Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00001-01 de 12 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841301551

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002020-00001-01 de 12 de Marzo de 2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2725-2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00001-01
Fecha12 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2725-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00001-01

(Aprobado en sesión del once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por Héctor José S. contra la S. L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Once L. del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados la S. de Casación L. de esta Corporación y los intervinientes en el pleito nº 2018-00074.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas al resolver el litigio antes referido.


2. La homóloga Penal sintetizó los hechos, así:


«(…) L.M.W.C. adelantó en su contra proceso ordinario en el que el Juzgado Once L. del Circuito y la S. de Descongestión L. del Tribunal Superior de Bogotá declararon la existencia de contrato de trabajo a término indefinido y lo condenaron al pagar por concepto de reajuste de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, vacaciones e indemnización moratoria. Proceso que también conoció la S. de Casación L. de esta Corporación judicial, al resolver el recurso extraordinario de casación.


Con el fin de hacer efectivo el pago ordenado en las providencias del proceso ordinario laboral que antecedió, el demandante, Luis María Wilches Castillo, a través de su apoderado, adelantó ante el Juzgado Once L. del Circuito de Bogotá proceso ejecutivo laboral, en el que 7 de mayo de 2018 se libró mandamiento de pago en favor del ejecutante y en contra del aquí accionante (…), por los conceptos mencionados (…).


(…) el 26 de julio de 2019 el juzgado demandado llevó a cabo audiencia pública especial en la que rechazó, por improcedente, la excepción de cobro de lo debido, declaró no probados los hechos sustento de la excepción de prescripción, entre otras decisiones. Inconforme, por intermedio de su apoderado interpuso recurso de apelación ante el superior.


El 21 de agosto de 2019, la S. L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el proveído apelado.


A juicio del accionante, las providencias de primer y segundo grado, en lo que atañe a la excepción de prescripción, incurrieron en una vía de hecho por: i) falta de aplicación de los artículos 305, 333, 340 y 341 del Código General del Proceso, en cuanto a la ejecución de las decisiones de instancia y el trámite del recurso extraordinario de casación (defecto material o sustantivo); ü) no abordar el tema «sobre la ejecución de la sentencia, particularmente refiriéndolo al momento de la ejecutoria de segunda instancia» (decisión sin motivación) y, iii) contabilizar el término de prescripción desde el momento en que se resolvió la casación (violación directa de la Constitución)».


3. Pretende que se proceda a «revocar las decisiones del 26 de julio y 21 de agosto del [2019]», que en primera y segunda instancia «definieron la excepción de prescripción propuestas por mi apoderado judicial y ordenar que se decida observando las normas sobre ejecución de la sentencia» (fls. 1 a 15, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Luis María Wilches, en su calidad de demandante dentro del litigio ordinario en cuestión, tras advertir que «es una persona de la tercera edad, que lleva más de 17 años adelantando el proceso (…), y la parte demandada hoy ejecutada solo se ha dedicado a realzar maniobras dilatorias con el fin de evadir el pago de las obligaciones a su cargo que se encuentran legal y debidamente ejecutoriadas», afirmó que era improcedente la reclamación ya que a través de ella el actor «desconoce que mientras no quede en firme la sentencia proferida en el recurso extraordinario de casación interpuesto por [el demandado] era imposible iniciar la acción ejecutiva para el cobro de las condenas proferidas en primera instancia y confirmadas en segunda», y que era «incuestionable el actuar de mala fe del ejecutado» (fls. 30 y 31, ibídem).


2. El magistrado de la sala enjuiciada que fungió como ponente de la providencia que en segundo grado definió la ejecución seguida contra el acá querellante, remitió copia de dicho pronunciamiento (fl. 34, ibíd.).


3. El Juez Once L. del Circuito de Bogotá, manifiesto que con fallo del 26 de junio de 2019, el despacho a su cargo, resolvió «las alegaciones de la parte ejecutada de manera adecuada al ponerle de presente que el término de prescripción comenzaba a correr solo a partir del auto que ordena obedecer y cumplir lo ordenado por el superior, como lo dispone el artículo 305 del C...

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