Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1587-2020 de 18 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840620548

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC1587-2020 de 18 de Febrero de 2020

Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 1500122130002019-00155-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC1587-2020

Radicación Nº 15001-22-13-000-2019-00155-01 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020)

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 14 de enero de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la tutela promovida por E.S.M. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - La libelista solicitó la protección de sus derechos al «debido proceso» y «propiedad», presuntamente conculcados como consecuencia de la «aprobación del trabajo de partición» que se llevó en el curso de la «liquidación de la sociedad conyugal» que le instauró J.R.V.B..

    En lo pertinente, señaló que el auxiliar de la justicia encargado de realizar el «trabajo de partición» en ese juicio, desatendió las exigencias del artículo 508 del Código General del Proceso, pues no «trató las respectivas adjudicaciones con los interesados», pese a lo cual el Juzgado le «impartió aprobación», en detrimento de su patrimonio. Por esta razón exigió que se «decrete la nulidad de esta acción de partición y se designe un nuevo Partidor, a fin que se realice con las respectivas divisiones e hijuelas» (fls. 3 a 7 C.1).

  2. - La autoridad inculpada se opuso a la prosperidad de la súplica, en síntesis, por la «falta de diligencia» de la quejosa «para presentar las objeciones y proponer los recursos» pertinentes frente al «trabajo de partición de los bienes y deudas de la sociedad conyugal», que fue avalado mediante «sentencia de fecha 29 de agosto de 2019, en aplicación al numeral segundo del Art. 509 del CGP» (fls. 24 a 25 C.1).

    Otro tanto expuso J.R.V.B., quien defendió la legalidad de la actuación confutada y resaltó la ausencia de los vicios enrostrados, así como la conducta despreocupada de su contradictora, cuyo apoderado «no presentó objeción alguna al trabajo de partición confeccionado por el auxiliar de la justicia» (fls. 15 a 22 C.1).

    Los demás convocados no se pronunciaron.

  3. - El Tribunal negó el auxilio luego de advertir que la interesada no agotó las herramientas a su disposición para controvertir las inferencias del juzgador de primer grado (fls. 36 a 44 C.1).

  4. - La gestora impugnó ese veredicto acudiendo a su postura inicial frente al proceder del «órgano jurisdiccional» (fl...

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