Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002020-00457-00 de 5 de Marzo de 2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC2392-2020 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00457-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2392-2020
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Fernando Gómez Álvarez contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad; extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.
ANTECEDENTES
1.- El gestor, mediante apoderado, en aras de proteger su «debido proceso» y otros derechos fundamentales, acudió a este mecanismo para que se ordene «a los accionados revocar la sentencia de fecha 7 de mayo de 2019, notificada por estado el 8 de mayo de 2019 y en consecuencia su confirmación proferida en audiencia del 15 de agosto de 2019», adicional a ello «emitir nueva providencia ajustada a derecho en donde se siga adelante la ejecución (…) y se decrete que operó la renuncia de la prescripción» que refiere el artículo 2514 del Código Civil.
Relató que en el compulsivo que le incoó a W.P.C., emitido el mandamiento de pago (14 dic.) este se notificó personalmente (16 abr. 2012), contestó la demanda y formuló las excepciones de «prescripción y pago parcial de la obligación» (30 abr.); agotado el trámite de rigor el estrado denunciado declaró probada la primera defensa, ergo la finalización del pleito (7 may. 2019), providencia que apeló sin éxito, pues el superior la convalidó (15 ag.).
Dista de tales resoluciones comoquiera que ostentan «defectos fácticos, sustantivos y procedimentales (…) al omitir (…) la renuncia de la prescripción [del] art. 2514 del C. Civil por parte del demandado», exteriorizada en la réplica al libelo, cuando a través de su procurador «manif[estó] que el hecho primero de la demanda [era] cierto (…), hecho [que] correspond[ía] a la existencia de la deuda y del acreedor» y «[solicitó tener] en cuenta tres (3) abonos realizados» a la deuda.
2.- El fallador confrontado dijo proceder en legalidad, se atuvo a lo resuelto y remitió el expediente en calidad de préstamo. Hasta el momento en que se sentó este proyecto no se habían aportado más réplicas.
CONSIDERACIONES
1.- No obstante la propuesta de G.Á. es dejar sin efecto los proveídos que rehusaron sus aspiraciones en el coercitivo, la Corte circunscribirá su atención al de 15 de agosto de 2019 de la Corporación atacada, pues
(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada. (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242 y STC 2272-2017).
2.-Confrontado tal desenlace, se descarta la existencia de un yerro que deba ser conjurado por este medio.
Así sucede, porque contrario a lo manifestado por el solicitante, el Tribunal sí se ocupó de los tópicos sobre los que cimentó la revocatoria del dictamen de primer grado, esto es, la eventual «renuncia expresa y tácita de la prescripción» inobservada y la mala fe de parte del deudor, fincada al parecer, en palabras de esa autoridad, en «no “dejarse” notificar en la dirección que ratificó cuando contestó la demanda».
De otro lado, para la S. las reflexiones de la querellada campea dentro de la juridicidad y la sensatez. Al efecto, después de postular el problema jurídico a dilucidar, recordar los postulados del Código Civil en materia de obligaciones, memorar los preceptos 2539, 2514 y siguientes de la misma codificación y descartar la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00566-01 del 11-06-2021
...style="text-decoration:none">[3] CSJ. STC de 23 de enero de 2008, Exp. T. 2007-02095-00 [4] STC2059-2021 del 03 de marzo del 2021. [5] STC2392-2020 del 05 de marzo del 2020. [6] CSJ. Civil. Sentencia de 18 de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00; ver en el mismo sentido el fallo de 18 de dicie......