Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56213 de 11 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56213 de 11 de Marzo de 2020

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP888-2020
Fecha11 Marzo 2020
Número de expediente56213
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP888-2020

Radicación 56213

Aprobado acta número 060

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el defensor de L.D.G.C. contra la sentencia proferida, el 20 de junio de 2019, por el Tribunal Superior de Mocoa, mediante la cual confirmó la condena impuesta por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, P., despacho que la declaró responsable del punible de peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

Fácticos.

1. El 19 de abril de 2011, L.D.G.C., alcaldesa de Puerto Caicedo, P., y Z.A.C.C., tesorera de ese municipio, siendo las titulares autorizadas para el manejo de la cuenta bancaria n° 726-16-84-46, maestra del régimen subsidiado de la mencionada entidad territorial, realizaron una trasferencia electrónica por un monto de quinientos diez millones ciento nueve mil cuatrocientos veintiocho pesos ($510.109.428.oo) a favor de –Droguería Moderna y/o G.R. Lozada-.

Esa operación carecía de soportes documentales que avalaran su legalidad y el beneficiario no había prestado ningún servicio a las Empresas Prestadoras de Salud que operaban en ese territorio.

Procesales.

2. El 5 de junio de 2015, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Sincelejo, Sucre, declaró la legalidad de la captura de L.D.G.C..

Acto seguido, le fue formulada imputación como coautora del delito de peculado por apropiación en una cuantía que superaba los doscientos salarios mínimos, cargo que fue aceptado libre y voluntariamente por la imputada.

En razón de lo anterior, el representante de la Fiscalía optó por retirar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

3. Luego de múltiples aplazamientos, el 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, P., celebró la audiencia de verificación de legalidad del allanamiento a cargos e instaló la diligencia de individualización de pena y sentencia.

4. El 28 de junio de 2017, una vez reanudada dicha diligencia y agotado su propósito, el juez de conocimiento procedió a dar lectura a la sentencia condenatoria por medio de la cual le fue impuesta a L.D.G.C. la pena de ochenta y seis (86) meses de prisión y multa del valor de lo apropiado, es decir quinientos diez millones ciento nueve mil cuatrocientos veintiocho pesos ($510.109.428), sin concesión del subrogado de las suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni de la prisión domiciliaria.

Esa decisión fue apelada por la defensa.

5. El 12 de julio de 2018 se realizó la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa confirmó el proveído impugnado.

6. En contra de esa determinación, el defensor de L.D.G.C. interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El demandante formuló un cargo único[1] de violación directa a la ley sustancial por vulneración del artículo 29 superior, al que subyacen tres proposiciones, a saber:

i) El ad quem transgredió la legalidad y el debido proceso, al dar aplicación retroactiva a la Ley 1471 de julio 12 de 2011, en consideración a que los hechos objeto de sanción ocurrieron el 19 de abril de ese mismo año;

ii) El a quo incurrió en una violación directa de la Constitución Nacional, en sus garantías de irretroactividad de la ley penal, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y debido proceso, en la medida en que debió partir de la pena mínima a imponer, dado que su representada, siendo madre cabeza de familia, carece de antecedentes penales, y sobre ese guarismo haber aplicado la rebaja del 50%, en virtud del allanamiento a cargos; y

iii) La prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal no resultaba aplicable al presente asunto, toda vez que los sucesos fácticos “tuvieron ocurrencia antes de entrar en vigencia el inciso 2° de la mencionada norma, modificada por el artículo 4° de la Ley 1773 de 2016”.

Finalmente, solicitó “declarar la nulidad del proceso… se revise (sic) que mi defendida tiene derecho a la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de hogar”.

CONSIDERACIONES

1. El recurso extraordinario de casación, como instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias, tiene una reglamentación propia, no es un alegato de instancia, ni de libre confección y obedece a unas específicas exigencias lógicas y técnicas que deben ser respetadas por el demandante para que resulte viable emitir un pronunciamiento sobre los cuestionamientos dirigidos a un fallo de segundo grado cuya conformidad con el orden jurídico pretende ser derruida.

Los cargos formulados deben ajustarse a los criterios jurisprudenciales debidamente establecidos y reiterados para la acertada demostración del dislate que afecta la providencia cuya legalidad se discute, en el entendido que ésta goza de una presunción de acierto que debe ser desvirtuada.

2. La Sala anticipa que la demanda no será admitida, en tanto la construcción de la demanda obedece a la particular interpretación del libelista, sin respaldo en lo ocurrido en la actuación, ni en lo consignado en las sentencias de instancia.

Lo planteado en el libelo inobservó tanto el principio de autonomía en la formulación de los cargos y las causales, como el de objetividad.

En un mismo reproche fue propuesta la nulidad de la actuación y, a la vez, la indebida aplicación de las normas relacionadas con la dosificación punitiva y la concesión de subrogados penales, lo que también deja en evidencia un desconocimiento del postulado lógico de no contradicción.

El cargo formulado además de una desacertada formulación de la insinuada violación directa, contiene una serie de afirmaciones sobre supuestos quebrantos que no ocurrieron en realidad.

La petición de nulidad de la actuación

3. Bajo la clara comprensión según la cual si bien el memorialista, al finalizar la demanda, solicita la nulidad del proceso y la sentencia condenatoria, éste no satisfizo las precisas exigencias legales y jurisprudenciales propias de la alegación de invalidez de la actuación, la cual debe observar el cumplimiento o demostración en concreto de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, de una manera concurrente y no alternativa[2].

La invocación de nulidades en sede de casación supone que el libelista precise si el vicio alegado es de estructura o de garantía, identifique si atenta contra el debido proceso o el derecho de defensa, establezca la afectación de los mencionados principios que rigen el decreto de la invalidez de los actos procesales e indique el momento procesal a partir del cual debe operar la invalidación reclamada.

Además, se destaca que resulta exigible demostrar que el vicio alegado genera una lesión real y trascendente -no apenas hipotética o incierta- a la estructura procesal o garantía fundamental, como planteamiento inexistente en el libelo.

Con tales premisas, dado que la pretensión invalidatoria no fue cimentada en un desarrollo propio de un cargo de esa naturaleza, refulge nítida la insuficiencia formal y sustancial de la censura, pues los reproches planteados se circunscriben a un eventual error en el proceso de dosificación de la pena, empero no a cuestionar la legalidad del sentido de los fallos, el compromiso penal de la procesada, los presupuestos del allanamiento a cargos, la evidencia recaudada o la existencia de yerros estructurales y/o vicios de garantía que conlleven a la nulidad de lo actuado.

En la medida en que no le corresponde a la Sala asumir la carga procesal sustancial inherente a quien, en sede de casación, alega la nulidad de la actuación y que en la demanda no fue desarrollado un cargo de esa naturaleza, alcance y contenido, no resulta viable acceder a tal petición.

Violación directa de la Ley sustancial

4. Tratándose de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, para recurrir en casación por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso, se tiene establecido que corresponde al casacionista circunscribir sus planteamientos a una discusión eminentemente jurídica en la que se encuentra proscrito el debate sobre las circunstancias fácticas y la valoración probatoria contenida en el respectivo...

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