Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00131-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379462

Sentencia nº 54001-23-33-000-2015-00131-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 54001-23-33-000-2015-00131-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente54001-23-33-000-2015-00131-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87 / LEY 72 DE 1989 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 58 / DECRETO 1900 DE 1990 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 1900 DE 1990 – ARTÍCULO 63 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 58 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL – Acto que negó prórroga / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / ENTIDAD ESTATAL / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

El acto administrativo por el cual se negó la solicitud de prórroga del contrato 739 de 1994 y que por vía de reposición lo confirmó, objeto de demanda, fueron proferidos por la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que concurre como demandado en la presente causa. (…) la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del C.P.A.C.A., en concordancia con el articulo 2 la Ley 80 de 1993, ostenta la naturaleza de entidad estatal. Por la razón advertida, esta jurisdicción es competente para conocer del presente asunto. También le asiste competencia a la Sala para tramitar el asunto en segunda instancia, toda vez que la mayor de las pretensiones de contenido económico (…) resulta superior a la suma equivalente a 500 S.M.L.M.V.(…) exigida en la Ley 446, promulgada el 8 de julio de 1998, para que el proceso tuviera vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 446 DE 1998

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL

[E]l literal j) del numeral 2) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.) dispuso los (…) términos para presentar la demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. (…) se precisa que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, el trámite conciliatorio suspendió la caducidad solo hasta por tres meses y no por todo el periodo que duró el trámite de la conciliación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PARTES DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA

La legitimación en la causa en el ejercicio de la acción contractual, según lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A., se reservó a las partes cocontratantes de la relación obligacional, restricción que conlleva al entendimiento de que el daño o perjuicio por cuya indemnización se entabla el litigio tiene como fuente el negocio jurídico, del cual solo pueden desprender derechos y obligaciones, a través de este cauce procesal, quienes conforman uno de sus extremos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 87

CONTRATO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / DERECHO CIVIL / DERECHO COMERCIAL – Cuando la decisión proviene del contratista

[L]a posibilidad de prorrogar un contrato puede provenir: i) del ordenamiento jurídico –ley o reglamento-, como cuando una disposición contempla esa eventualidad; o ii) del contrato, cuando las partes lo convienen, y siempre que no vulnere su régimen jurídico de contratación, reglamento contractual interno ni el régimen presupuestal, y alguna de ellas cuenta con la posibilidad de tomar la decisión. (…) [S]i la ley o el reglamento regulan la prórroga del contrato, en ocasiones –inclusive- como un derecho para una de las partes y un deber concomitante para la otra, esa disposición se incorpora al acuerdo negocial / En este evento, la naturaleza de la decisión es contractual, porque, si bien el efecto proviene directamente de la ley, lo cierto es que se materializa en un contrato que existe y se encuentra en ejecución. (…) , cuando la elección o decisión la toma la Administración, se trata de un acto administrativo (…) cuando la manifestación de la voluntad que recoge la intención de prorrogar el acuerdo emana del contratista, no se tratará de un acto administrativo sino de uno civil o mercantil.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA / REGULACIÓN NORMATIVA / SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

En relación con la evolución normativa de la prestación del servicio de radiodifusión, resulta del caso advertir que en el año de 1989 el Congreso de la República expidió la Ley 72, por la cual se dictaron los conceptos y principios sobre la organización de los servicios de las telecomunicaciones en Colombia y sobre el régimen de concesión de esos servicios. (…) Al año siguiente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1900 de 1990, en el cual se consagró la radiodifusión como una subclase o ramificación del servicio de telecomunicaciones (…) Tres años más tarde, al expedir la Ley 80 de 1993, contentiva del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en su artículo 33, el legislador se encargó de definir los aspectos concernientes a la concesión de actividades y servicios de telecomunicaciones (…) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 00415 del 13 de abril de 2010 y en su artículo 10 reglamentó lo pertinente a la prórroga de la concesión del servicio de radiodifusión.

FUENTE FORMAL: LEY 72 DE 1989 / LEY 1341 DE 2009ARTÍCULO 58 / DECRETO 1900 DE 1990 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 33

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C- 949 de 2001.

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL – Las prórrogas iniciales fueron automáticas, las posteriores debían ceñirse a la Ley

En relación con este acto de cesión del contrato de Concesión 739 debe advertirse por la Sala que, si bien el contrato cedido se celebró el 11 de diciembre de 1985, ciertamente, en atención a lo dispuesto en el 63 del Decreto-ley 1900 de 1990, para el momento de la cesión -2 de agosto de 1994- ya el contrato de concesión en referencia debía hallarse ajustado a esa normativa, dado que para ese propósito se otorgó un plazo de un año a partir de su vigencia, el cual se cumplía el 19 de diciembre de 1991. En lo sucesivo, el respectivo contrato de concesión se continuó prorrogando, con las advertencias que sobre el particular cabían en relación con las normas vigentes y de cara a la sentencia...

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