Circular 007 de Superintendencia Financiera, de 17 de Marzo de 2020 - Normativa - VLEX 841309256

Circular 007 de Superintendencia Financiera, de 17 de Marzo de 2020

CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2020

( Marzo 17 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCERA.

Referencia: Instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero.

Respetados señores:

Colombia cuenta con un sistema financiero sólido que aplica altos estándares prudenciales y procedimientos de supervisión preventivos, lo que ha permitido afrontar retos coyunturales manteniendo la normal operación de las entidades financieras.

La situación de estrés generada por la emergencia sanitaria y otros choques externos requiere que las entidades vigiladas y las autoridades económicas prioricen sus esfuerzos con el fin de mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio que busquen mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura.

En particular, vale la pena mencionar que los establecimientos de crédito hoy cuentan con mecanismos que les permiten atender y manejar con sus deudores cambios a las condiciones de los créditos en escenarios de viabilidad financiera que propendan por mantener el adecuado pago de las obligaciones, sin embargo, es necesario incorporar algunas instrucciones temporales con el fin de atender situaciones de carácter masivo.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias:

PRIMERA: Los establecimientos de crédito deben establecer políticas y procedimientos efectivos para identificar los clientes que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales para atender la coyuntura, dando énfasis a aquellos segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional. Estas medidas consideran como mínimo:

i) Para los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días (incluidos modificados y/o reestructurados), podrán establecer periodos de gracia que atiendan la situación particular del cliente, sin que...

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