito de fraude procesal, y dejó sin efecto la orden dada en la sentencia de condena de primera instancia mediante la cual se ordenó la cancelación del [registro civil] de E.R.Á..


Manifestó en suma que con ocasión del óbito de Salomón R. Medina (21 jul. 2004), O.Á.B. instauró «ordinario de declaración de la unión marital de hecho», y ella y su consanguínea «sucesión intestada», los que se radicaron en el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná.


En dichos trámites Á.B. aportó el registro civil de nacimiento de su hijo E.R.Á., reconocido como «hijo extramatrimonial» desde el 1º de octubre de 1991; ante ello las hermanas R. Bedoya iniciaron «proceso ordinario de nulidad del registro civil» en contra de E.R.Á., en ese entonces representado por su progenitora (24 ene. 2006), el que fue negado (29 sep. 2010).


Adujo que como tuvo conocimiento que E.«.había sido registrado con anterioridad [27 de julio de 1987] en la Notaría Única de Puerto Boyacá, como hijo de Campo Elías C. Rubiano», denunció a O. por el delito de «fraude procesal» por lo que fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales a 90 meses de prisión y multa de 250 s.m.l.m. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 75 meses (25 sep. 2015), y en sentencia complementaria se dispuso la cancelación del «registro civil de nacimiento nº 16264715 a nombre de E. R. Ávila», confirmada por el Tribunal (17 feb 2016).


La Sala querellada «casó la sentencia impugnada, absolvió a O. Ávila Ballesteros y revocó la orden de cancelar el registro civil de nacimiento (…) expedido a E.R.Á.» (2 jul. 2019).


Se dolió que la Colegiatura encartada «se apartó de la rama del derecho de su competencia (la penal), para hacer un estudio normativo sobre algunos conceptos de filiación, estado civil y registro civil, de acuerdo con las previsiones de la legislación civil y de familia, introduciendo a la hipótesis delictiva algo que no se debatió en el juicio oral entre las partes y era que la ilegalidad dependía de la existencia o inexistencia de la relación de filiación paterna» que la condujo a obviar la conducta desplegada por la procesada, omitió la verificación de la tipicidad y la antijuridicidad en concreto, para justificar una absolución en conceptos que pertenecían a otras jurisdicciones (civil y de familia).


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales solicitó la «desvinculación», y envió copia de lo allí rituado.


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, dijo que luego de haberse declarado incompetente envió el infolio a la oficina correspondiente de Manizales donde «se emitió la decisión de fondo correspondiente».


La Sala de Casación Penal resistió los anhelos y aclaró que «la acusada no solo fue indebidamente condenada en dos instancias, sino que, siendo aún más grave, en un juicio penal alejado de la comprensión del problema subyacente al cuestionamiento de la juridicidad del comportamiento de la procesada, se afectaron los derechos fundamentales de alguien que no participó en el proceso, pues E.R.Á., a quien se le afectaron arbitrariamente sus derechos, no fue convocado como tercero interesado», y remitió reproducción del proveído atacado.


CONSIDERACIONES


1.- En el caso bajo estudio se anticipa, que lo que busca Victoria Eugenia R. Bedoya a través de este escenario, es obtener la revocatoria del veredicto SP2299-2019 dictado en la causa penal nº...

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