Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00464-00 de 24 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de Providencia | 11001-02-03-000-2020-00464-00 |
Sentido del Fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Sustanciador
Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00464-00
B.D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Doce de Familia de Bogotá D.C. y de Familia de Soacha (Cundinamarca), para seguir conociendo del juicio verbal de “declaración de existencia de unión marital de hecho y disolución y liquidación de sociedad patrimonial” promovido por C.E.R.F. frente a los herederos determinados e indeterminados de C.J.S..
1.1. P. y causa petendi. El demandante pide se declare la existencia de una “unión marital de hecho” y una “sociedad patrimonial” entre él y C.J.S., fallecida el 14 de diciembre de 2017, por haber convivido durante un espacio de 11 años, desde 2006 hasta el deceso de ésta.
1.2. Determinación de la competencia territorial. Se adscribió a los juzgados de familia de Soacha (Cundinamarca), por concurrir, en ese municipio, el “domicilio común anterior” de la pareja.
1.3. Itinerario procesal. En auto del 8 de mayo de 2019 (fols. 44-45 cdno. 1) admitió a trámite la acción, ordenando la notificación al demandado L.R.S., quien concurrió al despacho el 27 de junio ulterior a tal fin (fol. 50 íb.).
El 26 de julio siguiente contestó en término el libelo (fols. 59-62 cdno. 1), y, en escrito separado, radicado el mismo día, solicitó la anulación de las actuaciones, por cuanto, si “ninguna de las partes vinculadas tiene domicilio en el municipio de Soacha y sí en la ciudad de Bogotá D.C.”, el juez cognoscente carecía de competencia territorial para gestionarlas (fol. 1 cdno. 2).
En pronunciamiento de 21 de octubre postrero, el estrado accedió a tal pedimento, ordenando el envío del asunto con destino a los juzgados de familia de este Distrito Capital (fols. 2 y 4 cdno. 2). Tras citar apartes de los numerales 1º y 2º del precepto 28 C.G.P., advirtió:
“(…) al momento de presentarse la demanda así como su subsanación y escritos posteriores lo que podemos ver es que las partes tienen como dirección de notificaciones judiciales la ciudad de Bogotá y de esa forma no es el juez de familia del Circuito de Soacha (…) el competente para seguir conociendo (…).
(…).
“Se reitera que el demandado tiene como lugar de notificaciones la ciudad de Bogotá D.C., y que eventualmente no podría tenerse por reconocida la competencia en el municipio de Soacha en virtud del...
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