Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00218-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379242

Sentencia nº 50001-23-31-000-2010-00218-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 50001-23-31-000-2010-00218-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente50001-23-31-000-2010-00218-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1958 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 17 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1053
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDAD TERRITORIAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, el artículo 82 del CCA y el artículo 87 del CCA, toda vez que el departamento (…) es una entidad territorial de naturaleza pública que dictó los actos demandados y obró como parte de los contratos de seguro en cuyo seno se suscitó la controversia. (…) En razón de la cuantía, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente litigio de acuerdo con la ley vigente a la fecha de presentación de la demanda, toda vez que la pretensión mayor, que en este caso debe tenerse en cuenta de acuerdo con el artículo 20 del CPC, ascendió a la suma de $627’178.844, monto que resulta superior a 500 salarios mínimos, que determinaba la doble instancia a la misma fecha.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Se recuerda que el artículo 136 del CCA fijó las reglas de la caducidad (…) Salta a la vista que el Tribunal Administrativo - Sala Transitoria se equivocó en el cómputo de los dos años fijados en el artículo 136 del CCA, contados a partir del 31 de diciembre de 2008, fecha en que quedó en firme la Resolución 761 de 2008, dado que el término de caducidad de la acción empezó a correr el 1º de enero de 2009 y vencía el 1º de enero de 2011 y no el 1º de enero de 2010 como se indicó en la sentencia de primera instancia. Como consecuencia, sin necesidad de entrar a considerar la suspensión del término por virtud de la solicitud de conciliación extrajudicial que se acreditó en el proceso, se advierte que la demanda se presentó en forma oportuna el 19 de julio de 2010.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / COMPAÑÍA DE SEGUROS / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ENTIDAD TERRITORIAL / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Asiste legitimación activa a La Previsora S.A. Compañía de Seguros, en tanto otorgó las pólizas (…), además de que a esa compañía es la directamente afectada por la Resolución (…) mediante el cual se declaró el “siniestro de la póliza pervialcaldías” y la Resolución No. 856 del 24 de julio de 2009, en la que se decidió no revocar la anterior resolución. Por otra parte, corresponde la legitimación pasiva en este proceso al departamento (…), por cuanto dictó los actos acusados y obró como tomador y asegurado en los contratos de seguro antes citados.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO - Prescripción ordinaria y extraordinaria / PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO / OCURRENCIA DEL SINIESTRO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / ASEGURADO / TOMADOR DEL SEGURO / BENEFICIARIO

El artículo 1081 del Código de Comercio dispone: “La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. “La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. “La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. “Estos términos no pueden ser modificados por las partes”. (…) De tiempo atrás, incluso en la exposición de motivos del Código de Comercio presentada en 1958, reseñada en la jurisprudencia que presentó el departamento, se relacionó el conocimiento del hecho que causa el daño y el derecho a reclamar como el hito que marca el inicio de la prescripción del contrato de seguro, puesto que, en sus orígenes, la prescripción extraordinaria de cinco años se concibió en favor del incapaz. (…) Además, frente al artículo 1081 del Código de Comercio, tal como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para aplicar la prescripción ordinaria debe tenerse en cuenta que “por interesado debe entenderse quien deriva algún derecho del contrato de seguro”, es decir, el tomador, el asegurado y el beneficiario, en la medida en que participen en la contratación del seguro y deben tener conocimiento de sus derechos respecto de este.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1958

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la prescripción ordinaria del contrato de seguro ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 4 de julio de 1977 y sentencia de la Sala de Casación Civil, de 4 de abril de 2013, M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez, sentencia.

OCURRENCIA DEL SINIESTRO / RECONOCIMIENTO DEL SINIESTRO / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / PROPIETARIO DEL BIEN / ASEGURADO / TOMADOR DEL SEGURO / PÓLIZA DE SEGURO / PÉRDIDA DE MAQUINARIA / FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / DELITO COMETIDO POR GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

La Sala establece que el departamento (…) tuvo conocimiento del siniestro, al menos desde el 14 de diciembre de 2005, si se tiene en cuenta que un funcionario de la gobernación le informó al señor (…) que no era posible la inspección porque unas máquinas habían sido quemadas (…) Se agrega que los hechos constitutivos del siniestro se detallaron en la Resolución 761 de 2008, expedida por el departamento del Guaviare, dando cuenta de actos violentos imputables a las FARC. Es importante advertir que el departamento (…) era el propietario de las maquinarias, tomador y asegurado en la respectiva póliza, de manera que estaba en condiciones de conocer el siniestro y, en ese orden de ideas, no le aplicaba la prescripción extraordinaria consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio para toda clase de personas, puesto que su reclamación no dependía de un tercero afectado en condición de incapacidad o vulnerabilidad sobre el conocimiento de su derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la pertinencia de la prescripción ordinaria del contrato de seguro frente a la Administración contratante, ver sentencia de 12 de octubre de 2017, Exp. 53239, C.M.N.V.R..

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO / ASEGURADO / TOMADOR DEL SEGURO - Aplicación de la prescripción ordinaria / PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Configurada / IMPROCEDENCIA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN / RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO - No interrumpe ni suspende la prescripción de la acción / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

No sobra advertir que para la fecha de la reclamación presentada por el departamento (…), ya se había consolidado el tiempo necesario para que la prescripción ordinaria pudiera ser declarada, puesto que habían transcurrido más de dos años desde el 14 de diciembre de 2005. Además, se puede precisar que la reclamación no interrumpía ni suspendía el término de prescripción de la acción, puesto que la ley no lo contempló de esa forma y la interrupción solo ocurría con la presentación de la demanda, de acuerdo con el artículo 90 del CPC. Para concluir, se aprecia que el siniestro ocurrió el 16 de noviembre de 2005, que el departamento lo conoció, a más tardar, el 14 de diciembre de 2005. (…) Igualmente, se advierte que el departamento (…) debió iniciar la acción judicial para el cobro del seguro en los dos años siguientes al conocimiento del siniestro, en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio, es decir que, a más tardar, debió presentar la demanda el 14 de diciembre de 2007 para evitar la prescripción; pero, en contravía de esa disposición, expidió la Resolución 761 del 14 de noviembre de 2008 y desestimó la ocurrencia del término de prescripción. De acuerdo con lo expuesto, se declarará probada la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1081

VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / CONTRATO DE SEGURO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / ENTIDAD TERRITORIAL / DEPARTAMENTO / SECRETARÍAS DEL DEPARTAMENTO / FUNCIONARIO DE ENTIDAD TERRITORIAL - Secretario jurídico / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO - Improcedente / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - Inaplicación / COBRO DE LA PÓLIZA DE SEGURO - No tiene la naturaleza de una sanción / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA - Cumplimiento / RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO - Respuesta oportuna

[L]a Sala, (…) no puede pasar por alto el estudio de todos los cargos de la demanda que fueron reiterados en la apelación, en especial por cuanto se enmarcan en la imputación de la violación al debido proceso (…) Se hace notar que los contratos de seguro en el sub lite se regían por la Ley 80 de 1993, por corresponder a contratos celebrados por la entidad territorial. (…) En cuanto al procedimiento que siguió el departamento (…), pueden reseñarse, las falencias en las comunicaciones de citación y de reclamación que expidió el secretario jurídico de la entidad territorial, por cuanto no era pertinente invocar el...

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