Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002020-00004-01 de 26 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811667

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002020-00004-01 de 26 de Febrero de 2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de sentenciaSTC2079-2020
Número de expedienteT 1700122130002020-00004-01
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2079-2020

Radicación n° 17001-22-13-000-2020-00004-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 29 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Germán Stiven Arenas Betancur contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual se citó a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisaría de Familia – Regional Caldas, y a los intervinientes en el juicio nº 2016-00558.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, presunción de inocencia y «a la tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por el accionado, en la resolución del litigio en mención.

2. En síntesis, informó que dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental de su tío Jhon F.A.B., el Juzgado Sexto de Familia de Manizales no aprobó las cuentas rendidas por la guardadora María V. Arenas Betancur, porque ésta «no logró justificar la inversión y gasto de los recursos del interdicto, incluso aún no se sabe que pasó con más de $10.000.000», pero no la removió del cargo pese a que «el Procurador de Familia» solicitó que «se nombrara alguien que haya manifestado interés en la protección del interdicto».


Expuso que en noviembre de 2019 se enteró que el accionado «había iniciado citación a parientes y nombramiento de apoyos provisionales, situaciones de las cuales nunca fui informado o notificado, como si fueron los demás familiares», y por ello presentó «dos derechos de petición» para que el despacho le explicara tal proceder y reconsiderara esa postura omisiva que afectaba sus derechos fundamentales, pero «no fueron resueltos».


Refirió que en el pleito se evidenciaban «dos» posiciones encontradas entre los familiares del «incapaz», pese a ello, «el 18 de noviembre del 2019» el juzgado ratificó como apoyo de aquel a María V. Arenas Betancur «para ejercer labores de cuidado personal y de acompañamiento en la atención de las necesidades básicas y de salud», y designó «a K.S.A. como apoyo para la administración de los bienes», aunque «ninguna de las dos hace parte realmente del núcleo familiar», pues «una fue removida de su cargo por malos manejos de los recursos» y la otra «nunca [ha] manifestado interés en defender los intereses del interdicto».


Criticó al encartado por aseverar que la sobrina nombrada para administrar el patrimonio del interdicto era la «única pariente que eventualmente [podía] asumir responsabilidades de apoyo (…), ante el desinterés de los demás familiares», porque, además de haberse omitido citársele a las diligencias, «he sido el único que ha manifestado interés en defender los derechos de F. como se tiene probado en el expediente», por lo que concluyó que «existe (…) un evidente interés en apartarme del proceso» al estimar el juzgado «que me encuentro envuelto en algún conflicto de intereses lo cual vulnera tajantemente mi derecho a la presunción de buena fe».


3. Pretende se proceda a «dejar sin efecto la providencia del 18 de noviembre de 2019 (…) en virtud de la cual se nombran apoyos provisionales para el interdicto F.A.B. y los autos relacionados con esta»; ordenar al juzgado «responder de fondo y de forma los derechos de petición presentados [el 28 de noviembre y 4 de diciembre del 2019]»; someter a nuevo «reparto» el proceso por configurarse «causal de recusación» de la juez; que se gestione investigación penal a la funcionaria por posible incursión «en el delito de abuso de autoridad», y se adopten las pertinentes «medidas de protección constitucional» (fls. 1 a 12, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Sexta de Familia de Manizales, dijo que era contradictorio que el solicitante adujera actuar en representación del interdicto pero «sin tener en cuenta su voluntad», pues según el expediente, F.A.B. «es una persona que se da a entender ya que puede hablar y escuchar, pese a presentar algunas dificultades cognitivas y de motricidad (…), conoce del proceso, está pendiente del manejo de su dinero, ratifica las inversiones que ha hecho su hermana en la reparación de la vivienda, pagos de servicios públicos, compra de mercados y vestuario», por lo que era probable que hubiera incoado esta acción sin autorización del supuesto afectado, quien «tiene garantizada la atención de sus necesidades básicas y la garantía de sus derechos fundamentales por parte de la guardadora V.A.B.»..


Rechazó la aseveración del querellante de que su despacho hubiera dejado de resolver sus peticiones, pues a las mismas les otorgó respuesta con auto del 19 de diciembre de 2019; que la tutela no procede para variar decisiones que se encuentran «en firme» ya que las mismas «no fueron en su debida oportunidad refutadas»; que el inconforme fue escuchado en el proceso «en calidad de pariente» del interdicto, y que en esa calidad «no ha promovido el proceso de remoción de guardador» como ya se le había indicado en la tutela que se decidió negativamente el 1º de marzo de 2019 (fls. 71 y 72, ibídem).


2. El Procurador 127 Judicial I de Familia de Manizales, advirtió que «ha intervenido en el seguimiento al proceso judicial y la cotidianidad del señor F.A.B.»., y que «la inconformidad que siempre refiere (…) es respecto a las personas con las cuales convive, toda vez que al parecer es maltratado por parte de su sobrino Juan Sebastián Arenas Betancur, hermano del accionante, razón por la cual se ha requerido a la Comisaría de Familia que actúe de acuerdo a su competencia», por lo que pidió escuchar al directo afectado quien «claramente puede expresar su voluntad, verbigracia (…), quienes le apoyan en su cuidado, en la administración de sus bienes y con qué personas desea convivir y compartir, dado que el mero parentesco y una mejor posición social no es necesariamente un indicador de idoneidad»...

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