Sentencia nº 76001-23-33-000-2019-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00909-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379371

Sentencia nº 76001-23-33-000-2019-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00909-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2019-00909-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / PROVISIÓN DE EMPLEOS DE MAGISTRADOS DE SALAS DE JUSTICIA Y PAZ - Con la lista de elegibles / INCUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO NORMATIVO - No se configura

En efecto, la sentencia C-333 de 2012 estudió el artículo 67 de la Ley 975 de 2005 y condicionó su exequibilidad “…en el entendido que a partir de la notificación de esta sentencia, los empleos a los que se refieren los incisos mencionados, deberán ser provistos de la lista de elegibles vigente.”, sin embargo, los efectos de dicha condición se predicaron hacia el futuro, por lo que se especificó que esta “…comprende aquellos casos que ocurran una vez se encuentre en firme la presente sentencia.” (…) Así las cosas, si bien es deber de la CSJ proveer los mencionados cargos de las listas de elegibles vigente en materia penal enviadas por el CS de la J, esos puestos serán ocupados por aquellos cargos que se encuentren vacantes a partir del 9 de mayo de 2012, por respeto a las personas que pudieren estar ejerciendo los cargos en cuestión con anterioridad a la ejecutoria de la decisión que estableció esa condición. (…) De la lista de los 15 magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial aportada por la CSJ, se advierte que respecto de los puestos que han quedado vacantes con posterioridad al 9 de mayo de 2012, las autoridades judiciales accionadas han cumplido con el deber de adoptar las actuaciones conducentes a proveer los cargos conforme a las listas de elegibles vigente en materia penal. (…) Conforme a lo anterior, se advierte que el Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia han acatado el deber dispuesto en las normas objeto de cumplimiento, en virtud de ello, las vacantes que han surgido con posterioridad al 9 de mayo de 2012 han sido provistas por candidatos de las listas de elegibles vigentes en materia penal como lo condicionó la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad de las normas invocadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-00909-01 (ACU)

Actor: A.J.A.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 14 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

La señora A.J.A.D. en ejercicio del medio de control de cumplimiento reclama del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA PLENA - el acatamiento de los artículos 67 de la Ley 975 de 2005[1] y el parágrafo del 28[2] de la Ley 1592 de 2012[3], en concordancia con el artículo 67 de la Ley 270 de 1996[4]”, con el fin de que provean los cargos de los magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conforme a las listas de elegibles vigentes en materia penal.

2. Hechos

La parte actora señaló que de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución el acceso a los cargos públicos es conforme al mérito y producto de un concurso público que finaliza con una lista de elegibles. Dentro de estos, se encuentran los magistrados de Tribunales Superiores y los jueces de la República.

Mencionó que de conformidad con el artículo 156 de la Ley 270 de 1996 surtido el concurso de mérito, quienes integran la lista de elegibles “…ocupan una posición legal y constitucionalmente privilegiada para acceder a los cargos que se encuentran en algún tipo de vacancia definitiva, temporal incluso y frente a cargos transitorios”.

Indicó que según el artículo 67 de la Ley 975 de 2005 y las sentencias C-333 de 2012 y C-532 de 2013 de la Corte Constitucional, los cargos de magistrados de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, deben proveerse por las listas de elegibles vigente en materia penal que debe enviar el Consejo Superior de la Judicatura a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Manifestó que en la actualidad existen tres Salas de Justicia y Paz ubicadas en los Tribunales de Distrito Judicial en Bogotá, Barranquilla y Medellín y que hay cargos de magistrados de Control de Garantías de Justicia y Paz en Bogotá, Barranquilla, Medellín y B. “… para un total de 15 cargos, hoy en su gran mayoría provistos en provisionalidad.”, sin embargo, transcurridos más de 14 de años de su creación, siguen siendo ocupados por personas que no fueron designadas de las listas de elegibles. Considera que se está omitiendo el deber de las demandadas de proveer esos cargos conforme lo indican las normas invocadas y las sentencias C-333 de 2012 y C-532 de 2013 de la Corte Constitucional.

3. Pretensiones

Con el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende que en cumplimiento de los artículos 67 de la Ley 975 de 2005 y el parágrafo del artículo 28 de la Ley 1592 de 2012 se ordene a la Corte Suprema de Justicia “…proceder a proveer los cargos de Magistrados de Justicia y Paz con la lista de elegibles vigente en materia penal (…).”, que debe enviar el Consejo Superior de la Judicatura una vez la CSJ le comunique los cargos que se encuentran provistos en provisionalidad.

4. Actuaciones procesales

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 21 de octubre de 2019[5], admitió la presente acción y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, requirió que aportaran las pruebas solicitadas en la demanda[6].

5. Contestaciones

5.1. De la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Cali, Valle del Cauca[7]

Solicitó que se negaran las pretensiones planteadas o que en caso de acceder a las mismas se excluyera a la Seccional del deber de cumplimiento al carecer de legitimación en la causa por pasiva, bajo el entendido que las funciones legales dispuestas en la Ley 270 de 1996 le competen a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5.2. De la Dirección ejecutiva de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura[8]

Manifestó que se debe declarar la improcedencia de la presente acción porque ha dado cumplimiento a las normas invocadas en aras de proveer los cargos vacantes de magistrados de Justicia y Paz conforme a lo establecido por la Corte Constitucional.

Adujo que el P. de la Sala de Casación Penal de la CSJ le solicitó claridad sobre la naturaleza del nombramiento de los cargos de magistrados en los Tribunales de Justicia y Paz, y mediante oficio del 2 de mayo de 2019 el Consejo Superior le indicó que conforme a las sentencias C-333 de 2012 y C-532 de 2013 de la Corte Constitucional, esos cargos debían ser provistos del registro de elegibles de la Sala Penal.

En razón de ello, una vez se han generado vacantes con posterioridad al 9 de mayo de 2012, ha ofertado las opciones que han sido reportadas por la CSJ, en ese sentido “… expidió el Acuerdo PSAA15-10379 de 2016, posteriormente, (…) los acuerdos PCSJA18-11138 de 2018, PCSJA18-11139 y PCSJA18-11140 de 2019…”, para proveer las vacantes de los cargos ocupados actualmente por los Drs. L.M.G.R., Z.A.C.R., M.C.R.J. y R.D.P.C..

Aclaró que de acuerdo a la sentencia C-333 de 2012, las personas que ocuparan el cargo con anterioridad a su expedición lo continuarán ejerciendo en provisionalidad, bajo el entendido que los efectos de la decisión regían hacia el futuro y se sujetaban a los casos que ocurrieran una vez quedara en firme el fallo.

Concluyó con que en cumplimiento de las normas invocadas y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, la CSJ ha efectuado los nombramientos de los Drs. C.A.P.A., Á.F.M.G., M.I.A.H. y B.E.A.P..

5.3. De la Corte Suprema de Justicia[9]

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que ha dado cumplimiento a las normas invocadas. Adujo que los artículos 32 de la Ley 975 de 2005 y 24 del Decreto 4760 del mismo año crearon los cargos...

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