Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-02436-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841379474

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2015-02436-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-02-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2015-02436-01

RECURSO DE APELACIÓN EN ACCION POPULAR - Ampara los derechos colectivos a la salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna / DERECHO AL AGUA POTABLE - Importancia como derecho humano indispensable para vivir dignamente / SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Marco normativo / PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA, SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD - Principios orientadores de la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales


[L]os [accionantes] le atribuyeron a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); al Departamento de Antioquia; a Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y al Municipio de Bello - Antioquia, la vulneración de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, con la seguridad y salubridad públicas, con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en razón de la ausencia de sistemas adecuados de acueducto y alcantarillado en los sectores “El Pinar” y “Manantiales” de la Vereda Granizal del Municipio de Bello - Antioquia. (…) la Sala considera que las limitaciones jurídicas y técnicas esgrimidas por E.P.M. en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no son suficientes para evadir su aporte a la consolidación de las medidas que se requieren para solucionar la problemática que se presenta en la Vereda Granizal del Municipio de Bello. Por el contrario, de conformidad con su objeto social, E.P.M. podrá suscribir con las autoridades involucradas, convenios, acuerdos o contratos a efectos de repartir las cargas y cooperar con las actividades necesarias para procurar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Vereda Granizal, mediante la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, atendiendo a los principios de universalidad, calidad, eficiencia, solidaridad y redistribución de ingresos, y asumiendo que en el sector afectado la empresa ya presta otros servicios públicos domiciliarios. En cuanto a las limitaciones de carácter técnico y/o físico, en consideración a la jurisprudencia destacada con anterioridad, la Sala le ordenará a E.P.M. que de consuno con la Alcaldía Municipal de Bello, asuma las gestiones necesarias –tales como la realización de alianzas y convenios con otras personas y/o aportes económicos, entre otros- para realizar los estudios detallados que permitan determinar si en los asentamientos El Pinar y Manantiales de la Vereda Granizal, es factible ejecutar las obras de instalación de las redes convencionales de acueducto y alcantarillado. En lo referente a las dificultades de carácter jurídico, E.P.M. quedará habilitada para extender su campo de acción a los sectores El Pinar y Manantiales, una vez se cuente con los estudios de factibilidad para la instalación de las redes convencionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y la Administración Municipal, de ser el caso, efectúe las respectivas modificaciones de la herramienta de ordenación territorial. En consecuencia, E.P.M. junto con la Alcaldía Municipal de Bello, deberá disponer de las actividades necesarias para ejecutar las obras cuya factibilidad hayan sugerido los estudios correspondientes, en observancia de las condiciones y precisiones del caso. De conformidad con la jurisprudencia relatada, la Sala advierte que lo anterior no supone un obstáculo para que E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, independientemente de las dificultades advertidas o de la legalidad, ubicación o titularidad de los predios donde se requiere el suministro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, garanticen la prestación de los mismos, a través de cualquier medio idóneo como medida provisional o alternativa para resolver las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes de los sectores El Pinar y Manantiales. Esta medida se prolongará hasta que las personas afectadas cuenten con el servicio regular o convencional de acueducto y alcantarillado, sea en el sector en el que habitan o en otro distinto en el que sean reubicadas. E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, en razón del artículo 368 de la Constitución y las disposiciones respectivas, deberán acordar entre sí y, eventualmente, con otras entidades competentes, las acciones necesarias a efectos de conceder subsidios a las personas de la Vereda Granizal que por razones socio-económicas se encuentren imposibilitadas para pagar las tarifas correspondientes a la prestación provisional de los referidos servicios. En efecto, tal y como se advirtió anteriormente, los trámites, procedimientos, acciones y operaciones que tenga que agotar la Administración Pública, no deben suponer un obstáculo para garantizarle a las personas el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02436-01(AC)


Actor: M.R.S. Y OTRO


Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS




La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Alcaldía Municipal de Bello – Antioquia; por Empresas Públicas de Medellín –E.P.M. E.S.P.-; y por la parte demandante, en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2019, proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.


SOLICITUD


Por conducto de apoderado judicial, los ciudadanos Miguel Rodríguez Serrano y Lizardo Correa, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las leyes 472 de 19981 y 1437 de 20112, presentaron demanda3 en contra de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (M.V.C.T.); del Departamento de Antioquia; de Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.); y del Municipio de Bello – Antioquia, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; con la seguridad y salubridad públicas; con el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; con el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en razón de la ausencia de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en los sectores “El Pinar” y “Manantiales” de la Vereda Granizal del Municipio de Bello – Antioquia.


LOS HECHOS


Los hechos que fundamentaron la demanda de la acción popular fueron los siguientes:


I.1. En la Vereda Granizal4 del Municipio de Bello – Antioquia, se ubica un “asentamiento irregular de hecho” integrado por aproximadamente 18 mil personas, de las cuales la mayor parte se encuentra en situación de vulnerabilidad por ser víctimas de desplazamiento forzado, “pobres históricos”, adultos mayores, madres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, menores de edad, entre otros.


La mayoría de dicho asentamiento se encuentra sobre predios de propiedad privada5, y está dividido por la comunidad en ocho sectores así: “Manantiales6, “El Pinar7, “Adolfo Paz” u “Oasis de Paz”, “El Regalo de Dios”, “Portal de Oriente”, “El Siete”, “Altos de Oriente I” y “Altos de Oriente II”.


De conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bello –Acuerdo Municipal N.° 033 de 2009-, la Vereda Granizal se encuentra clasificada como “zona de expansión urbana”.


II.2. A pesar de que la población mencionada cuenta con los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica e internet –los cuales son prestados por Empresas Públicas de Medellín (E.P.M. E.S.P.)-, no sucede lo mismo con los servicios de acueducto y alcantarillado. Por tal motivo y en atención a que las autoridades se han negado a satisfacer dicha necesidad, los habitantes de la Vereda Granizal se han visto obligados a realizar las siguientes acciones:


  1. Consumir agua sin tratamiento de potabilización8, la cual se extrae: i) de la derivación –con mangueras de 2 a 4 pulgadas de diámetro- del tubo madre que se encuentra en la zona más alta del sector Altos de Oriente y que conduce el recurso hídrico desde el embalse de Piedras Blancas de E.P.M. hasta la Planta de Tratamiento de V.H.; y ii) de fuentes naturales y/o nacimientos.


En algunos casos, el agua es trasladada a tanques construidos o instalados por la comunidad y/o por el Municipio de Bello para su almacenamiento y distribución9.


  1. Disponer de las aguas residuales en una red de recolección rudimentaria que no se encuentra conectada al sistema de alcantarillado público; en letrinas que deben ser vaciadas manualmente por los habitantes; en cuerpos de agua o en el suelo, mediante un número indeterminado de pozos sépticos.


II.3. Las situaciones referidas, sintetizadas en la ausencia de sistemas adecuados de acueducto y alcantarillado, han generado las siguientes afectaciones:


  1. Afectación del mínimo vital de agua potable al que, según la Organización Mundial de la Salud, tiene derecho toda persona para atender sus necesidades básicas y que equivale a un promedio mensual representado así: 500 litros para aseo personal, 500 litros para preparación de alimentos y consumo, 833 litros para aseo del hogar y 667 litros para lavado de ropa.


  1. Exposición de la comunidad al riesgo de desastre que se presenta en la zona por inestabilidad de terrenos, deslizamientos, derrumbes y movimientos de tierras en...

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