Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04111-00 de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840309990

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04111-00 de 12 de Febrero de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1296-2020
Número de expedienteT 1100102030002019-04111-00
Fecha12 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1296-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04111-00

(Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por la sociedad Grupo Empresarial de la C.S. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados las partes y terceros intervinientes en la actuación criticada.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo, a través de apoderado judicial, pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y «demás que resulten de esta acción», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, entonces, declarar que «…la sentencia fechada el 27 de noviembre del año en curso (2019), a través de la cual se dictó sentencia de segunda instancia emanada del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla…, es nula y debe rehacerse para que se profiera conforme a derecho, valorando todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso»; adicionalmente se ordene «la revisión de la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla…, proferida el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019)…» (folio 31, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para resolver este asunto, los que a continuación se sintetizan:


2.1. La sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE LA COSTA S.A.S., impetro demanda ejecutiva de mayor cuantía, el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018); a fin de obtener el pago de la sanción estipulada como la cláusula penal contenida en el contrato de arrendamiento número 210303, fechado el día cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016), suscrito con la sociedad PUMA ENERGY COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A.S.


2.2. Mediante providencia calendada 13 de noviembre de 2018, se libró mandamiento de pago, en la forma y términos solicitados por la parte actora.


2.3. El 13 de diciembre de 2018 la parte demandada interpuso recurso de reposición en contra del mandamiento de pago, alegando falta de requisitos formales del título ejecutivo, compromiso o clausula compromisoria, y
vulneración del debido proceso.


2.4. El dieciséis (16) de enero de 2019, presentó escrito contentivo de las excepciones de mérito, «cobro de lo no debido, contrato no cumplido, inexistencia de la acción por falta de configuración del título ejecutivo que se pretende hacer valer, toda vez que no es exigible y clausula compromisoria».


2.5. El 28 de marzo del mismo año, se celebró la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, en la cual «NO HUBO CONCILIACION», y se suspendió para el día tres (3) de mayo del año en curso».


2.6. El 3 de mayo siguiente, continuó la audiencia, en la cual no hubo medidas de saneamiento a adoptar, se hizo la fijación del litigio por parte del juzgado y se decretó la práctica de pruebas.


2.7. El 18 de junio posterior, luego de escuchadas las partes en sus alegatos de conclusión, se procedió a dictar sentencia ordenando seguir adelanta con la ejecución.


2.8. Inconforme con la anterior decisión la sociedad demandada interpuso el recurso de alzada y el 27 de noviembre de 2019, se procedió a dictar sentencia de segunda instancia, revocando la proferida por el a-quo y declarando probada la excepción de mérito denominada contrato no cumplido, determinación cuestionada por esta senda tutelar.

2.9. Por vía de tutela, la sociedad actora alega una presunta violación del debido proceso en cuanto que, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia no atacó «directamente la decisión que la juez había tomado en su momento, y… con posterioridad presentaron un memorial intentando corregir el error que sucedió en la audiencia».


Agregó que el Tribunal incurrió en una indebida y errónea valoración probatoria de los documentos arrimados al proceso ejecutivo, no obstante el juicio de valor que realizara la juez de primer grado al momento de proferir el fallo de primera instancia, al considerar que si hubo cumplimiento de su parte en las obligaciones tildadas de incumplidas y ante la presencia de un caso de fuerza mayor que impidió el otorgamiento de la escritura pública de hipoteca a favor de la arrendataria.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 249, cuaderno Corte).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que la sentencia cuestionada «se profirió con respeto a...

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