Auto nº 11001-03-28-000-2019-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00046-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 02-03-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00046-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 |
AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso, excepciones previas, fijación del litigio y decreto de pruebas
[E]l magistrado ponente señaló que no fueron propuestas excepciones previas, por lo cual tampoco hay lugar a hacer pronunciamiento sobre el particular. Las demás circunstancias propuestas como excepciones de mérito serán resueltas en la sentencia. En este estado de la diligencia el señor apoderado de la parte actora solicita que se resuelva la excepción de carencia actual de objeto presentada por el municipio de Rionegro, como previa. El magistrado manifiesta que es un asunto que corresponde estudiar en la etapa de sentencia y que al margen de una cita de una sentencia de la Corte, la excepcionante no explicó concretamente en qué radica la posible carencia de objeto. (…). [P]rocedió el magistrado a decidir sobre el decreto de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes y los intervinientes en la demanda y las contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). Con el valor legal que les corresponde ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda [y la contestación].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00046-00
Actor: J.A.G. GALLEGO Y OTROS
Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Referencia: NULIDAD
AUDIENCIA INICIAL
En Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020), siendo las ocho y treinta (8:30) A.M., se procede a iniciar la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad de la referencia, según lo dispuesto en auto de febrero diecisiete (17) del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. C.E.M.R., previa designación de la magistrada auxiliar del despacho S.M.V.G. como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 4 del Palacio de Justicia en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. En la audiencia se hicieron presentes el Dr. Carlos Mario Acero Castellanos, quien se identificó con la cédula 1.032.456.625 y la tarjeta profesional de abogado 290.201 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien está reconocido...
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