Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00489-00 de 27 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 840811739

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002020-00489-00 de 27 de Febrero de 2020

Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00489-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2083-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00489-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por V.W.G. frente a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada de manera única por el magistrado A.R.A., y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Fundación (M., con ocasión del juicio de sucesión de J.A.D.F. (q.e.p.d.).


1. ANTECEDENTES


1. La querellante reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.

2. Del escrito y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente salvaguarda los descritos a continuación:


En el decurso criticado, el 20 de noviembre de 2018, se surtió la diligencia de inventarios y avalúos, oportunidad en la cual el a quo convocado declaró probadas las objeciones formuladas por Jairo Durán Andrade, resolviendo excluir del “inventario” veinticinco (25) inmuebles ubicados, en Ciénaga, Fundación, Cartagena y Bogotá, impartiendo aprobación a los “inventarios y avalúos” y, decretando, en definitiva, la partición, decisión recurrida en apelación por la aquí actora y Maribel Judith Gutiérrez Tinoco.


El 19 de agosto de 2019, la corporación querellada confirmó la determinación de primer grado, incurriendo en vía de hecho, pues, en criterio de la tutelante, no tuvo en cuenta


“(…) la totalidad de los bienes inventariados, no precisó, con base en las pruebas, los bienes que constituyen el inventario de bienes con el que continúa en la sucesión, entre ellos, el 60% de las cuotas de la sociedad Palmaloma Ltda., del que son titulares los herederos reconocidos, y aprobó el avaluó de los bienes de la sucesión, sin que exista la prueba de tal avalúo”.


Asevera que se aplicaron de manera errónea los artículos 1010 y 1037 del Código Civildesconociendo los derechos de los herederos al inventario y avalúo de la masa herencial”.


3. Solicita, en concreto, dejar sin efecto las providencias refutadas.


1.1. Respuesta de los accionados


1. La corporación cuestionada informó que, anteriormente, se presentó acción de tutela por los mismos hechos a los ahora estudiados, sostuvo que en la decisión criticada efectuó un estudio minucioso del tema, ajustándose a los supuestos fácticos y normativos pertinentes y pidió denegar la protección (folios 426 y 427).


2. El juzgado convocado aseguró haber garantizado las prerrogativas de todos los intervinientes en el sublite.


2. CONSIDERACIONES


1. En el presente asunto, se pretende invalidar el pronunciamiento de 15 de agosto de 2019, ratificatorio del emitido el 20 de noviembre de 2018, donde se declararon probadas las objeciones a los inventarios y avalúos, en el sentido de excluir de la masa sucesoral veinticinco (25) inmuebles, ordenándose, con posterioridad, la partición.


2. De entrada se advierte la inviabilidad del amparo porque, en pretérita oportunidad, ante las mismas anomalías aquí alegadas y presuntamente ocurridas, está jurisdicción ya se pronunció.


En efecto, mediante sentencia STC608-2020, dictada por esta S. el 30 de enero de 2020, dentro del radicado 2019-04235-00, se revisó la actuación ahora reprochada, denegando el resguardo reclamado, en esa oportunidad, por Maribel Judith Gutiérrez Tinoco, quien en el subjúdice actúa como heredera y, de igual manera, como compañera de causa de la aquí petente. A. también presentó recurso de apelación...

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